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503-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 503-AREQUIPA

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Ao e,

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional N° 503-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO:

Que, los literales a) y e) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, disponen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

El Consejo Regional de Arequipa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional.

Que, al amparo de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961,28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA;

Que, Decreto Supremo N° 019-2021-PCM —publicado en el diario oficial el peruano el 08

de febrero de 2021- se aprueba procedimientos estandarizados del sector Educación cuya de tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales, entrando en vigencia a los 30. 2 > días hábiles siguientes a su publicación; y, mediante Decreto Supremo NO 112-2021-PCM Be -publicado en el diario oficial procedimientos estandarizados del sector Energía y Minas cuya tramitación es de E competencia de los Gobiernos Regionales, entrando en vigencia a los 90 días hábiles x siguientes a su publicación; 38

¿z Que, tomando en consideración la fecha con la que se ha recepcionado el presente 5 3 Proyecto de TUPA (28 de junio de 2023) y su subsanación (20 de julio de 2023);que 25

contiene los procedimientos estandarizados de Educación y ARMA; y, considerando la fecha de vencimiento de la obligatoriedad de la entidad para aprobarios conforme lo establece el mencionado artículo 41 de la LPAG; se aprecia que, el plazo para aprobar los procedimientos estandarizados de educación por la entidad venció el 22 de marzo de 2021; y el plazo para aprobar los procedimientos del ARMA por la entidad venció el 19 de

octubre de 2021'; ocasionando que desde el día siguiente de las mencionadas fechas, el Gobierno Regional de Arequipa haya tenido suspendida sus facultades de exigir al i mitación del procedimiento administrativo, | ntacion de requisitos y el pago del derecho de tramitación, para el desarrollo de sus actividades; generando indudablemente responsabilidad grave para los funcionarios responsables de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley y las normas reglamentarias respectivas; aún más, sí los efectos suspendidos indicados no tienen efecto retroactivo, una vez aprobado el presente proyecto, por lo que la Entidad dejará de percibir por concepto de trámite de dichos procedimientos estandarizados, ingresos;

Que, atendiendo a que de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 005-2021- GRA/OPDI, la Oficina Regional de Asesoría Juridica, tiene entre otros la función de especialista legal del EMC, y, encontrándose la Oficina de Contabilidad dentro de los integrantes, esta dependencia debió validar en un Informe Técnico que los procedimientos llevados a cabo por el especialista en Costos (Oficina de Contabilidad), gozan de legalidad.

Sin embargo, el Informe Nro.1098-2023-GRA/ORAJ, establece la legalidad procedimental de los PA y/o PSE; más no aborda la legalidad de los procedimientos llevados a cabo por la Oficina de Contabilidad. Siendo estos últimos —únicamente—, visados en La Propuesta de modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos — TUPA (Formatos establecidos en los compactos anillados) de la Gerencia Regional de Educación, la Autoridad Regional Ambiental, la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia Regional de Agricultura.

En esta línea de ideas, si bien es cierto que, la Directiva N° 005-2021-GRA/OPDI presenta una secuencia del procedimiento de elaboración, modificación y/o actualización del TUPA; ello no es óbice para que se dé cumplimiento al numeral 5.4. de la indicada directiva que establece expresamente que la Oficina Regional de Asesoría Jurídica es la responsable de la revisión de la normativa legal que comprenden los procedimientos administrativos y/o

servicios prestados en exclusividad propuestos por los órganos de línea, dentro de los 3%

cuales se encuentra la revisión del cumplimiento de la normativa legal para el <¿

procesamiento de los costos del procedimiento. 26 iS

ai

Así, de acuerdo a lo establecido en el Principio de Predictibilidad o de a ging £8

establecido en la Ley General de Procedimientos Administrativos Ley Nro. señala que: “La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener”, se colige que la Oficina Regional de Asesoría Jurídica debió considerar dentro de su pronunciamiento opinión sobre la legalidad del cumplimiento de la normativa legal para el procesamiento de los costos; es decir, si se emplearon los dispositivos legales correctos para tal efecto. Por lo tanto, es responsabilidad de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, haber emitido pronunciamiento expreso sobre la legalidad del cumplimiento normativo en los procedimientos llevados a cabo por la Oficina de Contabilidad, para la obtención de los costos de los procedimientos administrativos a aprobar;

lo PIALER’ IAL JOE Le

No obstante, más allá de las responsabilidades futuras que pudieran derivarse de dicha situación; atendiendo al principio de buena fe procedimental que establece: “[...) Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procedimental’s y, considerando que la Entidad tiene un retraso considerable y excesivo en la aprobación de los ya mencionados procedimientos estandarizados que viene ocasionando un perjuicio real y económico al

  • Ambas fechas han sido calculadas de acuerdo al aplicativo para cálculo de días hábiles de la PCM: hteps://wwwr.gob.pe/8283-calcular-dias-habiles-o-calendario

