Ordenanza Regional N.° 507-AREQUIPA
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AREQUIPA
Ordenanza Regional N° 507 -AREQUIPA
Arequipa, 23 de octubre de 2023 EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
POR CUANTO:
Al amparo de la Ley 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificatorias, aprobadas mediante Ordenanza Regional Nro.: 154 — Arequipa. El Consejo Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha veintitrés de octubre del año dos mil
veintitrés,
HA APROBADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA LA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA.
RIMERO: APROBAR, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, su órgano desconcentrado y sus siete (07) unidades ejecutoras, de conformidad al contenido de los informes y anexos que forma parte integrante de la presente ordenanza; en el cual aparecen ajustes realizados atendiendo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia No 016-2020 y para lo cual se cuenta con el Informe Técnico N°000177-2023- SERVIR-GDSRH, emitido por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia Regional de Salud, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
TERCERO: INCORPORAR que en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional presentado, no cumple con la Ley 31638, Ley de Presupuesto' del Sector Público 2023, que obliga a incluir la totalidad de las 1, 183 plazas; habiendo incluido parcialmente sólo 1,125 plazas. Que ante esta diferencia, existe responsabilidad funcional de los funcionarios públicos que han considerado plazas que orgánicamente no tenían presupuesto; y, que los consejeros no podían aprobar una Ordenanza Regional contra la
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Ley precitada, perjudicando a las demás plazas aprobadas; dejando así, salvado la responsabilidad de los consejeros regionales.
CUARTO: DEROGAR, toda Norma Regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
QUINTO: ESTABLECER, que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
SEXTO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La República", en ese sentido, se encarga que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la página web Institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N*01-2009-JUS,
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
Regional de Arequipa
POR TANTO: Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, treints y uno los días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
CONSE) REGIONAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. TITULO DE LA DISPOSICION. Ordenanza Regional que aprueba el cuadro para la asignación provisional de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa.
II. PARTE EXPOSITIVA ANTECEDENTES.
Con Oficio N° 707-2023-GRA/GR, el cual solicita la Aprobación del cuadro para asignación de personal provisional de la Gerencia Regional de Salud para su aprobación por el Consejo Regional de Arequipa. Dicho documento ha merecido opinión favorable según aparece del informe; Informe Técnico N° 000177-2023-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remitido con Oficio N° 792-2023-SERVIR-PE, del 15 de octubre del 2023.
IIT. ANÁLISIS:
La Ley NO30057, Ley del Servicio Civil, en su cuarta disposición complementaria final, crea el cuadro de puestos de la entidad (CPE), como instrumento de gestión que reemplaza al cuadro de asignación de personal (CAP) y al presupuesto analítico de personal (PAP); sin embargo, con la finalidad de viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil
el instrumento denominado cuadro para asignación de personal provisional, que es el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de Su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o manual de operaciones, según corresponda.
Los numerales 3.1 .y 4.1 del anexo 04 de la referida directiva, establecen que la aprobación del CAP provisional por parte de las entidades está condicionada al Informe Técnico de aprobación que emita SERVIR, lo que se ha cumplido en el presente caso donde consta el Informe Técnico N° 000177-2023-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que concluye señalando literalmente que "En virtud del análisis realizado, se considera pertinente los proyectos del CAP Provisional”,
Bajo dicho marco normativo, la GERESA Arequipa, sus 7 UE y órganos desconcentrados, a través de los documentos de la referencia, presentan sus propuestas de CAP Provisional en la que considera la totalidad de las PEAS aprobadas en la Resolución Directoral N°133-2023-OGGRH/MINSA, así como la totalidad de la PEAS aprobadas la Resolución Ministerial N°764-2023/MINSA para dicha gerencia regional y sus
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UE. Asimismo, sobre la GERESA AREQUIPA, las 7 UE y órganos desconcentrados y de acuerdo con la información remitida por la GERESA Arequipa, dicha gerencia regional, las 7 UE y órganos desconcentrados se encuentran inmersas en los procesos de nombramiento para: el presente ejercicio fiscal, tal y como se muestra en el siguiente detalle:
CUADRO N° 01 DESCRIPCIÓN DE UE DE LA GERESA Arequipa
‘Cuenta con PEAS para los procesos de nombramiento Según literal n) del Según la numeral 8.1. del Sexagésima artículo 8 de la Novena ye DIRESA! GERESA. Dirección de Red ce Salud, Hospital, IN" 31628 ei Disposición contenicas enla | Complementaria Resolución Final de la Ley N* Directoral N* 133- 31638 2029- OGGRHMINSA) TE 400_| Gerencia Regional Ge Salod Arequipa No El
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Que, con el análisis delas propuestas del CAP provisional , cabe resaltar que atendiendo a lo señalado el INFORME N°288-2023-GRA/GRS/GR-OERRHH-OPER, suscrito por el y Director Ejecutivo de Recursos Humanos de la gerencia regional, la solicitud de la GERESA Arequipa, sus 7 UE y órganos desconcentrados, se enmarcan en lo establecido en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8, así como en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, por lo que, el presente Informe Técnico analizará exclusivamente las acciones necesarias para la creación de las PEAS dispuestas en el marco de las disposiciones de la citada Ley N° 31638 y normas complementarias, en materia de nombramiento de personal de la salud, así como aquellas acciones de actualización del citado documento de gestión relacionadas directamente con ello. En tal sentido, al amparo de los numerales 5.2.2 y 5.2.3 de la Directiva, corresponde que el titular y el director ejecutivo de recursos humanos de la GERESA Arequipa, sus 7 UE y órganos desconcentrados, como responsables de la administración y/o actualización del CAP Provisional, realicen las acciones necesarias a efectos de que, una vez culminado el presente proceso de nombramiento, procedan a actualizar los CAP Provisional, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 6,4 de la Directiva y dicha documentación sustentatoria está basada a lo establecido en el numeral 5.4.4 de la Directiva, el expediente que contiene las propuestas de CAP Provisional debe incluir la información mínima que permita realizar el análisis respectivo. En ese sentido, tras la verificación realizada se aprecia que la GERESA Arequipa ha presentado la documentación completa de sus 7 UE y órganos desconcentrados.
