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519-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 519-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ORDENANZA REGIONAL N° 519 -AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N° 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, N° 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA.

Y SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL PARA PREVENIR, PROHIBIR Y SANCIONAR CON DEBIDA DILIGENCIA EL ACOSO SEXUAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN AREQUIPA

ARTICULO 1°.- APROBAR, la Ordenanza Regional para prevenir, prohibir y sancionar con debida diligencia el acoso sexual en espacios públicos de la región Arequipa, que consta de cuatro (4) títulos, cinco (5) capítulos y quince (15) artículos.

ARTICULO 2”.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales, y en la página web institucional del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con el artículo 9° del D. S. N° 01-2009-JUS.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los nueve días de Julio del 2024

RNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los

veintisiste días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.

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Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

ORDENANZA REGIONAL PARA PREVENIR, PROHIBIR Y SANCIONAR CON DEBIDA DILIGENCIA EL ACOSO SEXUAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN AREQUIPA

TÍTULO 1 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1°. — OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos en la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa, que puedan perpetrarse en establecimientos tanto físicos como virtuales, en los que se desarrollen actividades económicas y/o comerciales, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público, en contra de una persona o grupo de personas,

Asimismo, tiene la finalidad de respetar y garantizar el derecho a una vida libre de violencia y discriminación de las mujeres, niñas y adolescentes con énfasis en derecho a la libre autodeterminación, de conformidad a los estándares constitucionales y convencionales que regulan la materia. Así como el de salvaguardar la dignidad e integridad física y psicológica, declarando de necesidad pública la implementación de medidas de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos.

El acoso sexual en espacios públicos experimentado de manera cotidiana contra mujeres, niños, niñas y adolescentes constituye una invasión de su privacidad, genera sentimientos de inseguridad y miedo, así como afecta su libertad de tránsito y movimiento, por lo que se torna prioritario adoptar medidas a nivel regional para combatir esta problemática.

ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES

A fin de contar con conceptos homologados y un criterio uniforme en la aplicación de la presente ordenanza, así como a los elementos previstos en los instrumentos internacionales, deben tomarse en cuenta las siguientes definiciones para su interpretación:

2.1. Acoso sexual en espacios públicos. - El concepto, los elementos constitutivos y las manifestaciones del acoso sexual se encuentran detallados en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, a la cual debe remitirse.

El acoso sexual en espacios públicos es un acto de discriminación y violencia que genera un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico realizado en contra de otra u otras personas, quienes no brindan su libre consentimiento, es decir, no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.

Puede ser perpetrado por cualquier persona y/o tolerado por el Estado. Las mencionadas conductas pueden ser hostiles, humillantes, denigrantes, ofensivas y pueden constituirse como un problema de salud y seguridad.

Además, pueden manifestarse a través de comportamientos de tono sexual de tipo verbal, no verbal y/o contacto físico, tales como: Insinuaciones, comentarios de tipo sexual o sobre la apariencia del cuerpo, silbidos, piropos, comentarios de doble sentido, exhibición de pornografía, exhibición de órganos sexuales, gestos y miradas lascivas, exigencias sexuales (verbales o no de hecho), roces, manoseo, apretones, pellizcos, empujones, frotes contra la persona de una manera sexual, seguimiento o acecho, y los otros que señala la Ley.

2.2. Espacio público. - Son las superficies de uso público de tipo físico, virtual y/o comunitario, como: calles, avenidas, parques, plazas, pabellones municipales, estaciones o paraderos de transporte público, obras de construcción de civil administradas directamente por el Estado, lugares en los que se otorguen servicios gubernamentales de salud, económicos, comerciales, recreativos, educativos, culturales, deportivos, cívicos, entre otros.

2.3. Obras de construcción civil. - Proceso constructivo de un predio.

2.4. Vía pública. - Espacio de dominio público común donde transitan personas y/o circulan vehículos.

2.5. Establecimiento. - Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro

ARTÍCULO 3° PRINCIPIOS

3.1. Igualdad y no discriminación. - Toda persona debe ser tratada con igual respeto y dignidad, siendo contrario al principio y derecho a la igualdad cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, raza, condición social, o cualquier tipo de diferenciación que jerarquice a las personas y las considere como inferiores.