Gobierno Regional de Arequipa, resulta necesario aprobar la presente Ordenanza Regional;

Que de otro lado; debe indicarse que la Resolución Ejecutiva Regional N° 025-2022- GRA/GR que aprueba la Directiva N° 005-2021-GRA/OPDI Lineamientos para la

formulación, elaboración, modificación, actualización y aprobación del TUPA del Gobierno Regional de Arequipa a través del Sistema Único de Trámites -SUT”, HA OMITIDO el requisito obligatorio que debe contener el expediente del proyecto del TUPA; contraviniéndose el punto i, del Artículo 17.2.2. Para los Gobiernos Regionales y Locales de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP por medio del cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA al ser una norma de alcance nacional y emitida por el órgano rector del sistema, el cual precisa lo siguiente:

“17.2.2. Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento, o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación: i. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME-VM y Resumen de Costos, debidamente visados.

Que, habiéndose integrado al expediente el punto 17.2.2.1), del Artículo 17. Para los Gobiernos Regionales y Locales de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005- 2018-PCM-SGP, que Aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), mediante Oficio Nro. 695-2023-GRA/GGR de la Gerencia General Regional e Informe N° 379-2023-GRA- ‘ORPPOT/OPDI recepcionados por el Consejo Regional de Arequipa con fecha 20 de julio del presente año, corresponde aprobar la Ordenanza Regional que establece la MODIFICACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD la Gerencia Regional de Educación, la Autoridad / Regional Ambiental, la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia Regional de Agricultura;

Que, el Consejo Regional de Arequipa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Des id

ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: SE HA APROBADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N°411- AREQUIPA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS — TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, PARA LA INCORPORACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN, LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL, LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD Y LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA.

ARTICULO 1°. - APROBAR la modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA del Gobierno Regional de Arequipa aprobado con Ordenanza Regional N°411-AREQUIPA; según el Anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza Regional y como según se detalla a continuación:

1.1, Incorporación de cinco (05) procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación aprobados mediante el Decreto Supremo N°19-2021-PCM, de competencia de la Gerencia Regional de Educación.

1.2. Incorporación de dos (02) procedimientos administrativos nuevos, veintitrés (23) procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas aprobados mediante el Decreto Supremo N*112-2021-PCM y modificación de un (01) procedimiento de competencia de la Autoridad Regional Ambiental.

1.3. Incorporación de dos (02) procedimientos administrativos nuevos de competencia de la Gerencia Regional de Salud.

1.4. Incorporación de 05 procedimientos administrativos y 02 servicios prestados en exclusividad nuevos, y la modificación de 10 procedimientos administrativos y 09 servicios prestados en exclusividad de competencia de la Gerencia Regional de Agricultura.

ARTICULO 2°. - ELIMINAR los procedimientos 144 y 146 aprobados mediante la Ordenanza Regional N°411-Arequipa, brindados por la Gerencia Regional de Educación, los cuales fueron reemplazados por los procedimientos administrativos estandarizados aprobados mediante Decreto Supremo N°19-2021-PCM.

ARTICULO 3°, - ELIMINAR los procedimientos 469, 470, 471, 472, 473, 475, 477, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 487, 491.A, 491.8 y 494 aprobados mediante la Ordenanza Regional N*411-Arequipa, brindados por la Autoridad Regional Ambiental, los cuales fueron reemplazados por los procedimientos administrativos estandarizados aprobados mediante Decreto Supremo N°112-2021-PCM.

ARTICULO 4°. - ELIMINAR los procedimientos 32, 34, 36, 39, 55, 59, 82, 89, 90, 91 y 93 aprobados mediante la Ordenanza Regional N°411-Arequipa, brindados por la Gerencia Regional de Agricultura, los cuales fueron reemplazados y modificados en su totalidad.

ARTICULO 5°. - DEROGAR la Ordenanza Regional N°429-Arequipa, que aprobó la modificación del procedimiento administrativo “Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la formalización minería (IGAFOM)", procedimiento administrativo que está siendo reemplazado por el procedimiento administrativo estandarizado “Evaluación del Instrumento de gestión ambiental para la formalización de las actividades de pequeña minerla y minería artesanal — IGAFOM', de competencia de la Autoridad Regional Ambiental.

ARTICULO 6°. — DISPONER, que se adecue la Directiva N° 005-2021-GRA/OPDI “Lineamientos para la formulación, elaboración, modificación, actualización y aprobación del Texto Unico de procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Arequipa a través del Sistema Unico de Trámites (SUT)', aprobada por la Resolución Ejecutiva Regional N° 025-2022-GRA/GR, a la Resolución de Secretaria de Gestión Public N° 005-2018-PCM-SGP por medio del cual se aprueban los lineamientos para la

elaboración y aprobación del TUPA al ser una norma de alcance nacional y emitida por el órgano rector del sistema, por contravenirla, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 7°, - DISPONER, que Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Arequipa, realice deslinde de

responsabilidad a que hubiera lugar, por el vencimiento de los plazos en la aprobación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO 8°, - ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTICULO 9°. - DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano como en el diario de avisos judiciales, en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regula do en el artículo 9 del Decreto Supremo N*01- 2009-JUS,

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Arequipa para su promulgación En Arequipa, a los veintiséis de julio de 2023

POR TANTO: Regístrese, comuniquese y cúmplase,

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil veintitrés.

