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502-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 502-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional N° 502-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Que, los literales a) y e) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, disponen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

El Consejo Regional de Arequipa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional.

ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Y SUS UNIDADES EJECUTORAS DE CONTRATAR A UNA PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA SUPERVISORA ¡PARA LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA CUYO MONTO SEA

IGUAL O SUPERIOR A S/. 4°300,000.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES)

Lo

ARTÍCULO 1.- APROBAR a partir de la vigencia de la presente ordenanza

DINUEVO APAZA

regional, la obligatoriedad del Gobierno Regional de Arequipa y sus unidades EO {wee ejecutoras de contratar a una persona natural y/o jurídica supervisora para las Um o 58 obras por administración directa cuyo monto sea igual o superior a S/. 39 Bo2 4°300,000.00 (Cuatro Millones Trescientos Mil y 00/100 soles). as is © 00 a . nx ig ARTICULO 2.- ESTABLECER que en caso la entidad no logre por motivos ajenos wo fs

contar de manera oportuna; es decir, desde el inicio de la ejecución de la obra por administración directa, con la supervisión contratada, podrá designar a un inspector, el cual solo podrá permanecer en funciones hasta el monto de S/. 4'300,000.00 (Cuatro Millones Trescientos Mil y 00/100 soles), bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 3.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia Estándar del

Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Arequipa para su promulgación En Arequipa, a los veinte días del mes de marzo del 2023

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los cuatro días del mes de julio del dos mil veintitrés.

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Ju POR TANTO: we Mando se publique y cumpla 40 < ao A Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los di3cisisto días del Q 5 mes de julio del dos mil veintitrés. ze Sha — pat 7)

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béihador del Gobierno Regional de Arequipa GOBERNACION

ES COPIA ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. TÍTULO DE LA EXPOSICIÓN

ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Y SUS UNIDADES EJECUTORAS DE CONTRATAR A UNA EMPRESA SUPERVISORA PARA LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA CUYO MONTO SEA IGUAL O SUPERIOR A S/. 4°300,000.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) TLPARTE EXPOSITIVA :

Antecedentes

Que, mediante Oficio N° 013-2023-GRA/CR-CNALSH, con fecha 13 de junio del presente año, se requirió información a la Gerencia Regional de Infraestructura, acerca del número de obras por Administración Directa del Gobierno Regional de Arequipa, estado situacional (demora y causa de demora) y supervisión, Oficio que no ha sido respondido por la Gerencia Regional de Infraestructura.

Que, mediante Oficio N° 000658-2023-CG/OC5334, la Contraloría General de la República remite el Informe de Servicio Relacionado N° 005-2023-OCI/5334-SR, Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional Primer Trimestre 2023 respecto entre otros, proyectos de inversión por parte del Gobierno Regional de Arequipa; y presentó ante pleno dicho informe en la Sesión Ordinaria del día martes 20 de junio del presente 0.

Que, con fecha 22 de junio del presente afio, el Arq. Alfredo Elias Zirena Uria, Gerente de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Arequipa, presento ante la Comisién de Infraestructura y Proyectos de Impacto Regional y Consejeros Regionales de Arequipa un informe oral acerca de la situación actual de la Gerencia de Infraestructura.

hy de OBRAS EJECUTADAS - 2023 dis se. ADMINISTRACIÓN PRESUPUESPARIAID Ao SECTOR ESTADO SITUACIONAL

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ás a | Nota: Obras ejecutadas — 2023 Sector — Modalidad de Ejecución, Gerencia Regional de Infraestructura, GRI, 2023

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II. ANÁLISIS

Que, los literales a) y e) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, disponen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, como señala el Ministerio de Economía y Finanzas (2019), en su Anexo 1, Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S N° 344-2018-EF, una obra pública se define como el resultado derivado de un conjunto de actividades materiales que comprenden la construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles; tales como edificaciones, estructuras, excavativas, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos; destinados a satisfacer necesidades públicas (Ministerio de Economía y finanzas, 2019).

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S N° 344-2018-EF, en su Artículo 3°’ Ámbito de aplicación, establece en su inciso c) que se encuentran comprendidos los Gobiernos Regionales y sus programas y sus proyectos adscritos.

a ejecución presupuestaria de una Obra Pública se sujeta a los siguientes tipos:

a) Por ejecución presupuestaria directa, a través de una administración directa

b) Por ejecución presupuestaria indirecta, mediante contrato o convenio

Asimismo, la Contraloría General de la República del Perú (1988), mediante la Resolución de Contraloría N* 195-88-CG, regula la Ejecución de las obras Públicas por Administración Directa, estableciendo en su Artículo 1° que:

  1. “Las entidades que programen la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con: asignación presupuestal correspondiente, el personal técnicoadministrativo y los equipos necesarios.

