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504-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 504-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional N° 504-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

POR CUANTO:

Estando al amparo de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha ocho de agosto del dos mil veintitrés, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre descentralización y la Ley N° 28607- Ley de Reforma de los Artículos 91%, 191° y 1940 de la Constitución Política del Perú, establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

  • Que, el Artículo 130 de Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); el Literal a) del Artículo 15° establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las hormas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

DEL Y FE

Que, el Artículo 380 del precitado cuerpo normativo establece: Las Ordenanzas Regionales norman 3 2 asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y ipod reglamentan materias de su competencia; aC e El Que, con fecha 12 de junio del año 1988, el gobierno peruano, a través del presidente de la ES ES República de aquel entonces, Alan García Pérez, aprobó mediante Decreto Supremo N° 071-88- LO Nós PCM el Texto Único Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización Ley NO 24650. #2 ig 2 Que, el artículo 90, del citado texto normativo señalaba, que eran órganos del Gobierno Regional, la 55 i Asamblea Regional, el Consejo Regional y la Presidencia del Consejo Regional; estos dos últimos, la 28 8

presidencia del Consejo Regional y el Consejo Regional, eran los órganos ejecutivos del Gobierno Regional y ejercían funciones administrativas y ejecutivas que establecía la ley de creación y las previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización Ley N° 24650, aprobado por Decreto Supremo N° 071-88-PCM. Es decir, la Asamblea Regional, en aquel entonces, era el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le correspondía las funciones que le señalaba la Constitución, la ley en comentario y la Ley Orgánica de su creación. Estaba conformado por un presidente y un vicepresidente, elegidos entre los miembros de la Asamblea Regional; debiendo resaltar que el presidente de la Asamblea Regional, presidía, asimismo, el Consejo Regional y el vicepresidente, reemplazaba al presidente.

Que, corr fecha 14 de abril de 1989, aun durante el gobierno del presidente Alan García Pérez, mediante Ley N° 25022, denominada “Ley Orgánica de la Región Arequipa”, se creó la Región

Arequipa, cuyo contenido de sus artículos 1°, 20, 3° y Cuarta Disposición Transitoria, es el

siguiente:

Artículo 10.- "Crease la Región Arequipa. Su demarcación y su gobierno, se rigen por el Plan

Nacional de Regionalización, por la Ley de Bases de la Regionalización, por la presente Ley y demás

normas complementarias”.

Artículo 20.- “La Región, comprende el territorio de las provincias de Arequipa, Camaná, Caraveli,

Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión, conforme a la demarcación política vigente”.

Artículo 30,- "La Asamblea Regional, está conformada por veinticinco (25) miembros, distribuidos

de la siguiente manera.”

a) Diez (10) representantes directamente elegidos,

b) Ocho (08) alcaldes provinciales; y,

¢) Siete (07) delegados de las instituciones representativas de las actividades económico — sociales y culturales.

La Cuarta Disposición Transitoria, hizo referencia a la instalación de la Asamblea Regional,

suscribiendo lo siguiente: La convocatoria a fa sesión de instalación de la Primera Asamblea

Regional, se hace por resolución suprema. La instalación se realiza en la capital provincial más

antigua dentro de los treinta (30) dias de proclamados los representantes.

Es así, del texto descrito en los párrafos anteriores, que se conceptualiza y define la estructura

orgánica de los gobiernos regionales; y sobre la cual, luego de su ley de creación, la Región

Arequipa se conduciría.

” ” De la Asamblea Regional

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YA ZN

Luego de ubicarnos, en el contexto histórico, del contenido de las normas aludidas en el los párrafos anteriores de la presente ordenanza. Nos vamos a remontar nuevamente al año de 1989, un 14 de abril, Alan García Pérez presidente Constitucional de la República en ejercicio, al

promulgar la Ley N° 25022, que crea la Región Arequipa; estableció además en esta ley de -. creación, que la Asamblea Regional de aquel entonces, estaría conformado por veinticinco (25) miembros, de los cuales, diez (10) eran representantes directamente elegidos, los ocho (08) los alcaldes provinciales de la Región Arequipa (Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión), y siete (07) delegados de las instituciones representativas de las . actividades económico — sociales y culturales.