‘neve, nen Lenk . y uipa *

sidente del Consejo Regional de Areqi

POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, alos nuevo dias del mes de agosto del dos mil veintitrés,

Ny (5 \ a IN wy } on CosERACIgobernador del Gobierno Regional de Arequipa

ANEXO 1

Se implementarían los procedimientos administrativos estandarizados en la Gerencia Regional de Educación, de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ine | Só Denominación o | on | enerasso Rain e amaba con opt e a nit TN gg 02 PE6167335C9 Cire de CETPRO privado, a pedido de parte - 301.10 03 | PEGI6730575 . Liconciamientoinsitucinal de CETPRO privado - 41320 04 | PEGIBT3E4FS Cambio de local o nuevo local de CETPRO privado - 168.70

| 05 | PE616738964 Renovación de licenciamiento institucional ‘de CETPRO privado - 43320

_Con respecto a la Autoridad Regional Ambiental, de acuerdo a los siguientes parámetros:

we csago Denominación a | 01 PA153038E6 ARMA. P-26. Evaluación de ficha técnica socio ambiental - transportes - 636.10 2 PAIBIODOEO TARIMA P27. Aculzacón yo modicacin dl rumanto de sión Grote corecva IGAC dl moran de gun ano pare famotnavn de achade do aguata my mr aran 1.13340 des y on pecto baca nodo toca! 53 PATES0CBOF ARMA B30, MPROBACION DEL PLAN DE ABANDONO TOTAL PÁRALAS 7459 AE TDADES BE HOROGARELROS. ; ETEI2T6IOFEvauacion dl Pande lor do ass atletas mier dee Peale gp. gp tna Mina ceca. : PETSIZIDACO” Esalcación de Plan ceca de minas dela Pezueña Miao y Mario 5 op E 05

PE781218857 ' Aprobacién de plan de abandono parcial para las actividades de hidrocarburos | 1,177.20 PE781219791 — Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) para

exploración, explotación y beneficio de Pequeño Productor Minero Minero | 89030 Artesanal - PETETZ1DFDB Evaluación de la Deciaración de Impacto Ambiental (DIA) para exploración, 50090

explotación y beneficio de Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal - PETOT2IAB97 — Aprobación de declaración de impacto ambiental (DIA) para las actividades de

hidrocarburos - 1,180.80 10 | PE7B121FC98 Evaluación de la Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

ara exploración, explotación y beneficio de Pequeño Productor Minero o 534.80

'Minero Artesanal

11" PETBT21E9C4 Evaluación de los Términos de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental ‘Semidetallado (EIAsd) para exploración y explotación de Pequeño Productor 53040 L _Minero o Minero Artesanal - y 12 | PET6121E36C Evaluación del Instumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las

Actividades de Pequeña Mineria y Minería Artesanal - IGAFOM - 827.90 13 PE78121B69C ' Modificación del Plan de ciere de minas dela pequeña minería y minería 7050.10 14 | PETO1Z1E91D Modificación el Plan de iere de pasivos ambientales mineros de la 1018.90 Pequeña Minería y Minería Artesanal - Ñ a6 15 PE78121505F | Aprobación de informe técnico sustentatorio (ITS) para las actividades de 720.40 hidrocarburos = == >| TOO | 16 | PE781212D54 | Evaluación del Informe Técnico Sustentatoro (ITS) para la modificación de pa proyectos mineros - 17 | PETO12142C1 | Evaluación dela Modificación del Estudio de Impacto Ambiental | Somidetalado (EIAs) ara exploración explotación y benefi de Pequeño | 88870. | Productor Minero o Minero Artesanal - 18 | PET8121720A | Solicitud de Clasificación de estudios ambiental - 837.0 19 | PE78121D753 _ Evaluación del Plan de Abandono Parcial - 928.00 20 | PE76121E357 ' Evaluación de la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental - 946.60 21 PETB1212657 | Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Somietallado - 2579.90 22 | PETB12IS7E2 | Evaluación oo la modiicoción del Estudio de Impacto Ambionlal > sary |Semidetoiado- a 23 | PE781218D09 | Evaluación de la declaración de impacto ambiental - 929.00 | 24 4 | PE PE7O1214308 Evaluación de la modificación del Estudio Ambiental Detallado_- 3,720.00 25 | PET8121004B _ Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado - 3,738,10

[26 | PET61210816 _ Evojuación del Plan de Abandono Tot

965.70

Con respecto a la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo a los siguientes parámetros:

T pe código Denominación eo Lt. |

01 |PATS300021 | GERESA P-08. Coiiación de Buenas prácticas de famacoviglancia- 100950 02 PATE300FD5 | GERESA P-100. Corificación en buenas prácicas de disbución y ransporte | a46 79

l de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios -

Finalmente, con respecto a la Gerencia Regional de Agricultura, de acuerdo a los siguientes

parámetros: we | cotos Denominación gaat Gi | PAYEGOIABD | GRAG.P-OI. Oposición al procediionto de saneamiento Te egal y seo so

| formalización de predios rústicos de propiedad del estado, - 02 | PA1530686D | GRAG. P-02. Oposición al procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquistiva de dominio de precios rústicos de propiedad particular 590.60

2 sollltud de parte -

| 03 | PATS303F1A | GRAG. P-03. Oposición al procedimiento de rectificación de áreas, inderOsY gp3 99

| medidas periméticas d predios rurales solotud de pare. mer MES 04 | PA15305078 | GRAG. P-04. Reconocimiento de comunidades campesinas - 278.70 05 | PA1530515D | GRAG. P-05. Saneamiento fisico legal y formalización de tierras eriazas

hablitada e incorporadas a la actividad agropecuaria con anterioridad al 25 de 662.30 noviembre del 2010 a solicitud de parte. - 06 | PA153081D3 | GRAG. P-06. Destinde y ftulación de tomitorio de comunidades campesimas- 2339.00 |

07 | PAT53013FB | GRAG. P-07. Lovantamiento de cargas registrales y reserva de dominio de — y aa 79 tierras eriazas adjudicadas con anterioridad a la Ley 26505. - 888. 08 | PAS30CA37 | GRAG. P-08. Olorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña

Pa | 113090 08 — PATSIOTOS6 | GRAG. P-09. Reversion a favor del estado de los predios rústicos adjudicados | 4 on 59 | titulo gratuito - _ y 10 | PAY5302559 — GRAG. P-10. Cambio d tular catastral de predio rustico en zonas 3070 | calastradas - : 11_| PAt630A4C1 _ GRAG. P-11. Georaferanciación de lerilorio de comunidades campesinas - 2,366.70 12 PA1S3033FO — GRAG. P-12, Saneamiento fisico lega y formalización de precios rústicos y en propiedad del estado a soft de parto on zona catastrada y zona no 1,14220 L catastrade - 13 | PATS301347 | GRAG. P-13. Declaración de propiedad por presoripción adquistva de | o46.op

dominio de precios rústicos de propiedad particular a solicitud de parte - 14 | PATS30961C GRAG. P-14. Declaración administrativa de propiedad vía regularización del tracto sucesivo de las transferencias de dominio de predio rustico @ solicitud 1,136.40

de parte. - a + 15 | PAYS3O9790 | GRAG. P-16, Rectificación de áreas Indorosy medidas periméticas de = rare et alos sota e paro | 16| PATESOFSTF | GRAG. P-34. Constancia de posesión para itlación de eras | 7780

17 | SEYS3OB42A | GRAG. S-01. Asignación de codigo de referencia catasal y expedición de certficado de información catastral para fines de inmatriculación de predios rurales o para la modificación física de precios rurales inscritos o para la actualización de información catastral de predios rurales insertos ubicados en zona no cotastrada -

|| SE1530F78E | GRAG. S-02. Asignación de código de referencia catastral y oxpedición de | contficado de información catastral para la modificación fisica de predios | rurales inscritos en zona catastrada,_-

19 | SEIS30386A | GRAG. S-03. Expedición de certificado de Información catastral para la inmatriculacién de predios rurales en zonas catastrada:

20 | SE1530C6DB | GRAG. S-04, Visación de planos y memoria descriptiva de predios rurales

_ ara procesos judiciales (en zonas catastradas y no catastradas) -

21 | SE1530BDBD | GRAG. S-05. Copia certficada de resolución de reconocimiento en el registro

regional de comunidades campesinas, Resoluciones Gerenciales de acto LL firme o constancia de consentida, -

22 | SEIS30F0A3 | GRAG. 5-06, Búsqueda de predios rústicos inscritos y no inscritas en el

sistema de seguimiento de expedientes y titulos (SSE) y base gráfica - 23 | SE16304689 | GRAG. S-07. Copia certificada de titulo de propiedad y/o contralo de | Gratuite _adjudicación = E " | 24 | SETS3OFCBE GRAG. S-08. Copia cerficada de documentos de comunidades campesinas | any Y de la ex dirección de reforma agraria y asentamiento rural tuo 25 | SE15303812 | GRAG. S-09. Inspecciones de campo - POR EXTENSION DEL PREDIO, 200.00 ÁREA - Predios menores de 1.50 ha. = | SE15303812 GRAG. S-09. Inspecciones de campo - POR EXTENSION DEL PREDIO, 2130 ÁREA - Predios desde 1.51 ha. Hasta 3 ha, SE15303812 | GRAG. S-09. Inspecciones de campo - POR EXTENSION DEL PREDIO, 226.60 ÁREA - Predios desde 3.1 ha. Hasta 5 ha. SE15303812 — GRAG. 5-09. Inspecciones de campo - POR EXTENSION DEL PREDIO, L AREA - Predios desde 5.1 ha. Hasta 10 ha. SE15303812 | GRAG. 5-09. Inspecciones de campo - POR EXTENSION DEL PREDIO, AREA - Predios desde 10.1 ha. Hasta 20 ha.