3.2. Protección especial y seguridad. - El acoso sexual y otras formas de violencia sexual en los espacios públicos tiene consecuencias graves sobre las personas que la sufren. Los profesionales deberán realizar todas las acciones que sean necesarias para garantizar en todo momento la seguridad y la integridad física, psíquica, moral y sexual de las personas víctimas.

3.3. Derecho a la ciudad, a la movilidad libre y segura, y a la defensa de la persona. - El derecho a la ciudad es el usufructo equitativo de las ciudades con base en principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Este es un derecho colectivo interdependiente de todos los derechos humanos, y debe ser reconocido a toda persona sin discriminación de género, edad, condición de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual, Asimismo, toda persona tiene derecho a una movilidad libre y segura en la

ciudad, y el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de estos derechos, así como adoptar medidas de protección y debida defensa a cualquier persona afectada.

3.4. Ambiente saludable y armonioso. - Toda persona tiene el derecho de ejercer sus actividades en un ambiente sano y seguro dentro de su entorno laboral, educativo, comunitario, social o cualquier otro, de tal forma que preserve su salud física y psicológica; los actos de acoso sexual son contrarios a este principio.

3.5. Interseccionalidad.- La experiencia que las mujeres tienen de la violencia funciona de manera entrelazada y simultánea con factores e identidades como su etnia, raza, religión, origen nacional o social, patrimonio, estado civil, orientación sexual e identidad de género, condición de seropositiva, condición de inmigrante o refugiada, edad o discapacidad, entre otras; por lo que la forma en que las mujeres viven la violencia no puede ser explicada en su totalidad por la condición de género, sino que se trata de estructuras de opresión múltiples.

Por ello se requiere que los cuerpos normativos y de políticas públicas establezcan medidas orientadas a los distintos grupos de mujeres o en distintas situaciones de vulnerabilidad, para superar las barreras que podrían estar actuando en la restricción de su acceso a las instancias de denuncia y servicios de atención.

3.6. Confidencialidad. - Toda acción vinculada a la atención y los procedimientos de investigación, juzgamiento, sanción y reparación deben realizarse bajo el princi reserva total, con la expresa prohibición de brindar o difundir algún tipo de información.

3.7. Debido proceso. - Tanto la persona acosadora como la víctima deben gozar de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso, como el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y mostrar pruebas, a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, a solicitar medidas de protección. Sin embargo, es fundamental la aplicación del “in dubio pro persona acosada” a lo largo de todo el proceso.

3.8. Atención integral a las víctimas. - La atención a las víctimas de acoso sexual en el espacio público debe realizarse desde los enfoques social, psicológico, jurídico y de igualdad de género.

3.9. Debida diligencia reforzada. - Se deben ejecutar las medidas de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos de la jurisdicción de Arequipa, de acuerdo al principio de debida diligencia reforzada, que implica que las estrategias deben abordarse de forma integral, para prevenir los factores de riesgo y fortalecer las instituciones, a fin de que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, las medidas preventivas deben ejecutarse con celeridad en casos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia.

ARTÍCULO 4° PERSPECTIVA DE GÉNERO

Para una correcta aplicación de la presente Ordenanza regional, debe integrarse la perspectiva de género en el análisis de hechos que podrían configurar acoso sexual en espacios públicos, debido a que permite analizar de modo más preciso, el carácter,

gravedad e implicaciones y las pautas discriminatorias, sobre todo en un contexto donde la o las víctimas sean niñas, adolescentes y/o mujeres adultas.

ARTÍCULO 5° COMPETENCIA Y ÓRGANOS RESPONSABLES

Son órganos competentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza regional: 5.1. Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.

5.2. Gerencia Regional de Infraestructura.

5.3. Gerencia Regional de Educación.

5,4. Oficina Regional de Administración

5.5. Otras direcciones, jefaturas, oficinas o gerencias responsables de la jurisdicción de algún espacio público de la región Arequipa y/o de las medidas que se detallan en los acápites de la Ordenanza.

