Ordenanza Regional N.° 505-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA.
Ordenanza Regional N° 505-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
POR CUANTO:
Estando al amparo de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha ocho de agosto del dos mil veintitrés, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607- Ley de Reforma de los Artículos 910, 1910 y 1940 de la Constitución Política del Perú, establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 139 de Ley N° 27867 ~ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); el Literal a) del Artículo 150 establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional
asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, respecto al Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional, según Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 11.1., establece: “ Que la normatividad expedida por los distintos niveles de gobierno, está sujeta al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución y leyes de la República ”. Y que en concordancia con su artículo 17.1., establece que: * Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. (...) ”..
Que, asimismo, según el artículo 9. b) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, =. precisa como sus competencias constitucionales: * Formular y aprobar el plan de desarrollo regional “3 concertado con las municipalidades y la sociedad civil ”. Y que en concordancia con la Ley 29053, modificatoria del artículo 11 de la precitada ley, establece la estructura orgánica básica de los gobiernos regionales y en ella al Consejo de Coordinación Regional, como un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades.
Que, por otra parte, si después de todo, mediante Ordenanza Regional Nro,: 448 — AREQUIPA, fue aprobada el Reglamento para el Registro, inscripción y Elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa; quedando por aprobar el Reglamento Interno que sirva de instrumento legal de gestión. Que, en este contexto, la regulación de su organización, procedimientos, acciones, deben estar normados, previstos de forma sistemática y dinámica, que sirva para el buen funcionamiento organizacional, y así pueda cumplir su rol institucional; máxime si a la actualidad, el Consejo de Coordinación Regional, no cuenta con un Reglamento Interno, lo cual hace necesario e ineludible aprobarla para el debido cumplimiento de su rol institucional y sus funciones acorde a las leyes imperantes.
Que, el Reglamento Interno propuesto, tiene por contenido dos títulos, el primero, un capítulo, referido a las disposiciones generales; y el segundo, cuatro capítulos, referidos a su organización, comisiones, competencias, funciones, miembros. Así como disposiciones complementarias y finales.
Que, la propuesta legislativa, además, tiene sustento técnico, en el Informe Nro.: 111- 2023- GRA — OPDI, emitida por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, expresando su conformidad y concluyendo que el Reglamento Interno propuesto debe ser aprobado, por constituir documento de gestión institucional.
Que, asimismo, mediante Informe Legal Nro.: 415- 2023- GRA/ ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa, emite opinión favorable, solicitando su aprobación el proyecto de Ordenanza Regional propuesto,
Que, por las consideraciones expuestas precedentes, y al amparo de las leyes: 27783, 27867 y sus modificatorias, 27902, 28013, 29053, y en observancia del sistema legislativo regional, contenidas en ordenanzas regionales: 154 y sus modificatorias; 448, que aprueba el Reglamento para el Registro, Inscripción y elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Arequipa. Se expide la siguiente ordenanza:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
SE ORDENA:
Artículo 1: APROBAR el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa; consta de dos títulos, cuatro capítulos, 26 artículos, dos disposiciones complementarias y finales.
Artículo 2: ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial adopte las acciones correspondientes para su implementación.
Artículo 3: Publíquese la Ordenanza Regional en el Diario Oficial * El Peruano ” y entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación,
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POR TANTO: is 2 . . . —$2<306 Regístrese, comuníquese y cúmplase. La (30 EOS ES Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su ES 2 promulgación. 00 rs 2 é En Arequipa, a los diecinueve dias del mes de setiembre del dos mil veintitrés. SZ E 5) ma wo
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dente del Consejo Regional de ArgQuipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, alos tres días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
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\ Su e emador del Gobierno Regional de Arequipa
__REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL ; GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
TITULOI CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Fuerza normativa, ámbito de aplicación y objetivo
El presente Reglamento tiene fuerza de ley en la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de
Arequipa; establece la organización, funcionamiento y procedimientos del Consejo de
Coordinación Regional de Arequipa, de sus comisiones ordinarias y especiales para el
cumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes, derechos, prohibiciones, sanciones
aplicables de los miembros del Consejo de Coordinación Regional; a quienes en delante de les . denominará consejeros del Consejo de Coordinación Regional.