Que, con fecha 02 de enero de 1990, el Jurado Provincial Electoral de Arequipa, hace entrega de las credenciales, a los diez (10) Asambleístas Electos que integraban la Asamblea Regional. De

  • acuerdo, a los datos oficializados por este colegiado electoral, los integrantes eran: Antonio García Nieto (FNTC), José Miguel Rivas Vizcarra (FREDEMO), Rolando Linares Linares (FNTC), Eduardo det Carpio Begazo (FREDEMO), Carlos Rivera Picardo (FREDEMO), Eduardo Diaz Orihuela (FREDEMO), Victor Mazur Suarez (IU), Edgar Linares Huaco (IU), Adolfo de Córdova Vélez (APRA) y Lucho Bedoya Espinoza (FNTC). A ellos, se sumaban los ocho (08) alcaldes provinciales Luis Cáceres Velásquez por Arequipa, Pastor Céspedes Rodríguez por Islay, Wenceslao Panta Lupa por Caylloma, Mario Ramírez Cahuana por La Unión, Miguel Manchego Llerena por Condesuyos, Edy Medina Collado por Castilla, Herbert Samalvides Dongo por Camaná y Emilio Aguirre Villafuerte por
  • Caravelí, y los siete (07) delegados de las instituciones representativas de las actividades económico — sociales y culturales.

Que, conformada la Asamblea Regional de la Región de Arequipa, con fecha 18 de enero de 1990; el gobierno, a través de la Resolución Suprema N° 008-90-PCM publicada en el diario El Peruano el viernes 19 del mismo mes y año, convocó para el 29 de enero del mismo año, la sesión de

. Instalación de la Primera Asamblea Regional de la Región Arequipa, en la capital departamental,

Que, con fecha 23 de enero de 1990, siendo las 04:30 de la tarde, en las instalaciones del Auditorio del Palacio de Justicia de Arequipa, se dio inicio a las juntas preparatorias de la Asamblea Regional, presidida por Antonio García Nieto, actuando como relator Emilio Aguirre Villafuerte alcalde de la provincia de Caravelí y como secretario Felipe Domínguez Chávez, representante de los pueblos jóvenes. En esta reunión juramentaron los 24 asambleístas elegidos por sufragio directo.

DOYFE

ES COPIA CERTIFICADA DEL

NUEVO APAZA.

SECRETARIO CONSEJO REGIONAL

Que, con fecha 24 de enero de 1990, conforme lo narra el diario El Correo, en su publicación periodística del día siguiente, Víctor Manzur Suárez de la Izquierda Unidad y Rolando Linares Linares del FNTC (FRENATRACA), fueron elegidos como presidente y vicepresidente de la Asamblea Regional de Arequipa”, juramentando ante el titular de las juntas preparatorias Antonio García Nieto, finalizando así las reuniones para la instalación del 29 de enero de 1990.

Que con fecha viernes 26 de enero de 1990, el Diario El Correo, publica, que la Instalación de la Primera Asamblea Regional, se llevará a cabo en la provincia de Camaná, hecho que fue confirmado por el presidente de la Asamblea Regional Víctor Manzur Suárez, al tener la respuesta positiva de cambio de sede, solicitada por los asambleístas, por parte del presidente de la Comisión de Regionalización Ing. Luis Bedoya Vélez, al consentirlo así el presidente de la república.

Finalmente, con fecha 29 de enero de 1990, siendo las 11:00 am, se instaló la primera Asamblea Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en la plaza de Armas de Camaná, de la provincia de Camaná, departamento de Arequipa; donde no asistió el presidente de la República Alan García Pérez, yendo en su representación el Ministro de la presidencia Rodolfo Beltrán Bravo, quien llegó al promediar las 01:45 pm, al término de la ceremonia, en un helicóptero de la Fuerza Área.

Con fecha 5 de abril de 1992, se dio el autogolpe de estado, perpetuado por el presidente de la República de aquel entonces, Alberto Fujimori Fujimori; hecho que motivó la suspensión de las labores ejecutivas, administrativas, legislativas y de fiscalización del Gobierno Regional de Arequipa, según sus órganos y competencias. Dando paso, a un nuevo sistema de gobierno local, los “Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR”, cuyo titular era designado por el Gobierno Central.