TÍTULO II CAPÍTULO 1

MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 6° CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN

6.1. Respecto a la Gerencia General Regional. -

Deberá sustentar en el mes de enero de cada año ante el Pleno del Consejo Regional, el Plan Anual de Trabajo sobre las acciones y actividades debidamente presupuestada.

6.2. Respecto de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social y sus unidades orgánicas. -

Impulsarán propagandas regionales, así como campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población para el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia y la problemática del acoso sexual en espacios públicos.

Incorporarán las medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos, en el Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad a lo establecido en la Ley N°30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos.

Realizará en coordinación con la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia de Transporte entre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), y la Policía Nacional del Perú, capacitaciones dirigidas a gerentes e inspectores de transporte de las diferentes municipalidades provinciales y distritales de la región, la temática del acoso sexual en espacios públicos, así como capacitaciones para sensibilizar a los conductores de vehículos de servicio de transporte público y a quienes gestionen su licencia de conducir,

Diseñará y estructurará un Registro de Casos de acoso sexual en espacios públicos en la región Arequipa, el cual deberá ser actualizado mensualmente.

Coordinará el monitoreo de las Ordenanzas provinciales y locales en materia de acoso sexual en espacios públicos, solicitando información anualmente sobre su nivel de implementación.

Promoverá la atención integral de las víctimas de acoso sexual en espacios públicos en instancias gratuitas del Estado como Centro Emergencia Mujer y en los Centros de Salud y/o centros de atención especialmente con programas de terapias psicológicas.

Considerará promocionar la implementación de la presente Ordenanza regional mediante convenios con instituciones estatales, internacionales y organizaciones no gubernamentales (ONG) que propicien la defensa de los Derechos Humanos para el fortalecimiento de capacidades de los servicios de prevención, protección frente a casos de acoso sexual en espacios públicos.

Realizará acciones conjuntas y coordinadas con todos los miembros integrantes de la Instancia de Concertación Regional para la erradicación de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, aprobada por Ordenanza Regional N°351-AREQUIPA, a fin de prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual en espacios públicos.

Evaluará y emitirá un informe trimestral de seguimiento respecto de las demás Gerencias Regionales, sobre el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Se encargará de elaborar un Protocolo de atención para la denuncia y sanción de acoso sexual en espacios públicos, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables — MIMP,

6.3. Respecto de la Gerencia Regional de Infraestructura.-

Impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que la colectividad, y en especial los propietarios/as o encargados/as de establecimientos donde se desarrollan actividades económicas en la región, así como los propietarios/as, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación y propietarios/as de medios de transporte de vehículos, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente Ordenanza y en este contexto, de la problemática del acoso sexual en espacios públicos.

6.4. Respecto a la Gerencia Regional de Educación.-

Promoverá la inclusión de la problemática del acoso sexual en espacios públicos en el Programa Curricular a fin de que el equipo docente de las Instituciones Educativas de los niveles, inicial, primaria, y secundaria, informen y sensibilicen a los estudiantes y padres de familia de esa problemática.

6.5. Respecto al Comité Regional de Seguridad Ciudadana. -

Promoverá la incorporación en el Plan Regional de Seguridad Ciudadana acciones para prevenir y atender la problemática del acoso sexual en espacios públicos en la región Arequipa.

6.6. Respecto al Consejo Regional. -

Fiscalizará el cumplimiento de la presente Ordenanza, de conformidad a sus atribuciones.

ARTÍCULO 7° INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL

La presente Ordenanza institucionaliza el acto cívico denominado “Semana de rechazo al acoso sexual en espacios públicos de la región Arequipa”, a celebrarse la tercera semana de abril de cada año, con fecha central el 16 de abril; teniendo como propósito visibilizar la problemática del acoso sexual en espacios públicos e incidir de manera directa en la prevención y erradicación.

ARTÍCULO 8° ORGANIZACIÓN, CELEBRACIÓN Y DIFUSIÓN DEL ACTO cívico

Corresponde a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social en coordinación con la Instancia Regional de Concertación para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar-Ley N° 30364, la organización, celebración y difusión de la denominado “Semana de rechazo al acoso sexual en espacios públicos de la región Arequipa”.