Artículo 2.- Definición, composición y función representativa
El Consejo de Coordinación Regional de Arequipa, es el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades y la sociedad civil. Le ccorresponde las atribuciones y funciones establecidas en la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N°: 27902, Está integrado por:
a) Gobernador Regional lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vice Gobernador (a) Regional.
b) Alcaldes Provinciales de la Región.
c) Representantes de las organizaciones de la sociedad civil, que son elegidos democráticamente por un periodo de dos años, por los delegados legalmente
debidamente acreditados por las organizaciones de nivel regional y provincial, según gw is corresponda, y que se hayan inscrito en el Registro habilitada para tal efecto por el 235 ik ejecutivo del Gobierno Regional. go : 2 2 La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. BOS El El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las ES we mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. ow E AOS fy EN Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a as EN instituciones de empresarios y productores. oO jo nx ig WO ie
2.1. De las Organizaciones Representativas
Se considera como organizaciones representativas de la sociedad civil de asociaciones, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil con presencia departamental, regional, siempre que estén inscritas en el respectivo Registro, de acuerdo a la naturaleza de la organización; con un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada.
2.2. De los Segmentos de representantes de la Sociedad Civil
Son las diversas agrupaciones de las organizaciones de la sociedad civil, atendiendo a campos de intereses y objetivos comunes. Para fines del reglamento se consideran los siguientes segmentos sociales:
Iglesias y confesiones religiosas
Universidades públicas y privadas
Institutos de educación superior
Colegios profesionales
Federaciones sindicales y gremios laborales
Organizaciones de productores
Federaciones agrarias y campesinas
Centrales y/o cooperativas agrarias
Asociaciones, federaciones de micro y pequeñas empresas MYPES
Cámaras y gremios empresariales del sector primario y secundario
Gremios de empresas de turismo y sector terciario
Federaciones, organizaciones de comunidades nativas
Federaciones, organizaciones, gremios y asociaciones de mujeres
14, Organización de niños, niñas y adolescentes
Organizaciones y asociaciones juveniles
Federaciones, organizaciones e instituciones de personas de discapacidad
Instituciones cívicas, filántropas y culturales
] 18, Asociaciones civiles sin fines de lucro, organismos no gubernamentales de desarrollo y Fundaciones
- Asociaciones de adulto mayor
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/' Una misma organizaciones o componente de ella no pueden acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional.
aw . . . . ra a 2.3. Del Registro de las organizaciones de la Sociedad Civil o>
Es la nómina de las organizaciones representativas del nivel provincial y departamental, — a Es debidamente inscritas en el Libro de Agentes Participantes de la sociedad civil, con indicación del N= 3 nombre del o la representante. E o ied ua o So 2.4. De los candidatos de las organizaciones de la Sociedad Civil go wae 22 iz 6 e . zi Es la persona natural que, al momento de su nominación como candidato para ser representante $2 iS ° de sociedad civil ante el Consejo de Coordinacién Regional, cumple con las siguientes 32 iS ne 1a condiciones: to 2
a) Contar con residencia efectiva en el departamento de Arequipa no menor a tres afios consecutivos anteriores a la elección. Ser mayor de edad, a excepción de los candidatos del segmento de jóvenes, adolescentes, niños y niñas.
b) No encontrarse incurso en los impedimentos, restricciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 14° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y los incisos 2 al del artículo 44° del Código Civil.
c) Aceptar, cumplir con el mandato y función a la que postula.
d) Ser representante de una organización inscrita en registro de Organizaciones de la Sociedad Civil
Todos los inscritos en el Registro de agentes participantes son electores y elegibles del segmento en el que están registrados.
Artículo 3.- Función Representativa del Consejo de Coordinación Regional
Los consejeros del Consejo de Coordinación Regional, representan a la Región y a sus respectivas provincias, emitiendo opinión consultiva, concertando entre si; de acuerdo a las necesidades de la población, orientándolas a los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado.
TÍTULO Il CAPÍTULO | DE LA COMPETENCIA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 4.- Competencia
El Consejo de Coordinación Regional, es competente para promover y concertar la activa participación de las municipalidades provinciales y la sociedad civil en la planificación, gestión, administración de las actividades y proyectos orientados a impulsar el desarrollo sostenible y armónico de la Región Arequipa.