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DOCUMENTOS DE GESTIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL CAP PROVISIONAL
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Que, de acuerdo al informe de SERVIR, que evalúa la documentación presentada concluye que el presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto de las propuestas de CAP Provisional de la GERESA Arequipa, sus 7 UE y órganos desconcentrados, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de. órgano de linea del ente rector del SAGRH. Las propuestas de CAP Provisional la GERESA Arequipa, sus 7 UE y órganos desconcentrados se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, de acuerdo con lo dispuesto en el supuesto 2, proponiendo la creación de 827 posiciones las mismas que son
necesarias para los procesos de nombramiento del presente año fiscal. La aplicación del supuesto 2 por parte de la GERESA Arequipa, sus 7 UE y órganos desconcentrados, se sustenta en lo dispuesto en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 y de la Ley N°
31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, que estipula como gv is una de las excepciones a la prohibición de nombrar en el Sector Público el nombramiento <9 7 de hasta el 100% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares oN E asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y las UE de los GORES y las so y CLAS, a los que se refiere la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del ou 33 Decreto de Urgencia 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el gz “8 Año Fiscal 2020, y en el fiteral n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de 85 Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el literal fi) del numeral 8.1 del 6
artículo 8 y el literal b) del numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; así como, de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la mencionada norma, que autoriza el nombramiento hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del
Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la dicha Ley , así como el nombramiento del 100 % del personal de la salud contratado con plaza presupuestada vacante y que percibe sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo 1153.
Que, en el numeral 4.2. del anexo 4 de la Directiva N"002-2015-SERVIR/GDSRH, en concordancia de la Resolución Directoral N°133-2023-OGGRH/MINSA, que aprueba la relación mominal de declarados aptos para el nombramiento, considerados en la Resolución Ministerial N°280-2020/MINSA., y tratándose de Gobiernos Regionales, así como de sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Ordenanza Regional.
Ahora bien, las propuestas de modificación del CAP Provisional de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, su órgano desconcentrado y sus siete unidades ejecutoras se sustentan en lo dispuesto en el anexo 4, numeral 1, sub. Numeral 1.2, de la Directiva
hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional.
Cabe mencionar que mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final
de la citada Ley N°31638, también se autorizó el nombramiento del personal de la salud
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RO contratado e identificado al 31 de julio de 2022, según el siguiente detalle: ge ES
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- El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y ES Sus de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus va Boy
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encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la dicha ley.
- El nombramiento del 100% del persona! de la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que percibe sus ingresos en el macro del Decreto Legislativo N° 1153. En ese contexto, con fecha 12 de agosto de 2023, el MINSA publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 764-2023/MINSA, que aprueba la relación nominal del personal de la salud declarado apto para el proceso de nombramiento, identificado en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N°31638, Ley del Presupuesto del Sector Público 2023, la misma que considera un total de 37236 (treinta y siete mil doscientos treinta y seis) PEAS. Cabe indicar que, si bien la mencionada resolución ministerial considera la totalidad de la PEA apta al
nombramiento, este año procede nombrar solo al primer tramo del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, asimismo, cabe mencionar que mediante el Decreto Supremo N*015-2023-SA, se aprobó los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N°31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en cuyo numeral 16,3.1 del artículo 6 se dispone que las propuestas de CAP Provisional deben considerar la totalidad de los cargos correspondientes al personal de la salud beneficiario del proceso de nombramiento.
IV.ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La Ordenanza se estructura atendiendo a la obligación de los Gobiernos Regionales de aprobar mediante Ordenanza Regional el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) en los casos en que ello está permitido por la legislación vigente. En el presente caso, los recursos necesarios para la implementación del instrumento de gestión
han sido previstos por la Ley y según Decreto de Urgencia No 016-2020 se dispusieron”
medidas en materia de los recursos humanos del Público, estableciéndose en el numeral
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yenes Regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de hasta el veinte por ciento
(20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo N 1057; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la dicha ley. Y nombramiento del 100% del personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que percibe sus ingresos en el macro del Decreto Legislativo N° 1153, conforme al MINSA publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 764-2023/MINSA, que aprueba la relación nominal del personal de la salud declarado apto para el proceso de nombramiento, identificado en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N°31638, Ley del Presupuesto del Sector Público 2023, la misma que considera un total de 37236 (treinta y siete mil doscientos treinta y seis) PEAS.
V. ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
De acuerdo con el numeral 4.2. del anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, según la modificación dispuesta. mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°057- 2016-SERVIR-PE, la aprobación del CAP Provisional tratándose de Gobiernos Regionales, así como de sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Ordenanza Regional, la cual entrará en vigencia a partir del dia siguiente a su publicación.
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