ARTÍCULO 9° OBLIGACIÓN DE COLOCAR CARTELES CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

Todas las dependencias del Gobierno Regional, incluidos centros educativos, centros de salud, los titulares, propietarios o quien haga sus veces y/o conductores de establecimientos, y de obras en proceso construcción civil, deberán colocar carteles visibles al público en la entrada e interior de sus locales, un cartel en idioma castellano, donde se debe consignar el número de la presente Ordenanza regional, que establezca lo siguiente:

“Se encuentra prohibido el acoso sexual en contra de las personas, en especial de las mujeres, niñas, niños, adolescentes que se encuentran o transiten por este lugar”

Ordenanza regional N° XXX AREQUIPA Ley N°30314, “Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos”

BAJO SANCIÓN DE MULTA

Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible.

Artículo 10° PROTOCOLO DE ATENCIÓN Y REGISTRO DE LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL

Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social la elaboración de un Protocolo de atención para la denuncia y sanción de acoso sexual en espacios públicos, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables — MIMP y, la implementación de un Registro de Casos de Acoso sexual en espacios públicos, producidos en la comuna, el mismo que debe ser actualizado mensualmente. Ambos instrumentos deben implementarse en los siguientes 60 días hábiles de publicada la presente Ordenanza regional.

CAPÍTULO 11 CAPACITACIÓN AL PERSONAL

Artículo 11 CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DE LA POLICÍA REGIONAL Y DE SERENAZGO

El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia Regional de Infraestructura y entre otras Gerencias con competencia realizara y garantizará capacitaciones sobre las normas y políticas contra el acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros de la policía regional y de serenazgo, en coordinación con la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina Regional de Administración. I

¡Artículo 12° RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Y SU ARTICULACIÓN CON OTRAS GERENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social es responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de las o acciones de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos, labor que podrá desarrollar en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura en otras Gerencias competentes en la materia.

TÍTULO III PROHIBICIONES CAPÍTULO I Artículo 13° PROHIBICIONES

13.1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas y adolescentes; en los espacios públicos, tanto físicos como virtuales.

13.2. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas y adolescentes; en los espacios públicos, tanto físicos como virtuales.

13.3. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, y adolescentes por parte de personal a su cargo.

13.4. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas en especial contra mujeres, niñas.

TÍTULO IV CAPÍTULO I

MEDIDAS DE SANCIÓN CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 14° DENUNCIA PENAL ANTE CASOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

Los/as funcionarios/as, personal administrativo u otros miembros del Gobierno Regional tienen la obligación de denunciar, ante la autoridad correspondiente, los actos de acoso de los que tomen conocimiento en ejercicio de su función.

ARTÍCULO 15 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL FUNCIONARIO/A PUBLICO/A

Las y los funcionarios y personal administrativo del Gobierno Regional que hayan incurrido en actos de hostigamiento sexual serán pasibles de sanción, según la gravedad, conforme al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley NO 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que son de aplicación a los regímenes de los decretos legislativos N°276, 728 y 1057.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. TITULO DE LA DISPOSICIÓN

ORDENANZA REGIONAL PARA PREVENIR, PROHIBIR Y SANCIONAR CON DEBIDA DILIGENCIA EL ACOSO SEXUAL EN LOS ESPACIOS PUBLICOS DE LA REGION AREQUIPA.

II. PARTE EXPOSITIVA

  • Descripción del problema

El acoso sexual en espacios públicos es considerado una manifestación de violencia contra las mujeres, generado a partir del contexto estructural de discriminación histórica hacia ellas. La doctrina del derecho explica que el acoso sexual callejero se origina por el aumento de la presencia de las mujeres en los espacios públicos, indicando que simbólicamente “invaden” un espacio tradicionalmente masculino, por lo que los hombres se ven en la necesidad de reafirmar su poder en el lugar definiéndolas como objetos sexuales y confinándolas al espacio privado (Gaytán, 2007).