Artículo 5.- De las sesiones 5,1. Sesiones ordinarias
El Consejo de Coordinación Regional se reunirá en forma ordinaria dos veces al año, siendo su naturaleza de coordinación, concertación y consulta. Se desarrollan de acuerdo con los puntos de agenda, a propuesta del Gobernador. En el curso del debate, puede modificarse la agenda por acuerdo del pleno del Consejo de Coordinación Regional.
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5.2, Sesiones extraordinarias
El Consejo de Coordinación Regional, se reúne en sesiones extraordinarias, cuando el gobernador la convoque, debiendo tratar únicamente el asunto materia de la convocatoria o a pedido del cincuenta por ciento del número legal de sus integrantes. En este último caso, la petición deberá ser dirigida al Gobernador como Presidente del Consejo de Coordinación Regional quién convocará, citando a los consejeros para la sesión en la fecha indicada.
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En la convocatoria a sesión, debe indicarse los temas de agenda; teniendo la obligación el presidente del Consejo Regional de convocarla dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la petición.
Excepcionalmente la sesión queda válidamente constituida sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos los miembros del Consejo de Coordinación Regional.
Artículo 6.- De la publicidad de las sesiones
Las sesiones del Consejo de Coordinación Regional son públicas, a las cuales puede asistir la ciudadanía, sin ejercer voz ni voto; salvo excepciones de acuerdo a ley cuando se tenga que tratar asuntos considerados como reservados.
Artículo 7.- Del quórum
El quórum se determinará en función al número total de los miembros del Consejo de Coordinación Regional, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Número legal de miembros del Consejo de Coordinación Regional: Catorce (14).
b) El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias, en primera citación, se constituye con la mitad más uno de los miembros hábiles que conforman el Consejo de Coordinación Regional
Cc) Número hábil de miembros: es el número legal, menos los que se encuentran con licencia concedida por el pleno del Consejo, los no incorporados y los que se encuentran suspendidos
d) Para la realización de las sesiones se debe contar con el quórum del reglamento; el mismo
que se verificará mediante dos convocatorias
Para la segunda convocatoria, el quórum estará determinado con los miembros que
asistan,
Cada sesión debe contar, al menos, con la presencia del Gobernador Regional o el
Vicegobernador (a) Regional, más otros siete miembros. A fin de computar el quórum en
cada sesión, al inicio y término se pasará lista nominal
mat Artículo 8.- Desarrollo de las sesiones
El desarrollo de las sesiones, sera bajo los siguientes lineamientos:
La estación de sesiones ordinarias, se desarrollarán siguiendo la siguiente secuencia, denominadas estaciones:
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a) Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior. Constando las observaciones si las hubiera. —
b) Despacho,
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c) Informes, d) Pedidos; y e) Orden del día.
CONSEJO REGIONAL
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Artículo 9.- Acuerdos y decisiones
Los acuerdos y decisiones solo se adoptan en sesión. Sus miembros son individualmente responsables por los actos efectuados en el ejercicio del cargo y solidariamente por los actos y/o acuerdos que colegiadamente tomen.
Artículo 10.- Debate
Son sometidos a debate los asuntos contenidos en la agenda de sesiones; si lo hubiere pueden ser incluidos los pedidos en el orden del día. Serán sustentados por el Presidente de la comisión por un tiempo no mayor de cinco minutos en primera intervención y tres minutos en segunda respectivamente, caso sea necesario.
Los demás consejeros, podrán intervenir en el debate por un lapso de tiempo no mayor a tres minutos, la primera vez, y dos minutos la segunda vez.
Durante el debate y antes de la votación, los consejeros pueden plantear una cuestión de orden, a fin que se realice una correcta interpretación y aplicación del Reglamento del Consejo de Coordinación Regional, la que será sometida a votación del pleno.
Cuando en el debate y antes de la votación, los consejeros pueden plantear cuestión previa, alegando que el tema de debate requiere mayor sustento, documentación, informe técnico, legal adicional previa a la decisión del Consejo Regional. En tal caso, sobre su aceptación o no será
decidida por mayoría simple. Agotado el debate de un tema, se procederá a la votación, precisando en forma clara fa moción a votarse. Los acuerdos del Consejo de Coordinación, se adoptarán por mayoría simple de
asistentes, salvo disposición legal que exija aprobación por mayoría calificada del número legal. En caso de empate Presidente tiene voto dirimente, además del ejercicio de su voto como miembro
de Consejo.