  2. Los Convenios que celebren las Entidades, para encargar la ejecución de Obras por Administración directa, deben precisar la capacidad operativa que dispone la Entidad Ejecutora a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas.

  3. Es requisito indispensable para la ejecución de Obras por Administración Directa, contar con el “Expediente Técnico”, aprobado por el nivel competente, el mismo que corresponderá básicamente lo siguiente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupuesto base con su análisis de costos [...]”.

De acuerdo, a lo mencionado anteriormente el Gobierno Regional de Arequipa desarrolla proyectos de inversión pública que involucren diferentes procesos de planeamiento, ejecución, liquidación y transferencia, en lo referente al mantenimiento y operación de diferentes infraestructuras públicas; siendo las obras por Administración Directa, materia de la presente exposición de motivos; ya que, se debe contar con una gestión de calidad, que permitan obtener resultados eficientes y eficaces.

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SECREJARIO CONSEJOS REGIONAL

Es por ello que, deben existir criterios de control y supervisión para la Ejecución de Obras por Administración Directa, con la finalidad de optimizar la inversión pública por parte del Gobierno Regional de Arequipa. Así como afirmar la transparencia en su ejecución; por lo que resulta enteramente necesario la contratación de una Empresa Supervisora para las Obras por Administración Directa convocadas por el Gobierno Regional de Arequipa.

Análisis:

Que, en La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S N° 344-2018-EF, se establecen los criterios normativos base, para la ejecución de las diferentes modalidades de Contrataciones con el Estado.

Asimismo, en la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, se establecen los lineamientos y criterios para la Ejecución de las obras públicas por Administración directa; la cual en su Artículo 1%, apartado 7 precisa que: "La entidad designará al ingeniero Residente responsable de la ejecución de la obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor costo previsto en la Ley Anual del Presupuesto para la contratación mediante concurso público de precios; o al ingeniero inspector, cuando se trate de obras cuyo costo total sea inferior a lo señalado precedentemente”.

que: "Cuando el valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), la entidad debe contratar obligatoriamente la supervisión de obra. Tratándose de contratos celebrados bajo modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional rígen las reglas establecidas en dichos contratos,”

En ese orden de ideas; podemos obtener el siguiente cuadro aclaratorio de aplicación del indicado artículo 17 de la ley de presupuesto, pero en la ejecución de obras por administración directa, de acuerdo al siguiente detalle:

Designación | Monto de la obra Obligado | Ingeniero Residente >= 4°300,000.00 Si Ingeniero inspector <=4°300,000.00 Si

Sin embargo, la misma norma en su numeral 6 solamente establece respecto de la supervisión de las obras, lo siguiente: “La Entidad contará con una Unidad Orgánica responsable de cautelar la supervisión de las obras programadas”; pero, de otro lado, en el numeral 9 precisa que: "Durante la ejecución de las obras se realizan pruebas de control de calidad de los trabajos, materiales; así como el funcionamiento de las Instalaciones, conforme a las especificaciones Técnicas correspondientes”.

ETARIO CONSEJO REGIONAL

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Así, se advierte que la función de supervisión de las obras bajo esta modalidad, al estar comprendas dentro de una unidad orgánica no permitirá cumplirse el objetivo de garantizar las pruebas de calidad, materiales como el funcionamiento de las instalaciones; debido a que a la fecha la Entidad tiene un alto número de obras por dicha modalidad; generándose un alto riesgo en la supervisión de la misma, siendo necesario que se establezcan otras acciones que permitan garantizar una adecuada supervisión; aún más si se tiene en cuenta que las obras que viene ejecutando por esta modalidad la Entidad no culminan dentro de los plazos establecidos en los expedientes técnicos, ocasionando mayor desembolso de recursos,

En efecto, al mes de febrero de 2023, la Entidad presentaba 54 obras por administración directa en ejecución y 3 por iniciar; como se aprecia a continuación:

PRESUPUESTO DE OBRAS

DTRBLCINDELPRESUPUESTODE OBRASESTADO SITUACIONAL Eade Tpotads Fjcutado Año situacional | Monto (51) [Ineidenia()| Monto (1) [Incident 3)

Cantidad de Obras al 2023)

| Pov iniiar $1.23,032232.25 | 2.59%

| Culminadas SI. 247,988 886.64 | 27.93% | Si. 296,949,047.53 40.38%

Ensiecición | S/616921,079.69| 54.24% Si. 349,892,803.26 | 44.32%

| Total S/.687,342,498.58[ 100.00% | $/.536,044,850.78| 400.00%

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FEBRERO 2023 resentinomacon

OBRAS POR PROVINCIAS : Minero Pa | inicr En ejecación| Cuirindas | Arequipa | 3 7 B Cayfom | 2 4 Casilla El 2 Cama | 3 3 ay 3 2 O inten