Con fecha 16 de noviembre del año 2002, mediante Ley N° 27867, Alejandro Toledo Manrique, presidente Constitucional de la República, en ejercicio, promulgó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; donde nuevamente, los gobiernos regionales, son los protagonistas y son considerados como órganos con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

SW] : . : Eo competencia, reconociendo ahora dentro de su estructura, a los consejos regionales como E a órgano normativo y fiscalizador (lo que antes era labor de fa Asamblea Regional). 20 a zt De la fecha conmemorativa de la instalación de la Primera Asamblea Regional del Gobierno 295 Regional de Arequipa . ne wo

Que, con la publicación del Texto Unico Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización Ley NO 24650, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-88-PCM, y posteriormente la publicación de la Ley N° 25022, Ley Orgánica de la Región Arequipa, que crea la Región Arequipa, se materializó en nuestra región, la voluntad descentralizadora del Estado. Siendo, en aquel entonces, el Consejo Regional el órgano ejecutivo y la “Asamblea Regional”, el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, cuya fecha histórica de instalación fue un 29 de enero de 1990. En ese entonces, no hubo una correcta separación de poderes; puesto que, el presidente de la Asamblea Regional, era a su vez presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa.

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

“ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FECHA CONMEMORATIVA INSTITUCIONAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA”

Artículo 1°. - INSTITUIR, el 29 de enero de cada año, como fecha conmemorativa institucional del Consejo Regional de Arequipa, al instalarse la Primera Asamblea Regional del Gobierno Regional

2 "Al momento de proponer los candidatos, el alcalde de Islay Pastor Céspedes sugirió a Victor Manzur, Jaime Rey de Castro a Jaime Salas Medina y Carlos Rivas Picardo a Edgar Linares Huaco. Este último declinó para favorecer al primero. Depositados los 25 votos, los escrutadores oficiales (Nicolas Jara - IU y Emesto Alarcón — FRENATRACA), comenzaron a leer los votos emitidos, siendo el resultado final de: 13 votos para Victor Manzur, 11 para Jaime Salas y uno en blanco que perteneció al alcalde de Cotahuasi, por no estar de acuerdo con dicho proceso” Fuente Diario El Correo — Jueves 25 de enero de 1990, pág. 3.

de Arequipa, como antecedente de órgano normativo, fiscalizador y de control político en nuestro Gobierno Regional, conforme lo dispuso el Texto Único Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización Ley N° 24650, aprobado por Decreto Supremo N° 071-88-PCM, cuyo origen histórico en nuestra región data, un 29 de enero del año 1990.

Artículo 2°. - ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Gerencia General Regional, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 3°.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los ocho días del mes de agosto del dos mil veintitrés.

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POR TANTO: ne Mando se publique y cumpla wo

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los Cinco dias del mes de septiembre del dos mil veintitrés.

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

BARRIONUEVO APAZA

© SECRETARIO CONSEJO REGIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[I=TITULO DETA DISPOSICIÓN. Esk Geka |

Ordenanza que establece fecha conmemorativa del Consejo Regional del Gobierno Regional de

Arequipa.

[PARTE EXPOSITIVA 4]

  • Introducción

Con fecha 12 de junio del año 1988, el gobierno peruano, a través del presidente de la República de aquel entonces, Alan Garcia Pérez, aprobó mediante Decreto Supremo N° 071- 88-PCM el Texto Único Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización Ley N° 24650.

En su artículo 9°, el citado texto normativo señalaba, que eran órganos del Gobierno Regional, la Asamblea Regional, el Consejo Regional y la Presidencia del Consejo Regional. Estos dos últimos, la presidencia del Consejo Regional y el Consejo Regional, eran los órganos ejecutivos del Gobierno Regional y ejercían funciones administrativas y ejecutivas que establecía la ley de creación y las previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización Ley N° 24650, aprobado por Decreto Supremo N° 071-88-PCM!.

La Asamblea Regional, en aquel entonces, era el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le correspondía las funciones que le señalaba la Constitución, la ley en comentario y la Ley Orgánica de su creación. Siendo, que, en su artículo 19°, precisaba, que la composición de este cuerpo legislativo y fiscalizador, se determinaba en su ley de creación. El mandato de los representantes a la Asamblea Regional, elegidos por sufragio directo, era de cinco años. Todos ellos percibían dietas por las sesiones que concurrían, siendo irrenunciables los cargos que ocupaban.