En ese sentido, al ser ejercido cotidianamente por miembros de la misma comunidad de una manera normalizada, tiene graves repercusiones en el ejercicio de los derechos a la libertad e igualdad, limitando la participación de las mujeres en la vida pública (ONU MUJERES, 2019, p. 24), derechos fundamentales contemplados en la Constitución, así como en Tratados internacionales ratificados por el Estado peruano, en materia de derechos humanos de las mujeres.

En esa línea, el Convenio 190 de la Organización Internacional para el Trabajo (OIT), Convenio sobre la violencia y acoso del 2019, ratificado por Perú el 8 de junio de 2022, determina en su artículo 1° que la expresión “violencia y acoso por razón de género” designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

No obstante, si bien es cierto que en 2015 se aprobó la Ley N° 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos; su implementación en los diferentes niveles del Estado resulta demasiado prolongada, por lo que al no poder materializarse como una solución normativa ni ejecutiva para este problema, al 2024, este sigue impactando el libre desarrollo y autodeterminación de las mujeres.

Esta situación se ve materializada en los casos denunciados en el 2023, pues el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de los Centros de Emergencia Mujer (CEM) atendió 475 casos de acoso callejero, cuyo 99% fue denunciado por mujeres. La región Arequipa junto a las regiones de La Libertad y Lima Metropolitana, han sido reportadas como aquellas con mayor incidencia de acoso sexual en espacios públicos durante el 2023, situación que se agrava para el 2024, pues tan solo en enero y febrero, Lima Metropolitana y Arequipa lideraron las jurisdicciones con mayores denuncias, con 26 casos en total (Defensoría del Pueblo, 2024).

Cabe agregar que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el apoyo de la Cooperación Técnica Alemana para el desarrollo (GIZ), y la Cooperación Económica Suiza (SECO), a través del proyecto “Ciudades en Movimiento” (CIMO)

realizó un estudio que tuvo como resultados el conocer que más de la mitad de mujeres de Arequipa que usaron el transporte público fueron víctimas de acoso sexual; que las encuestadas indicaron que los principales tipos de acoso sexual fueron roces/frotamientos contra el cuerpo, comentarios e insinuaciones de carácter sexual (piropos), gestos obscenos/hostiles/humillantes/ofensivos (guiños), tocamientos indebidos, exhibicionismo de genitales y masturbación; y que solo el 5,4% denunciaron ante las autoridades haber sido acosadas. Asimismo, las denunciantes fueron adolescentes, jóvenes, jóvenes adultas y adultas (Municipalidad Provincial de Arequipa, 2024).

En consecuencia, puede evidenciarse que esta problemática afecta directamente el derecho al libre desenvolvimiento de las mujeres, así como su derecho a vivir una vida libre de violencia y discriminación, situación que paradójicamente se atraviesa por tan solo tener la condición de ser mujer y el hecho de transitar la vía pública o trasladarse de un lugar a otro centro laboral, centro de estudios, entre otros— haciendo uso del transporte público, lo cual denota que las autoridades regionales deben otorgar una atención inmediata a este fenómeno estructural, a fin de resguardar la seguridad de las mujeres de la región Arequipa.

Antecedentes jurídicos específicos

En primer lugar, la Constitución consagra en el inciso 2 de su artículo 2, el principio de igualdad ante la ley, que establece que “nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”, principio jurídico directamente vinculado al tema que compete al presente proyecto de Ordenanza regional, debido a que esta versa sobre un problema de discriminación que afecta principalmente a las mujeres cuando hacen ejercer su derecho a transitar de forma libre por los espacios públicos.

En ese marco, considerando que el artículo 55 de la Constitución establece que los Tratados en materia de derechos humanos ratificados por el Estado peruano también forman parte del derecho interno, es menester traer a colación la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como la Convención Do Belem Do Para, aprobada en 1994 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, ambas ratificadas por Perú en 1982 y 1996, respectivamente.

Las dos Convenciones precitadas regulan de forma específica que los Estados deben cumplir un listado de obligaciones referentes a respetar y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia ni discriminación. Cabe precisar que ambas cuentan con un sistema propio de peticiones ante las jurisdicciones internacionales competentes, a las cuales se puede recurrir en caso los Estados incumplan con los deberes pactados, y que en caso de ser declarados responsables por vulneraciones de derechos humanos esta materia, son pasibles de cumplir con reparaciones de índole material e inmaterial.