En el caso que, en el debate se requiera la participación de un asesor, especialista, consultor, funcionario público del Gobierno Regional para exponer un tema de agenda, absolver consultas, se le concederá el uso de la palabra por un lapso de tiempo no mayor a cinco minutos.
Artículo 11.- Suspensión de las sesiones Instalada la sesión, esta puede ser suspendida solamente por causa de fuerza mayor comprobada.
Artículo 12.- Atribuciones de los consejeros Contar con la acreditación otorgada por el Gobierno Regional Asistir a las sesiones del Consejo de Coordinación de Arequipa, y comisiones
correspondientes con derecho a voz y voto
Ser convocados con una anticipación como mínimo dos (02) días hábiles, en caso de sesiones extraordinarias; y con siete (05) días, en caso de sesiones ordinarias.
Asistir puntualmente a las sesiones. Los Alcaldes Provinciales, en casos de algún impedimento, pueden acreditar a un representante; y participará con las atribuciones
propias del cargo. e) Integrar las comisiones ordinarias, especiales y/o investigadoras que se conformen en el
Consejo de Coordinación Regional de Arequipa
Artículo 13.- Funciones
Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre:
a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado;
c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;
d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.
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CONSEJO REGIONAL
El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuérdos por conseriso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente. CAPITULO ll DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL Artículo 14.- Renuncia y Vacancia
El cargo de presidente y la representación de los alcaldes Provinciales es irrenunciable
a) La duración de su mandato es de dos años para los miembros elegidos (Sociedad Civi)). Los alcaldes Provinciales integraran el Consejo de Coordinación Regional durante el tiempo que dure su mandato edil para la cual fueron elegidos,
b) La vacancia de los integrantes del Consejo de Coordinación Regional se produce por: = Fallecimiento = Incapacidad física o mental permanente formalmente, acreditada por organismo
competente = Condena consentida o ejecutoria por delito doloso con pena privativa de libertad «Por inasistencia injustificada a dos reuniones consecutivas; sean Ordinarias o Extraordinarias; para el caso de los miembros elegidos d BSN «Para los señores alcaldes que incurran en la conducta del inciso anterior serán S Y exhortados a cumplir su labor, no procediendo vacancia en este caso.
oi } c) La vacancia de los miembros elegidos (Sociedad Civil) se cubre con el accesitario elegido.
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4 Artículo 15.- Suspensión de los cargos
\ La suspensión de los cargos de los miembros del Consejo de Coordinación Regional, se produce por incapacidad física y mental temporal acreditado por el organismo competente o por mandato de detención derivado de un proceso penal. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho; salvo que haya sido suspendido por la detención de un proceso penal y como consecuencia tenga una sentencia consentida o ejecutoriada.
Artículo 16.- Solicitud de vacancia o suspensión
El Consejo de Coordinación Regional, solicitará al Consejo Regional de Arequipa, la declaratoria de vacancia o suspensión del o los consejeros; debiendo adjuntar para tal efecto de los antecedentes documentarios respectivos.
Asimismo, puede solicitar la opinión legal a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, para determinar la procedencia de lo solicitado observando el debido proceso, el respeto del ejercicio del derecho de defensa y los procedimientos, en el que sea aplicable, establecidos en los Artículos 30 y 31 de la Ley N° 27867 y su modificatoria la Ley N° 27902.
Articulo 17.- Responsabilidades Los miembros del Consejo de Coordinación Regional de Arequipa, son responsables:
a) Individualmente, por los actos violatorios de fa Ley, en el ejercicio del cargo. b) Solidariamente, por los acuerdos que adopten en contra de la ley; salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra en el Acta de la sesión que Corresponde.
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CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 18.- Organización
El consejo de Coordinación Regional, para optimizar y racionalizar las funciones y responsabilidades de sus miembros, tiene la siguiente organización:
a) Et Pleno
b) La presidencia
c) La secretaria técnica d) Comisiones de Trabajo
Artículo 19.- El Pleno
El Pleno es el máximo estamento del Consejo de Coordinación Regional, está integrado por el Gobernador Regional quien lo preside, los ocho (08) Alcaldes Provinciales y los cinco (05) miembros de la Sociedad Civil debidamente acreditados bajo las reglas, procedimientos del quorum siguientes:
a) El pleno tiene como atribución emitir opinión consultiva, concertada entre sí, sobre las causales de aspectos especificados en el Artículo 7° del presente Reglamento.