Estaba conformado por un presidente y un vicepresidente, elegidos entre los miembros de la Asamblea Regional, con el voto favorable de más de la mitad del número legal de sus miembros. El mandato de ambos, era de tres años, pudiendo ser reelegido por un periodo más, hasta el término de su mandato como miembro de la misma.

Es muy importante resaltar, que por imperio normativo del texto en comentario (artículo 219), el presidente de la Asamblea Regional, presidía, asimismo, el Consejo Regional y el vicepresidente, reemplazaba al presidente.

Esta Asamblea Regional, celebraba sesiones ordinarias dos veces al año, y sesiones extraordinarias en no más de 3 veces, cuando lo convocaba su presidente o a pedido dos tercios de los asambleístas, Podían sesionar en cualquier lugar de la región, contaban con quorum de instalación y sus funciones estaban descritas en el artículo 27° del mismo.

(Fuente: Base Legal Artículos del 18° al 27° Decreto Supremo N° 071-88-PCM el Texto Único Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización Ley N° 24650)

Posteriormente, con fecha 14 de abril de 1989, aun durante del gobierno del presidente Alan Garcia Pérez, mediante Ley N° 25022, denominada “Ley Orgánica de la Región Arequipa”, se creó la Región Arequipa, cuyo contenido de su artículo 1%, 2°, 3° y Cuarta Disposición Transitoria, es el siguiente:

  • Artículo 25° al 30° CAPITULO V PRESIDENCIA DEL CONSEJO Y DEL CONSEJO REGIONAL, del Texto Único Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización Ley N° 24650, aprobado por Decreto Supremo N° 071-88-PCM.

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Artículo 1°.- “Crease la Región Arequipa. Su demarcación y su gobierno, se rigen

por el Plan Nacional de Regionalización, por la Ley de Bases de la Regionalización,

por la presente Ley y demás normas complementarias”.

Artículo 2°- “La Región, comprende el territorio de las provincias de Arequipa,

Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión, conforme a la

demarcación política vigente”.

Artículo 3°.- “La Asamblea Regional, está conformada por veinticinco (25) miembros,

distribuidos de la siguiente manera.”

a) Diez (10) representantes directamente elegidos.

b) Ocho (08) alcaldes provinciales; y,

c) Siete (07) delegados de las instituciones representativas de las actividades económico — sociales y culturales.

La Cuarta Disposición Transitoria, hizo referencia a la instalación de la Asamblea

Regional, suscribiendo lo siguiente: La convocatoria a la sesión de instalación de la

Primera Asamblea Regional, se hace por resolución suprema. La instalación se

realiza en la capital provincial más antigua dentro de los treinta (30) días de

proclamados los representantes.

Es así, del texto descrito en los párrafos anteriores, que se conceptualiza y define la estructura orgánica de los gobiernos regionales; y sobre la cual, luego de su léy de creación, la Región Arequipa se conduciría.

De la Asamblea Regional Luego de ubicarnos, en el contexto histórico, det contenido de las normas aludidas en el

extremo de introducción del presente. Nos vamos a remontar nuevamente al año de 1989, un 14 de abril, Alan García Pérez presidente Constitucional de la República en ejercicio, al promulgar la Ley N° 25022, que crea la Región Arequipa; estableció además en esta ley de reación, que fa Asamblea Regional de aquel entonces, estaría conformado por veinticinco (25) miembros, de los cuales, diez (10) eran representantes directamente elegidos, los ocho (08) los alcaldes provinciales de la Región Arequipa (Arequipa, Camaná, Caraveli, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión), y siete (07) delegados de las instituciones representativas de las actividades económico — sociales y culturales.

Desde la fecha de creación de la Región Arequipa, hasta antes de la instalación de la Asamblea Regional, nuestra región era noticia, por las posiciones políticas de los partidos políticos de aquella época, como el APRA, FREDEMO, FNTC (FRENATRACA) E IU (Izquierda Unida), quienes se disputaban para ocupar las secretarias regionales y formar parte de la Asamblea Regional.