233.60

240.40

SETS303812 | GRAG. 5-09. Inspecciones de campo - POR EXTENSION DEL PREDIO, | 945 79 | LÁREA - Predios desde 20.1 ha, Hasta 50 ha, ñ SE7E303812 | GRAG. S-08 Inspecciones de campo - POR EXTENSIÓN DEL PREDIO, 94 09 L ÁREA - Predios desde 50.1 ha. Hasta 100 ha. | ‘SE75303812| GRAG. S-09. Inspecciones de campo - POR EXTENSIÓN DEL PREDIO, 264.60 ÁREA - Predios desde 100.1 ha. Hasta 300 ha. i: ‘SE15303812 | GRAG. S-09. Inspecciones de campo - POR EXTENSION DEL PREDIO, 27020 ÁREA - Predios desde 300.1 ha. Hasta 500 ha, 'SE15303812 | GRAG. S-09. Inspecciones de campo - POR EXTENSION DEL PREDIO, | L ÁREA - Predios desde 500.1 ha. Hasta 2,000 ha — | SE15303812 | GRAG. S-09. Inspecciones de campo - POR EXTENSIÓN DEL PREDIO, 3220 | AREA - Predios de más de 2,001 ha. ñ | SE15307923 | GRAG. S-10. Inspecciones de campo - por distancia - De 0a 30 Km. | SE15307923 GRAG. S-10. Inspecciones de campo por distancia - De 31 a 60 Km. | SE15307923 | GRAG. S-10. Inspecciones de campo - por distancia - De 51 a 100 Km SE15307923 | GRAG. S-10. inspecciones de campo - por distancia - De 101 a 200 Km. SE15307923 | GRAG. S-10. Inspecciones de campo - por distancia - De 201 a 300 Km. SETS307923 | GRAG. S-10. Inspecciones de campo - por distancia - De 301 a 400 Km 78540 SEI530582C | GRAG, S-11. inactivación de código catastral en la base del catastfp

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS L TITULO DE LA DISPOSICIÓN

MODIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL N°411-AREQUIPA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PRPOCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, PARA LA INCORPORACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN, LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL, LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD Y LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA.

ll. ANTECEDENTES

Que, el articulo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización Ley N°27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, considerando que mediante el Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos (...) Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (...)”

Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N19-2021-PCM y el Decreto Supremo N°112-2021-PCM, se cuenta con un plazo de incorporación de estos procedimientos administrativos en el TUPA de los Goblernos Regionales, y la no implementación de estos procedimientos implicaria para la entidad, la suspensión de sus facultades de exigir al administrado la tramitación del procedimiento administrativo, la presentación de requisitos o el pago del derecho y para los funcionarios una falta disciplinaria grave, conforme lo establecido en el art. 58° del Decreto Supremo N004-2019-JUS.

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N* 1053- 2020/MINSA, modificado por Resolución Ministerial N* 680-2021/MINSA, dispone que, a efecto de una implementación progresiva del Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y las Autoridades de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel regional (ARM) de acuerdo a criterios de riesgo, realizan fiscalizaciones con finalidad orientativa, hasta el 21 de marzo de 2022, y que las inspecciones para verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, así como la presentación de solicitudes para la respectiva certificación, inician a partir del 22 de marzo de 2022, se vio por necesidad la incorporación de dos procedimientos administrativos a ser desarrollados por la Gerencia Regionat de Salud-—————=3—=

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0141-2023-MIDAGRI se aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de los Entes de Formalización Regional de los ¿rs Gobiernos Regionales, derivados del Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo N” 014-2022-MIDAGRI

Que, mediante Ordenanza Regional N°411-Arequipa, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0142-2023-MIDAGRI se aprobó la relación de servicios catastrales prestados en exclusividad a cargo de los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales previstos en el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI.

Que, mediante Ordenanza Regional N°411-Arequipa, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos.

debe señalarse que mediante Decreto Supremo N° 019-2021-PCM -publicado en el diario oficial sector Educación cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales, entrando en vigencia a los 30 días hábiles siguientes a su publicación; y, mediante Decreto Supremo N? 112-2021-PCM —publicado en el diario oficial procedimientos estandarizados del sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales, entrando en vigencia a los 90 días hábiles siguientes a su publicación.