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En ese sentido, consideramos necesario que el Gobierno Regional de Arequipa, en los casos de ejecución de obras por administración directa; realice la contratación de una Empresa supervisora; para salvaguardar la cultura de integridad pública. La misma, que responde a la expresión de saberes y prácticas compartidas en una institución donde se actúa de manera consistente con sus valores organizacionales y en coherencia con el cumplimiento de los principios, deberes.

Esta empresa supervisora, además, deberá generar informes en detalle a fin de identificar los motivos de retraso o demora en la ejecución; identificando las causas para que la gestión regional por medio de sus áreas competentes acciones a fin de revertir todo motivo de demora; reduciendo al mínimo cualquier indicio de corrupción.

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Ahora bien; debe indicarse que no toda obra por administración directa deberá contar con una empresa supervisora, por el contrario, debe fijarse un monto mínimo de la obra a supervisar, a efectos que se mantenga el equilibrio y el costo beneficio de contar con este servicio,

Así, estimamos pertinente aplicar el criterio dispuesto por el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 31638; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 señala que: "Cuando el valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), la entidad debe contratar obligatoriamente la supervisión de obra, Tratándose de contratos celebrados bajo modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional rigen las reglas establecidas en dichos contratos, ”

En tai sentido; consideramos pertinente que la contratación de una empresa supervisora para las Obras por Administración directa ejecutadas por el Gobierno Regional; debe darse atendiendo de igual manera dicho criterio legal; es decir que se propondrá contar con: a) Una empresa supervisora para obras por administración directa; cuyo presupuesto total aprobado del expediente técnico sea igual o mayor a los 4°300,000.00 (Cuatro Millones Trescientos Mil y 10/100 soles)

ud ix au 5 Esta propuesta; además, se formula, porque resulta contradictorio y hasta carente de 33 ES razonabilidad que una obra ejecutada por administración directa por una entidad sea a ¡2 la vez supervisada por la misma entidad que la ejecuta; aún más, si se tiene en ee 2 \ consideración la forma actual de la designación tanto del residente como del inspector; = os los cuales no pasan inclusive por un procedimiento de selección del personal; sino que ga > su designación es directa; con lo cual se incrementa sustancialmente los riesgos que g 2 iw 3 estas obras se retrasen en su ejecución demandando mayores recursos a la Entidad, o 33 i E E se utilicen de manera inadecuada los mismos o incluso no se logre una adecuada 00 eo supervisión, al no tener la certeza de la convocatoria de personal para dicha labor. 28 E

Es más, estos riesgos ya han sido expuestos no solo por la Jefe de la Oficina de Control Interno del Gobierno Regional de Arequipa en reciente participación en la segunda sesión ordinaria del Consejo Regional de fecha 20 de junio de 2023; donde expuso los motivos de paralizaciones que vienen sufriendo las obras que se ejecutan por esta modalidad; sino, además, urge adoptar acciones, aún más si se tiene en cuenta que el Gerente Regional de Infraestructura ya ha indicado que existe un alto número de obras que a la fecha se vienen ejecutando por esta modalidad; la cual se incrementará por ser decisión de la gestión regional ejecutar obras bajo esta modalidad.

Por tal motivo, urge que se adopten acciones con el ánimo de garantizar el adecuado uso de recursos; así como se garantice el adecuado control de calidad de las obras que se ejecutan por esta modalidad.

Finalmente, corresponde agregar que es necesario que en la ordenanza regional se incorpore un acápite que permita en caso la entidad no logre por motivos ajenos contar de manera oportuna; es decir, desde el inicio de la ejecución de la obra, con la supervisión, permitir que pueda intervenir un inspector, pero solo hasta el monto de S/. 47300,000.00, bajo responsabilidad.

III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La presente norma no generará un costo adicional; porque se deberá realizar una reorientación del gasto en los diferentes componentes del mismo proyecto de inversión pública; es decir que, la Entidad deberá reducir el monto asignado del componente gastos de gestión o capacidad institucional y reorientarlos al componente de gestión supervisión.

IV.ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA La presente Ordenanza tiene impacto directo no solo la calidad de las obras públicas que se recepcionarán en el futuro; sino, además, tiene un alto impacto porque permitirá en tiempo y calidad satisfacer una necesidad pública a la ciudadanía.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/5004538-502-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5646597/5004538-o-r-502-arq.pdf