Con fecha 02 de enero de 1990, el Jurado Provincial Electoral de Arequipa, hace entrega de las credenciales, a los diez (10) Asambleístas Electos que integraban la Asamblea Regional. De acuerdo, a los datos oficializados por este colegiado electoral, los integrantes eran: Antonio Garcia Nieto (FNTC), José Miguel Rivas Vizcarra (FREDEMO), Rolando Linares Linares (FNTC), Eduardo del Carpio Begazo (FREDEMO), Carlos Rivera Picardo (FREDEMO), Eduardo Diaz Orihuela (FREDEMO), Víctor Mazur Suarez (IU), Edgar Linares Huaco (IU), Adolfo de Córdova Vélez (APRA) y Lucho Bedoya Espinoza (FNTC). A ellos, se sumaban los ocho (08) alcaldes provinciales Luis Cáceres Velásquez por Arequipa, Pastor Céspedes Rodríguez por Islay, Wenceslao Panta Lupa por Caylloma, Mario Ramírez Cahuana por La Unión, Miguel Manchego Llerena por Condesuyos, Edy Medina Collado por Castilla, Herbert Samalvides Dongo por Camaná y Emilio Aguirre Villafuerte por Caravelí, y

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CONSEJO REGIONAL

ES COPIA CERTIFIC ORIGINAL DE LO Q)

los siete (07) delegados de las instituciones representativas de las actividades económico — sociales y culturales,

Conformada la Asamblea Regional de la Región de Arequipa, con fecha 18 de enero de 1990; el gobierno, a través de la Resolución Suprema N° 008-90-PCM publicada en el diario El Peruano el viernes 19 del mismo mes y año, convocó para el 29 de enero del mismo año, la sesión de instalación de la Primera Asamblea Regional de la Región Arequipa, en la capital departamental.

Con fecha 23 de enero de 1990, siendo las 04:30 de la tarde, en las instalaciones del Auditorio del Palacio de Justicia de Arequipa, se dio inicio a las juntas preparatorias de la Asamblea Regional, presidida por Antonio García Nieto, actuando como relator Emilio Aguirre Villafuerte alcalde de la provincia de Caravelí y como secretario Felipe Domínguez Chávez, representante de los pueblos jóvenes. En esta reunión juramentaron los 24 asambleístas elegidos por sufragio directo.

Con fecha 24 de enero de 1990, conforme lo narra el diario El Correo, en su publicación periodística del día siguiente, Víctor Manzur Suárez de la Izquierda Unidad y Rolando Linares Linares del FNTC (FRENATRACA), fueron elegidos como presidente y vicepresidente de la Asamblea Regional de Arequipa?, juramentando ante el titular de las juntas preparatorias Antonio García Nieto, finalizando así las reuniones para la instalación del 29 de enero de 1990.

Con fecha viernes 26 de enero de 1990, el Diario El Correo, publica, que la Instalación de la Primera Asamblea Regional, se llevará a cabo en la provincia de Camaná, hecho que fue confirmado por el presidente de la Asamblea Regional Victor Manzur Suárez, al tener la respuesta positiva de cambio de sede, solicitada por tos asambleístas, por parte del presidente de la Comisión de Regionalización Ing. Luis Bedoya Vélez, al consentirlo asi el presidente de la república.

Finalmente, con fecha 29 de enero de 1990, siendo las 11:00 am, se instaló la primera Asamblea Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en la plaza de Armas de Camaná, de la provincia de Camaná, departamento de Arequipa; donde, no asistió el presidente de la República Alan García Pérez, yendo en su representación el Ministro de la presidencia Rodolfo Beltrán Bravo, quien llegó al promediar las 01:45 pm, al término de la ceremonia, en un helicóptero de la Fuerza Área.

Lo sucedido después, ya es otra historia, que inicia con el autogolpe de Estado del 5 de abril de 1992, perpetrada por el presidente de la República de aquel entonces, Alberto Fujimori Fujimori; hecho que motivó la suspensión de las labores ejecutivas, administrativas, legislativas y de fiscalización del Gobierno Regional de Arequipa, según sus órganos y competencias. Dando paso, a un nuevo sistema de gobierno local, los "Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR”, cuyo titular era designado por el Gobierno Central.

2 “Al momento de proponer los candidatos, el alcalde de Islay Pastor Céspedes sugirió a Victor Manzur, Jaime Rey de Castro a Jaime Salas Medina y Carfos Rivas Picardo a Edgar Linares Huaco. Este último declinó para favorecer al primero. Depositados los 25 votos, los escruladores oficiales (Nicolas Jara - IU y Emesto Alarcón - FRENATRACA), comenzaron a leer los votos emitidos, siendo el resultado final de: 13 votos para Victor Manzur, 11 para Jaime Salas y uno en blanco que perteneció al alcalde de Cotahuasi, por no estar de acuerdo con dicho proceso" Fuente Diario El Correo ~ Jueves 25 de enero de 1990, pág. 3.

