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513-2024-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 513-2024-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional N° 513-2024 -AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

El Consejo regional del departamento de Arequipa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible del departamento de Arequipa, conforme lo expresa los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los gobiernos regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”, en concordancia con el Artículo 38° de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del gobierno regional;

Que, con Informe N° 449-2023-GRA/ORPPOT, que remite la Oficina Regional de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de reglamento para el registro, inscripción y elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que es remitido al Consejo Regional de Arequipa por Gobernatura mediante Oficio N°0037-2024-GRA/GR;

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Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902 y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 06 de febrero de 2024

SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL (CCR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

ARTÍCULO 1°. - APROBAR el Reglamento para el Registro de Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que consta de 05 Títulos, 35 artículos y 05 disposiciones finales y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- DEROGAR cualquier otra disposición regional que se oponga al presente reglamento.

ARTÍCULO 3°. - DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO 4°. - DISPONER que la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional, una vez publicada en el Diario Oficial, de inmediato la publique en el sitio web institucional, de acuerdo con lo establecido en artículo 9° del Decreto Supremo

No. 001-2009-JUS.

POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días de febrero del 2024

=PRÁNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa

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POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los

treca días del mes de fabrara del dos mil veinticuatro.

EGON A oe

GOBERNACION /*

== ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/5624898-513-2024-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6424977/5624898-ordenanza-regional-n-513-2024-arequipa.pdf