Ordenanza Regional N.° 506-AREQUIPA
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ARA del,
GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL N° 506 -AREQUIPA
Arequipa, 10 de octubre de 2023.
EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
Al amparo de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificatorias, aprobadas mediante Ordenanza Regional Nro.: 154 — Arequipa. El Consejo regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha diez de octubre del año dos mil veintitres, ha HA APROBADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA, COMO LENGUA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O PERSONAS SORDAS, APROBÁNDOSE NORMAS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS PROPUESTOS POR LA LEY N.° 29535
Artículo Primero.- La presente Ordenanza Regional tiene como objeto promover la Lengua de Señas Peruana, como lengua de las personas con discapacidad auditiva o
personas sordas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que, con la participación del a Subgerencia de las Personas con Discapacidad, realice las gestiones necesarias para obtener el presupuesto que permita la elaboración y publicación del Manual de Lengua de Señas Peruana-Región Arequipa.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Educación y al CEBE Polivalente desarrollen el Programa de Aprendizaje y Enseñanza de la Lengua de Señas Peruana-Región Arequipa dirigido a los servidores públicos de la Región Arequipa, con el fin de garantizar a las personas con discapacidad auditiva o personas sordas el poder recibir la atención e información en los procesos administrativos en los que tengan
interés,
Artículo Cuarto.- ORDENAR que las Gerencias Regionales de Desarrollo Social y de Educación implemente la difusión y la práctica de la Lengua de Señas Peruana-Región Arequipa en las instituciones educativas de EBR, EBA, EBE, CETPRO, Institutos, Escuelas de Educación, Escuelas de Arte y Universidades de la Región Arequipa.
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Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los gobiernos locales que, de acuerdo con sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas, implementen el aprendizaje y la aplicación de la Lengua de Señas Peruana en sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo Sexto.- ESTABLECER que la presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación conforme a Ley.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los diez días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
POR TANTO: Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los
cinco días del mesde fabrero del dos mil. -vanticustro
Rone (CHEZ SANCHEZ
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/5518278-506-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6275056/5518278-ordenanza-regional-n-506-arequipa.pdf