Este hecho demuestra la importancia de brindar la correcta atención normativa y ejecutiva a problemas como el acoso sexual en espacios públicos, que como se mencionó en párrafos precedentes, resulta ser una manifestación de violencia sistemática contra la mujer. Además, debe tenerse en cuenta que las obligaciones estatales acarrean a todos los poderes del Estado, cualquiera sea su nivel en la

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estructura jerarquica nacional, es decir, los Gobiernos Regionales también deben acatar las disposiciones establecidas.

Es necesario mencionar que debido a la trascendencia del tema y de la alta preocupación por parte de los organismos internacionales involucrados en la protección de derechos humanos, se han aprobado una variedad de Convenciones y Recomendaciones que regulan esta materia, por lo que a continuación se presenta un listado elaborado por la Defensoría del Pueblo ( 2019), plasmado en su Informe de adjuntía N°009-2019-DP/ADM, denominado “Supervisión de la prevención sanción del acoso sexual en espacios públicos: Rol de Ministerios, Gobiernos Regionales y Provinciales”, a saber:

Cuadro N*01 Normativa internacional de protección a víctimas de hostigamiento sexual Norma Descripción Define la violencia contra las mujeres

incluyendo el acoso sexual, que se prohíbe en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares (Art.2-b), alienta a que establezcan sanciones penales, civiles y administrativas y a que se sigan enfoques de tipo preventivo para eliminar la violencia contra las mujeres (art.4. d. f).

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución 48/104 de la Asamblea General de Naciones Unidas, 20 de diciembre de 1993)

Reconoce que “La violencia contra la mujer una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre” y que el acoso sexual es una de sus múltiples y

complejas manifestaciones.

Comité para la Eliminación de la

Discriminación de la Mujer Asimismo, esta Convención exige a los Estados parte que adopten las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los ámbitos, incluida específicamente la igualdad ante la ley, en la gobernanza y la politica, el lugar de trabajo, la educación (...) y

otras áreas de la vida pública y social (Art.7-16).

Señala en el numeral 24.a que “Los estados

Recomendación General N°19 del Comité CEDAW (11° período de sesiones, 1992 violencia contra la mujer)

parte adoptan medidas apropiadas y eficaces para combatir todo tipo de violencia basada en el sexo, ejercida mediante actos públicos o privados”.

Recomendación General N° 23 del Comité CEDAW (16° período de sesiones, 1997 las mujeres en la vida política y pública)

Establece que "los estados deben adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país”.

Recomendación General N° 35 del Comité (CEDAW (67° período de sesiones sobre la violencia de género contra la mujer, actualizando Recomendación general, N°

Señala que la “violencia por razón de género contra la mujer” se utiliza como un término más preciso que pone de manifiesto las causas y los | efectos relacionados con la naturaleza de la

19, julio 2017) violencia. La expresión refuerza aún más la noción de la violencia como problema social más que individual, que exige respuestas integrales, más allá de aquellas relativas a sucesos concretos, autores, víctimas y supervivientes.

También menciona que esta violencia puede producirse en todos los espacios y esferas de interacción humana, ya sean públicos o privados, entre ellos los contextos de la familia, la comunidad, los espacios públicos, el lugar de trabajo, el esparcimiento, la política, el deporte, los servicios de salud y los entornos educativos, etc.

Como medidas preventivas recomienda "elaborar y aplicar medidas eficaces para que los espacios públicos sean seguros y accesibles para todas las mujeres y las niñas, en particular mediante la promoción y el apoyo de medidas basadas en la comunidad con la participación de grupos de mujeres. Las medidas deberían incluir la garantía de una infraestructura física adecuada que incluya la iluminación en zonas urbanas y rurales, en particular en las escuelas y sus alrededores”.

