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501-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 501-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional N° 501-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Que, los literales a) y e) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, disponen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y de aprobar su Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 11% concordante con el Artículo 13%, establece que el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, construyendo órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, y aquellas que le sean delegadas; Que, el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa, es un Organo Consultivo y de Coordinación del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiéndole las atribuciones y funciones establecidas en la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902; Estando a lo expuesto y teniendo en consideración que, de acuerdo al Artículo 15°, literal NM a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la | organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia,

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

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ORDENANZA QUE RECONOCE A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO AGENTES DE CAMBIO PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA REGIÓN AREQUIPA

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SECRETARIO. CONSEJO REGIONAL

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Articulo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objeto reconocer a las niñas, niños y adolescentes, con o sin discapacidad, como agentes de cambio para el desarrollo sostenible; ya que la sostenibilidad, la ecología y conceptos similares son importantes para el futuro de la región. Asimismo, la presente Ordenanza reconoce como parte de su ejercicio ciudadano y de sus derechos legítimos su intervención como agentes de cambio.

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ES COPIACE ORIGINAL “ABOG.

Corresponde por tanto, reconocer a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con o sin discapacidad, como agentes de cambio en el desarrollo económico, social, ambiental y cultural de nuestra región Arequipa.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad de la presente Ordenanza es reconocer, a las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad como el parámetro de las medidas que se ha de ejecutar en la región de Arequipa y que buscan beneficiar a todas y todos los ciudadanos. La ejecución se lo mencionado anteriormente, se irá dando de manera progresiva y justificada de acuerdo al Plan “Niños y adolescentes por un cambio”

Artículo 3.- Definiciones Entiéndase como:

  • Agente de cambio: Es toda persona responsable consigo misma y su entorno, que con el ejemplo y acciones concretas inspira a los demás a superarse y ser mejores ciudadanos, contribuyendo a la mejora de su entorno social y natural. Todos estamos llamados a ser agentes de cambio.

  • Desarrollo sostenible: Según la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; el Desarrollo Sostenible se define como el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones. El desarrollo sostenible exige esfuerzos concentrados en construir un futuro inclusivo, sostenible y resiliente para las personas y el planeta.

  • Niñas, niños y adolescentes: De acuerdo con el artículo 1 del Título Preliminar del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes del Perú, se considera niña y niño “a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad”.

  • Discapacidad: Según el Artículo 2 de la Ley N° 29973 “la persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y, su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”,

  • Niñas, niños y adolescentes agentes de cambio: Es el reconocimiento que se les da a las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad, como ciudadanos, y la valoración de su potencial y competencia para propiciar cambios duraderos en nuestra ciudad.

Durante la niñez, desarrollamos la mayoría de los valores y actitudes en favor deta-vi : la naturaleza; que durante la adolescencia se consolidan. Eso convierte, a estes grupos SS etarios, en la principal fuente de renovación ideológica y emocional de la soci A tanto, excluir a las niñas, niños y adolescentes de este reconocimiento y atribuirlo solo a personas de mayor edad, no solo priva a nuestra ciudad del inapreciable aporte que las niñas, niños y adolescentes nos pueden ofrecer, sino que atenta contra los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de la cual el Estado Peruano es parte.

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(UGUSTO SANT SECRETARIO CONSEJO REGIONAL

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ORIGINAL

« Niñas, niños y adolescentes como parámetro del cambio: Se considera colocar el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad como una prioridad e indicador de cambio para el desarrollo sostenible.

Esto implica tomar en cuenta la opinión y punto de vista de las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad, y adoptar medidas para que la ciudad responda a sus necesidades y derechos; logrando con esto una ciudad inclusiva, segura, sostenible y resiliente,

Artículo 4.- Principios rectores Dicho reconocimiento se sustenta en los principios rectores establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño:

° El Principio del Interés Superior del niño: Por el que se debe garantizar que los derechos de las niñas, niños y adolescentes prevalecen sobre cualquier otra circunstancia paralela por la cual se tenga que decidir. Considerando sus necesidades físicas, emocionales y educativas, así como los deseos y sentimientos de acuerdo con su edad y madurez.

° El principio de No discriminación: Por el cual se reconocen a todas las niñas, niños y adolescentes como poseedores de derechos, sin distinción por raza, sexo, idioma, religión, aspecto, nacionalidad, posición económica, opinión o condición de cualquier tipo; o la de su familia.