Así, tomando en consideración la fecha con la que se ha recepcionado el presente proyecto de TUPA (28 de junio de 2023) y su subsanación (20 de julio de 2023);que contiene los procedimientos estandarizados de educación y ARMA; y, considerando la fecha de vencimiento de la obligatoriedad de la entidad para aprobarlos conforme lo establece el mencionado artículo 41 de la LPAG; se aprecia que, el plazo para aprobar los procedimientos estandarizados de educación por la entidad venció el 22 de marzo de 2021; y el plazo para aprobar los procedimientos del ARMA por la entidad venció el 19 de octubre de 2021"; ocasionando que desde el día siguiente de las mencionadas fechas, el Gobierno Regional de Arequipa haya tenido suspendida sus facultades de exigir al administrado la tramitación del procedimiento administrativo, la presentación de requisitos y el pago del derecho de tramitación, para el desarrollo de sus actividades; generando indudablemente responsabilidad grave para los funcionarios responsables de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley y las normas reglamentarias respectivas; aún más, sí los efectos suspendidos indicados no tienen efecto retroactivo, una vez aprobado el presente proyecto, por lo que la Entidad dejará LOS, de percibir por concepto de trámite de dichos procedimientos estandarizados, ingresos.

| Por otro tado; y, conforme a la función de control que ostenta esta Comisión; debe indicarse 4 que la Resolución Ejecutiva Regional N* 025-2022-GRA/GR que aprueba la Directiva N° 005- ES 2021-GRA/OPD! Lineamientos para la formulación, elaboración, modificación, actualización y S=2" aprobación del TUPA del Gobierno Regional de Arequipa a través del Sistema Unico de Trámites -SUT”, HA OMITIDO el requisito obligatorio que debe contener el expediente del proyecto del TUPA; contraviniéndose el punto i, del Artículo 17.2.2. Para los Gobiernos Regionales y Locales de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCMSGP por medio del cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA al ser una norma de alcance nacional y emitida por el órgano rector del sistema, el GI

precisa lo siguiente:

ADA

Te LO aie

u

“ih

"17.2.2. Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento, o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación:

i. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASMEVM y Resumen de Costos, debidamente visados”.

INAL

ES COPIA C

ORI

Así, esta omisión, ha ocasionado que el proyecto de aprobación del TUPA haya sido remitido al Consejo Regional de Arequipa incompleto; es decir, sin que se acompañe el proyecto de norma que aprueba el mismo y su exposición de motivos, ocasionando que el trámite de aprobación se retrase aún; por tanto, corresponde disponer en el proyecto de ordenanza regional que dicho requisito se incorporado vía modificación a la mencionada directiva.

Finalmente; y acudiendo al Principio de Predictibilidad o de confianza legítima establecido en la Ley General de Procedimientos Administrativos Ley Nro. 27444, esta comisión ve por

  • Ambas fechas han sido calculadas de acuerdo al aplicativo para cálculo de días hábiles de la PCM: hutps://wwwgob.pe/8283-calcular-dias-habíles-o-calendario

Así, de acuerdo a lo establecido en el Principio de Predictibilidad o de confianza legítima establecido en la Ley General de Procedimientos Administrativos Ley Nro. 24777 que señala que: “La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener” estimamos que la Oficina Regional de Asesoría Jurídica debió considerar dentro de su pronunciamiento opinión sobre la legalidad del cumplimiento de la normativa legal para el procesamiento de los costos; es decir, si se emplearon los dispositivos legales correctos para tal efecto. Por lo tanto, es responsabilidad del especialista legal del EMC; es decir la Oficina Regional de Asesoría Jurídica haber observado pronunciarse expresamente sobre la legalidad del cumplimiento normativo en los procedimientos llevados a cabo por la Oficina de Contabilidad.

No obstante, más allá de las responsabilidades futuras que pudieran derivarse de dicha situación; atendiendo al principio de buena fe procedimental que establece: “(...) Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procedimental”; y, considerándo que la Entidad tiene un retraso considerable y excesivo en la aprobación de los ya mencionados procedimientos estandarizados que viene ocasionando un perjuicio real y económico al Gobierno Regional de Arequipa se opina que se proceda con la aprobación del expediente de MODIFICACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD la Gerencia Regional de Educación, la Autoridad / Reglonal Ambiental, la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia Regional de Agricultura.

|. CONSIDERACIONES LEGALES

Mediante Decreto Supremo N019-2021-PCM, se aprueban 05 procedimientos administrativos estandarizados del sector Educación cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. En ese sentido, mediante el Oficio N583-2023-GRA/GREA-DGL-P, la Gerencia Regional de Educación remite la propuesta de modificación del TUPA.