Establece que el acoso sexual es una de las. formas de violencia contra la mujer que tiene lugar en la comunidad, que puede ser Mujer (Convención Belém do Pará, perpetrado por cualquier persona y que

, + | comprende el acoso sexual en el lugar de adoptada en 1994 y ratificada por el Perú . e , 04/07/1996) trabajo, así como en instituciones educativas,

establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

*Elaboración: Defensoría del Pueblo, 2019.

Ahora bien, a nivel nacional, se tiene a la Ley N°30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, publicada el 25 de marzo de 2015, que tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las mujeres, especialmente. En ese sentido, tras conceptualizar el acoso sexual en espacios públicos, así como especificar sus elementos constitutivos y manifestaciones, procede a determinar las competencias de los sectores involucrados.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la

Respecto a los Gobiernos Regionales, se especifica que tienen la obligación se tomar las siguientes medidas contra esta problemática: “a. Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b. Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c. Brindan

capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad”.

En consecuencia, hasta la fecha 5 Gobiernos Regionales han publicado Ordenanzas regionales de la materia, a saber:

Cuadro N°02

Gobierno Regionales que cuentan con una Ordenanza regional en materia de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos

Denominación de la| N° de la Ordenanza | Fecha de

Gobierno Regional Ordenanza Regional Regional publicación

Ordenanza Regional para Prevenir y Sancionar el Acoso | Ordenanza Regional N°

Gobierno Regional de Sexual en Espacios | 006-2022- coor mayo de Públicos en la | CR/GOB.REG.TACNA Jurisdicción de la Región de Tacna

Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la Región Amazonas

Gobierno Regional de Amazonas

Ordenanza — Regional | 14 de enero de N*009-2021-GRA/CR 2022

Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra persona que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la región Puno

Gobierno Regional de Puno

Ordenanza Regional | 8 de julio de N*001-2020-GRP-CRP | 2020

Ordenanza Regional que previene, prohíbe y

so Ordenanza Regional | 19 de pacios pl HVCA/CR 2019 la región de Huancavelica

Ordenanza Regional que aprueba implementar medidas de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos en la región La Libertad

Gobierno Regional de La Libertad

Ordenanza Regional | 15 de octubre N°016-2019-GR-LL/CR | de 2019

S Rey,

*Elaboración propia

Como puede advertirse, de 2019 a 2022 los Gobiernos Regionales de La Libertad, Huancavelica, Puno, Amazonas y Tacna han incluido en su repertorio normativo, Ordenanzas regionales que regulan la prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos, por lo que podría advertirse el cumplimiento de la obligación contemplada en los literales b y c del artículo 7 de la Convención Do Belem Do Para, así como de la Ley N° 30314, que al ser interpretadas sistemáticamente, delegan la necesidad de legislar regionalmente alternativas de prevención y sanción para erradicar este problema.

Por consiguiente, corresponde que el Gobierno Regional de Arequipa proceda a cumplir la mencionada obligación, mediante la aprobación de un proyecto de Ordenanza regional que regule los estándares especificados en la Ley N°30314 y de esta manera, el derecho a vivir una vida libre de violencia y discriminación de las mujeres pueda ser debidamente protegido y garantizado por el Estado.

Por otro lado, es necesario mencionar que seis Municipalidades Distritales de la región Arequipa han cumplido con adoptar Ordenanzas municipales sobre esta materia, las cuales son: i) Municipalidad Distrital de Sachaca, mediante la Ordenanza Municipal N*005-2021-MDS de fecha 24 de agosto de 2021; ii) Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, mediante la Ordenanza Municipal N°411-MDCC de fecha 13 de julio de 2016; iii) Municipalidad Distrital de Miraflores, mediante la Ordenanza Municipal N°251-MDM de fecha 21 de abril de 2016; iv) Municipalidad Distrital de Majes, a través de la Ordenanza Municipal N°007-2016-MDM de fecha 19 de abril de 2016; v) Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, mediante la Ordenanza Municipal N°020- 2015-MDILBYR de fecha 23 de junio de 2016; vi) Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, mediante la Ordenanza Municipal 574-2023-MDASA de fecha 30 de marzo de 2023.