SECRETARIO CONSEJO REGIONAL

ES COPIA CERTIFICADA DEL ORIGINAL DE LO QUE DOY FE

Con fecha 16 de noviembre del año 2002, mediante Ley N° 27867, Alejandro Toledo Manrique, presidente Constitucional de la República, en ejercicio, promulgó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; donde nuevamente, los gobiernos regionales, son los protagonistas y son considerados como órganos con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, reconociendo ahora dentro de su estructura, a los consejos regionales como órgano normativo y fiscalizador (lo que antes era labor de la Asamblea Reginal).

Punto a parte, merece atender el contenido del artículo 11° de la ley ut supra, al señalar, que el Consejo Regional, (...) Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, (...). Es decir, el presidente regional seguía siendo juez y parte, pues el presidente regional era también presidente del Consejo Regional". Hecho, que mediante Ordenanza Regional N* 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 05 de enero del 2007, el Presidente del Gobierno Regional, de aquel entonces, Juan Manuel Guillen Benavides, bajo el ejercicio de la separación de poderes y control político, adecuó el contenido de dicho artículo al mandato constitucional del artículo 191° de la Constitución Política, señalando, que el segundo párrafo del artículo 11° debe ser considerado en los siguientes términos: “El consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, está integrado por los 8 Consejeros de las 8 Provincias de la Región Arequipa, y será presidido, por uno de ellos”. Dias después, mediante Ley N° 28968, publicada el 24 enero 2007, se modificó la undécima disposición transitoria, complementaria y final, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, estableciendo la separación de poderes*.

De la fecha conmemorativa de la instalación de la Primera Asamblea Regional del Gobierno Regional de Arequipa

De lo expuesto, podemos concluir, que:

Conla publicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización Ley N° 24650, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-88-PCM, y posteriormente la publicación de la Ley N° 25022, Ley Orgánica de la Región Arequipa, que crea la Región Arequipa, se materializó en nuestra región, la voluntad descentralizadora del Estado. Siendo, en aquel entonces, el Consejo Regional el órgano ejecutivo y la "Asamblea Regional”, el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, cuya fecha histórica de instalación fue un 29 de enero de 1990.

— — A

(ili. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

  1. Los efectos de la Ordenanza en Términos Cuantitativos sobre el Presupuesto.

La eficacia y/o cumplimiento de fa Ordenanza Regional Proyectada, no representa ningún gasto. Sin embargo, de considerarlo, este estará sujeto, a las modificaciones presupuestarias que deberá de producirse de conformidad con los lineamientos y disposiciones señaladas en el Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificaciones y la Directiva N° 005-2022-EF/50.1 Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 023-2022- EF/50.01.

/ 3 DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES UNDÉCIMA.- Presidencia del Consejo Regional para el período 2003-2006, Para el periodo 2003-2006 el Presidente del Gobiemo Regional preside el Consejo Regional. 4 Disposición modificada por et Artículo 1 de la Ley N° 28968, publicada el 24 enero 2007, cuyo texto es el siguiente: "UNDÉCIMA.- Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple, El Consejero de mayor edad convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional. El Presidente y Vicepresidente Regional tienen voz más no voto en el Consejo Regional. Esta disposición rige para el periodo 2007-2010."

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  1. Los efectos de la Ordenanza en Términos Cualitativos y/o Beneficios No Cuantificables.

Al instituir, el 29 de enero de cada año, como fecha conmemorativa de la instalación de la Primera Asamblea Regional del Gobierno Regional de Arequipa, como antecedente de órgano legislativo y fiscalizador en nuestro Gobierno Regional, conforme lo dispuso el Texto Único Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización Ley N° 24650, aprobado por Decreto Supremo N° 071-88-PCM, cuyo origen histórico en nuestra región data, un 29 de enero del año 1990. Fortaleceremos la institucionalidad de este poder legislativo regional,

fijando un hito de conocimiento público, en nuestra historia de descentralización e inicio de labor legislativa y fiscalizadora.

La aprobación de esta ordenanza no contraviene ninguna legislación nacional vigente.

=§ COPIA CERTI BRIGINAL DE

RIGNUEVO APAZA

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