b) Elegidos los miembros del nuevo Consejo de Coordinación Regional, podrán en un periodo de dos años ratificar y/o actualizar el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional.
c) Iniciar procedimiento investigatorio, para informar al Consejo Regional, sobre las causales de vacancia o suspensión, que pudieran presentar sus integrantes.
d) Delegar funciones a sus acreditados
Artículo 20.- Presidente del Consejo Regional
La Presidencia del Consejo de Coordinación Regional, recaerá en el gobernador del Gobierno Regional de Arequipa, cumple las siguientes funciones:
a) Presidir el Consejo de Coordinación Regional o en su caso delegar al Vicegobernador (a) Regional, cuando el caso lo amerite
b) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias
c) Dirigir las sesiones y representar al Consejo de Coordinación Regional
d) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y los acuerdos del Consejo de Coordinación Regional
e) Ejercer las demás atribuciones que por Ley le corresponda.
Artículo 21.- secretaria técnica
La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, actuará como secretaria técnica del Consejo de Coordinación Regional y extenderá acta de las sesiones, y quedarán registrados lo más relevante de los acuerdos que se adopten. Así como también las intervenciones de los miembros titulares del Consejo que soliciten, para dejar constancia de su voto u opinión sobre determinado asunto.
Las actas de sesiones se llevarán en libro legalizado para tal fin. Para la validez del acta, debe ser suscrita por los miembros asistentes,
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Artículo 22.- Atribuciones de Secretaría Técnica
a) Brindar apoyo a la Presidencia, dentro de lo establecido en las normas vigentes, para el buen funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional
b) Preparar la Agenda para las sesiones Ordinarias y Extraordinarias —según sea el caso, en coordinación con los miembros del Consejo de Coordinación Regional.
c) Consolidar las conclusiones del Proceso de Presupuesto Participativo anual y presentación al Consejo de Coordinación Regional
d) Registro, actualización y conservación del Libro de Actas de las Sesiones
€) Comunicar los acuerdos a las instancias pertinentes del Gobierno Regional de Arequipa
f) En coordinación con los miembros del Consejo de Coordinación Regional, implementará los acuerdos que se adopten.
- Otras que le asigne la presidencia o le encomiende el Consejo de Coordinación Regional
Artículo 23.- Comisiones Ordinarias
El pleno acuerda en sesión a los presidentes e integrantes de las Comisiones Ordinarias; cuyo periodo es de un año y están integradas por tres (03) miembros. El plan de trabajo debe tomar en cuenta las decisiones adoptadas que aprueba la Agenda Legislativa Regional.
Artículo 24.- Comisiones Especiales
El Consejo de Coordinación Regional, tendrá Comisiones Especiales, serán conformadas en la {> oportunidad que los asuntos sometidos a consideración del Pleno así lo requieran. 47 Determinándose, por elección, en el mismo acto su Presidente y Secretario y el plazo de vigencia otorgado, el que podrá ser prorrogado, a solicitud fundamentada, por única vez y por acuerdo del
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5 a . O> if Articulo 25.- Integrantes de las Comisiones Especiales « 2 iS a iS Z El número de integrantes de las Comisiones Especiales lo determinará el Pleno; de acuerdo a la ¿305 naturaleza de la función que desempeñaran, debiendo ser constituidos en la misma oportunidad ES Rew que fueron nominados. El numero de integrantes siempre debe ser impar. tas Y ES 00, Sug Artículo 26.- Plazo de las Comisiones Especiales fa 208 we . se ce | rat zZ ie
Las Comisiones Especiales al término del plazo de su duración, presentaran sus informes al Pleno C8 ig
del Consejo de Coordinación Regional; el mismo que previo debate, aprobarán o regrese a 25 ¡2
comisión para su revisión. Una vez aprobada, será presentada al pleno para su o no aprobación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA: La modificación parcial o total del presente Reglamento se propone por escrito, por lo que menos con la suscripción del 50% más uno de integrantes del Consejo de Coordinación Regional, y su aprobación requiere de mayoría simple.
SEGUNDA: Para los casos no previstos en el presente Reglamento, se observarán las disposiciones vigentes que no se opongan al mismo y del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa y serán absueltos por la Secretaría del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/4951591-505-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5567264/4951591-o-r-505-aqp.pdf