° El Principio de Participación: Por el que se promueve la libre opinión de las niñas, niños y adolescentes en todo aquello que les afecte, además, los adultos y las instituciones se obligan a tomar en cuenta dichas opiniones y a permitirles el acceso a información, tomando en cuenta la edad, madurez y los medios que les favorezcan.

° El Principio de Supervivencia y Desarrollo: Por el que se busca asegurar y proteger el valor de la vida, el bienestar y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, en un ambiente saludable y seguro,

Artículo 5.- Acciones a realizar

El Gobierno Regional de Arequipa, desde sus competencias y a través de acciones concretas, en los ámbitos familiar, educativo, ambiental, social, cultural, territorial y urbanístico; que las niñas, niños y adolescentes con o sin discapacidad, puedan ejercer el derecho ciudadano de contribuir como agentes de cambio de una manera activa, protagónica e inclusiva.

Además, establecerá las acciones para articular e integrar, a los fines de esta ordenanza, las políticas públicas asumidas por el Gobierno Regional de Arequipa, en favor de la niñez y adolescencia, como la Ordenanza Regional N° 469-Arequipa "Ordenanza Regional que promueve el Desarrollo integral del niño, niña y adolescente”, el Decreto Regional N* 001- 2023 que Aprueba el Reglamento del Comité Técnico Impulsor que promueve el desarrollo integral del niño, niña y adolescente en la región Arequipa.

Artículo 6.- Conformación del Equipo Coordinador y Promotor

El Equipo Coordinador y Promotor estará compuesto por la Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia Regional de Salud y Consejeros Regionales de manera permanente, pudiendo sumar a otras Gerencias del Gobierno Regional de Arequipa, además de dos miembros la sociedad civil, para la elaboración del Plan “Niños y adolescentes por un cambio” y acompañamiento de las acciones que den cumplimiento a la presente Ordenanza.

Zona ,, Artículo 7.- Asesoramiento del Equipo Coordinador y Promotor

¿Lx El Equipo Coordinador y Promotor será asesorado por un Comité de niñas y niños, y de

Y JE |, adolescentes, con o sin discapacidad; elegidos por sorteo una vez y renovados cada año, y) para cumplir esta función, durante el periodo de elaboración y ejecución del Plan.

Artículo 8.- Elaboración del Plan “Niños y adolescentes por un cambio”

El Plan "Niños y adolescentes por un cambio” será elaborado por el Equipo Coordinador y Promotor, tendrá una vigencia de cinco (05) años, articulará e integrarán las políticas asumidas por el Gobierno Regional de Arequipa, a favor de la niñez ya centes de los fines de esta ordenanza, como la Ordenanza Regional N° 469-AREQUIPA Ordena’ Regional que promueve el desarrollo Integral del niño, niña y adolescente, entre otras; a la vez que promoverá la creación de otras políticas que den sostenibilidad a sta.

Artículo 9.- Medidas Específicas para el Plan “Niños y adolescentes por un cambio” El Plan deberá considerar además medidas específicas para la participación protagónica y equitativa de i) las niñas y niños, y ii) los adolescentes, con o sin discapacidad, considerando las necesidades y miradas propias de cada grupo de edad y condición.

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Para la elaboración del “Plan Niños y adolescentes por un cambio”, se tomará en cuenta la opinión de los comités de niñas y niños, y de adolescentes, elegidos para asesorar el Equipo Coordinador y Promotor,

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facúltese al Consejo Regional de Arequipa para que, mediante Acuerdos Regionales, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y Consejeros Regionales el cumplimiento de las siguientes tareas: a) La conformación del Equipo Coordinador y Promotor; y b) La conformación de los Comités de niñas y niños y el de Adolescentes, con o sin discapacidad, que asesorarán al Equipo Coordinador y Promotor. Asimismo, incluyan en sus planes de trabajo, la capacitación y fortalecimiento

de capacidades de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de nuestra región, como agentes de cambio; debiendo la Gerencia General Regional, realizar una labor de seguimiento y supervisión para asegurar su cumplimiento.

Tercera.- Encárguese a la Secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y la publicación de la misma, en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase, . ae ie Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su 2 3 a promulgación. 3 a > 08 25 En Arequipa, a los seis días del mes de junio del 2023 = E $ i226 Ya i EX <4 ias2 requipa oe i wo 2

POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a días del mes de ¡junio del dos mil veintitrés,

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} ROHEL SL SANCHEZ SANCHEZ . COBERNac(GPYErnador del Gobierno Regional de Arequipa

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