Mediante Decreto Supremo N*112-2021-PCM, se aprueban 75 procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales, Mediante Ordenanza Regional N°493-Arequipa, se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobiemo Regional de Arequipa, para la incorporación de 52 procedimientos administrativos estandarizados del sector energía y minas en materia de electricidad, minería y concesiones mineras, a ser E desarrollados por la Gerencia Regional de Energía y Minas. Quedando pendiente ES incorporación de 23 procedimientos administrativos estandarizados de competencia de la EO

Autoridad Regional Ambiental, para finalizar con el cumplimiento del Decreto Supremo N112. apio 2021-PCM. En ese sentido, mediante el Memorando N108-2023-GRA/ARMA y el Memorando 4 a N'156-2023-GRA/ARMA, la Autoridad Regional Ambiental remite la propuesta de E implementación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector de energía y minas en materia ambiental de su competencia.

Mediante el Oficio N"439-2023-GRA/GRS/GR-OEPD, la Gerencia Regional de Salud remite la propuesta del TUPA para la incorporación de 02 nuevos procedimientos administrativos del Sector Salud, en referencia a la certificación de buenas prácticas en distribución y transporte, y farmacovigilancia.

Mediante el Oficio N*498-2023-GRA-GRAGIG, la Gerencia Regional de Agricultura remitió la Propuesta final de modificación del TUPA, para la eliminación de 09 procedimientos y 02 Servicios, la modificación de 10 procedimientos administrativos y 09 servicios prestados en exclusividad, y la incorporación de 05 procedimientos administrativos y 02 servicios prestados en exclusividad.

conveniente subrayar que la Directiva N° 005-2021-GRA/OPDI “Lineamientos para la formulación, elaboración, modificación, actualización y aprobación del Texto Único de procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Arequipa a través del Sistema Único de Trámites (SUT)”, aprobada por la Resolución Ejecutiva Regional N° 025- 2022-GRAIGR, en su Artículo V; respecto a la Responsabilidad del cumplimiento de la misma establece que:

“6.1. El Equipo de la Mejora Continua - EMC, es responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa en el Gobierno Regional de Arequipa, integrado por: el especialista en procesos, en costos, legal, en sistemas/programador y en atención a la ciudadanía;

5.2. Equipo de Trabajo del Sistema Único de Trámites - SUT, es responsable de velar por el correcto uso del sistema para la elaboración y/o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ~ TUPA de la entidad, de acuerdo al rol que desempeñan sus integrantes [...].

5.4, "La Oficina Regional de Asesoría Juridica, cumple las funciones como el especialista legal del EMC y el registrador legal SUT, asimismo, es responsable de la revisión de la normativa legal que comprenden los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, propuestos por los órganos de línea.

De igual manera, en su Artículo VIII, inciso 8.1, precisa que: “La Oficina de Regional de Asesoría Jurídica, es responsable de velar por la legalidad de los PA y/o PSE presentados por las unidades orgánicas, asimismo, esta deberá emitir opinión legal favorable para la aprobación LJ Y, en su Artículo 8.7. precisa que: "La Oficina Regional de Administración a través de la Oficina de Contabilidad de la sede central del Gobierno Regional de Arequipa, es la responsable de garantizar la adecuada determinación de los costos de cada PA y/o SPE [...J”

En ese orden de ideas; y atendiendo a que de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 005- 2021-GRA/OPDI, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, tiene entre otros la función de especialista legal del EMC, y, encontrándose la Oficina de Contabilidad der integrates, esta dependencia debió var en un Informe Técnico que los procedimientos Ce E y z

llevados a cabo por el especialista en Costos (Oficina de Contabilidad), gozan de legalidad.

Sin embargo, el Informe Nro.1098-2023-GRA/ORAJ, establece la legalidad procedimental de

los PA y/o PSE; más no aborda la legalidad de los procedimientos llevados a cabo por la E Oficina de Contabilidad. Siendo estos últimos —únicamente—, visados en La Propuesta de 85 modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA (Formatos 22

establecidos en los compactos anillados) de la Gerencia Regional de Educación, la Autoridad Regional Ambiental, la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia Regional de Agricultura.

En esta linea de ideas, si bien es cierto que, la Directiva N° 005-2021-GRA/OPDI presenta una secuencia del procedimiento de elaboración, modificación y/o actualización del TUPA; ello no es óbice para que se dé cumplimiento al numeral 5.4. de la indicada directiva que establece expresamente que la Oficina Regional de Asesoría Jurídica es la responsable de la revisión de la normativa legal que comprenden los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad propuestos por los órganos de linea, dentro de los cuales se encuentra la revisión del cumplimiento de la normativa legal para el procesamiento de los costos del procedimiento.

IV. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA

Con la vigencia de la Norma se cumple el mandato legal

por lo que su efecto es el del

cumplimiento de lo dispuesto por la normativa nacional, en aplicación del principio de legalidad.