Respecto a las Municipalidades Provinciales, se tiene que la Municipalidad Provincial de Arequipa ha regulado el tema mediante la Ordenanza Municipal N° 1030, y la Municipalidad Provincial de Islay a través de la Ordenanza Municipal N°480-MPI de fecha 28 de mayo de 2021. Es menester indicar que, uno de los aspectos que se regulan a través de la presente Ordenanza es el que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social trabaje de forma articulada con los Municipios para que estos puedan cumplir debidamente lo normado mediante sus respectivas Ordenanzas Municipales.

Por último, considerando lo anteriormente esbozado, se trae a colación la Sentencia recaída en el Expediente 03378-2019-PA/TC, mediante la cual el Tribunal Constitucional reconoció la plena vigencia del derecho de una vida libre de violencia, de conformidad a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará”, precitada en párrafos precedentes, por lo que se advierte que el presente proyecto de Ordenanza formaría parte del corpus iuris regional y nacional que funge como parámetro de protección a los derechos fundamentales de las mujeres.

  • Antecedentes fácticos

Es menester señalar que, con el fin de conocer el estado actual de las políticas de prevención y sanción del hostigamiento sexual en la región Arequipa, y así proceder contar con la información necesaria para plantear el presente proyecto de Ordenanza

Regional, mediante el Oficio N°46-2024/GRA/CR- CMNNAPCDAM de fecha 20 de marzo de 2024, la Comisión remitió una solicitud de información al Gobierno Regional de Arequipa. El 2 de mayo de 2024, mediante el Oficio 296-2024-GRA-ORH, se dio respuesta al pedido de información remitido, donde el Gobierno Regional puso en conocimiento de la Comisión, la serie de campañas y capacitaciones que realiza en sus dependencias para prevenir el hostigamiento sexual.

Por otro lado, mediante el Oficio N°016-2014-GRA/CR de fecha 29 de abril del presente año, el consejero regional de Arequipa, Fernando Cornejo Pacheco remitió una propuesta de Dictamen, Exposición de Motivos y Ordenanza Regional sobre la prevención y prohibición de acoso sexual en espacios públicos.

III. ANALISIS DE COSTO - BENEFICIO

La aplicación de la propuesta de Ordenanza regional no genera gastos adicionales en el Presupuesto del Sector Público, toda vez que las modificaciones presupuestarias, en el nivel Funcional Programático y en el Nivel Institucional, se realizarán con cargo al presupuesto institucional aprobado, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

1v. NALISIS DE IMPA? DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE

De las disposiciones que la Ley N° 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, delega a los Gobiernos Regionales, las cuales son: “a. Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b. Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c. Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad”; se advierte que los Gobiernos Regionales deben establecer medidas tanto de prevención —literales b y c-, así como de prohibición y sanción —literal a—.

En vista de ello, mediante la presente Ordenanza regional se uniformizan definiciones, criterios y conceptos respecto al acoso sexual en espacios públicos, se enlistan los principios que regulan esta normativa, así como se establece que su aplicación debe hacerse bajo la perspectiva de género.

Además, al determinar medidas tanto de prevención como de sanción del acoso sexual en espacios públicos, se regulan aspectos fundamentales para que el Gobierno Regional de Arequipa a través de las gerencias respectivas, implemente una cultura de rechazo y erradicación de esta manifestación de violencia y discriminación contra la mujer en su jurisdicción.

Cabe precisar que, las medidas más innovativas propuestas en la presente Ordenanza Regional recaen en la creación de un Registro de Casos de acoso sexual en espacios públicos en la región Arequipa, el cual deberá ser actualizado mensualmente, así como de un Protocolo de atención para la denuncia y sanción de acoso sexual en espacios públicos, lo cual permitirá mantener cifras reales y actualizadas sobre la

situación de esta problemática y observar los avances y desafíos siguientes a enfrentar.

Por otro lado, también se incluye la institucionalización de la “Semana de rechazo al acoso sexual en espacios públicos en la región de Arequipa”, lo que permite concientizar a la población, así como al personal laboral del Gobierno Regional de Arequipa, la importancia de atender este problema desde todos los frentes.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/6058264-519-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7038522/6058264-ordenanza-regional-n-519-arequipa.pdf