Asi Regional de Educación, de acuerdo a los siguientes parámetros:

mo, se implementarian los procedimientos administrativos estandarizados en la Gerencia

NP | Código | Denominación Autorización de oferta formativa con opción de titulo a nombre de la O1 | PEGI6732590 etn on CETRO whats

| 02 |PE616733609 | Cierre de CETPRO privado, a pedido d 03_ PEG16739578 | Licenciamiento institucional de CETPRO privado - 04 |PEG1673E4F5 Cambio de local o nuevo local de CETPRO privado

| 05 |PEG16738964 | Renovación de licenciamiento institucional de CETPRO privado -

Con respecto a la Autoridad Regional Ambiental, de acuerdo a los siguientes parámetros:

Costo

| Unitario 315.00 301.10. 41320 |

| 168.70

| 43320 |

wm codigo | Denominación

Gr | PAT53038E6 | ARMA. P-26, Evaluación de ficha técnica socio ambiental =~

il transportes- ———

| 02 | PATS30D9FC ARMA, P-27. Actualización y/o modificación del insirumento de

| gestión ambiental correctivo - IGAC o del instrumento de gestión

| ‘ambiental para la formelizacién de actividades de

| minería artesanal - IGAFOM, en el marco del desarrollo de

actividades de explotación y beneficio de la pequeña minería y minería artosanal -

03 | PATS30080F |

PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS -

04 | PE78121620F | Evaluación del Plan de cierre de pasivos. ambientales mineros de la = Pequeña Minería y Minería Artesanal - o 05 | PE781210ACC Evaluación de Plan de cierre de minas de la Pequeña Minería y Minería Artesanal

i hidrocarburos o

| 07 | PE781219791 Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (ElAsd) | para exploración, explotación y beneficio de Poqueño Productor Minero o Minero Artesanal -

08 | PE78121DFOB | Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para

| exploración, explotación y beneficio de Pequeño Productor Minero ©. q | Minero Artesanal = 2 o

09 PE78121AB97 | Aprobación de declaración de impacto ambiental (DIA) para las actividades de hidrocarburos - o a Evaluación de la Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para exploración, explotación y beneficio de on, Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal - = | 11 PE78121E9C4 Evaluación de los Términos de Referencia para Estudio de impacto

| Ambiental Semidetallado (ElAsa) para exploración y explotación de

Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal - PE78121E36C ] Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la | Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería _|Artesanal - IGAFOM -

10 | PE78121FC98

13 | PE78121B530 | minería artesanal- = on Modificación del Plan de cierre de pasivos ambientales mineros | ________úPequeña Minería y Minería Artesanal - o

15 PE7O121806F ' Aprobación de informe técnico sustentatorio (ITS) para las | actividades de hidrocarburos.

(14 | PE7B121E810 |

pequeña minería y

| 06 | PE781218887 Aprobación de plan de abandono parcial para las actividades de

Modificación del Plan de cierre de minas de la pequeña minería y |

da 01590

| 4.43350 |

ARMA, P-28. APROBACIÓN DEL PLAN DE ABANDONO TOTAL)

| 1,7480

1,010.30 100590 |

1,177.20

| 00050

sooo | oot 1,180.80 |

534.80

530.40

T 827.90

1,050.10

| 720.40

16 | PE781212D54 | Evaluación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la ] modificación de proyectos miner. 409.80 | 17 | PE7812142C1 | Evaluación de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (ElAsa) para exploración, explotación y beneficio de 889.70 | Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal -

| 18 | PE781217204 | Solicitud de Clasificación de estudios ambientales - 937.80 19 PE78121D753 | Evaluación del Plan de Abandono Parcial - 926.00 | 20 | PE78121E357 | Evaluación de la modificación de la Declaración de Impacto en

| Ambiental - o 21 | PE781212657 | Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - 2,579.90 22 | PE7812157E2 | Evaluación de la modificación del Estudio de Impacto Ambiental 2.59750 L __| Semidetallado - o : 23 | PE781218D09 | Evaluación de la declaración de impacto ambiental - 929.00 24 | PE781214308 | Evaluación de la modificación del Estudio Ambiental Detallado - 3,720.00 25 | PE781210048 | Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado - 3,738.10 26 | PE781210816 | Evaluación del Plan de Abandono Total - | 965.70 Con respecto a la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo a los siguientes parámetros: Ne | Código Denominación MAA PA15303021 | GERESA. P-99. Certificación de buenas prácticas de | farmacovigilancia - 1,009.50 PA15300FD5 , GERESA. P-100. Certificación en buenas prácticas de distribución y 02 | transporte de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y 736.70

| productos sanitarios -

  • Finalmente, con respecto a la Gerencia Regional de Agricultura, de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ne | Código Denominación

01 | PA15301ABD | GRAG. P-01. Oposición al procedimiento de saneamiento fisico legal | 580.50

y formalización de predios rústicos de propiedad del estado. - 02 | PA1530686D | GRAG. P-02. Oposición al procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de predios rústicos | 590.60 de propiedad particular a solicitud de parte - 03 | PATS303FIA | GRAG, P-03. Oposición al procedimiento de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales a solicitud de 603.00 parte. - (04 | PATESO


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