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500-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 500-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional N° 500-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Arequipa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 1920 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley NO 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA;

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN AL AÑO 2027 DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2013-2025 ACTUALIZADO DE LA REGIÓN AREQUIPA

ARTÍCULO 1.- APROBAR la ampliación temporal al año 2027 del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013-2025 PDRC actualizado de la región Arequipa, conforme a lo señalado en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.0 000080-2022/CEPLAN/PCD.

ARTÍCULO 2.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la implementación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Ampliado 2013-2027 de la Región Arequipa.

ARTÍCULO 3.— DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia Estándar del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS. Comuniquese al sefior Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. —_

En Arequipa, a einte días del mes de marzo del 2023.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, alos docs días del mesde abrii del dos mil veintitrés.

ROHE CHEZ SÁNCHEZ

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

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ETAR: SEJO REGIONAL

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LA ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN AL AÑO 2027 DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2013-2025 ACTUALIZADO DE LA REGIÓN AREQUIPA.

Antecedentes

Mediante Ordenanza Regional N° 349-AREQUIPA se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013-2021 actualizado de la Región Arequipa, previa opinión emitida por el equipo técnico designado por Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN la cual consta en el Informe Técnico N° 022- 2016-CEPLAN/DNCP-APE-MC, en el que se concluye que “El documento de PRDC presentado por el Gobierno Regional de Arequipa cumple de manera idónea con lo establecido en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico emitida por el CEPLAN”,

Mediante Ordenanza Regional N° 497-AREQUIPA se aprobó la ampliación temporal al año 2025 del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013-2021 PDRC actualizado de la región Arequipa, conforme a lo señalado en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.° 00008- 2022/CEPLAN/PCD.

Mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00080-2022/CEPLAN/PCD de fecha 28 de noviembre de 2022, el Consejo Directivo del CEPLAN autoriza ampliar de’ forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2027 a los Planes de Desarrollo Regional oncertado que tienen su horizonte temporal hasta el afio 2025 siendo aplicable a los Planes de Desarrollo Concertado que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico jel'CEPLAN, lo cual fue informado al Gobierno Regional de Arequipa mediante Comunicado 020-

| Informe N° 045-2022-OPDI/PRAA indica que con fecha 30 de noviembre de 2022 y dentro del plazo establecido, el Gobierno Regional de Arequipa solicita al CEPLAN la ampliación del horizonte temporal del PDRC al 2027 implementando el Anexo 02 con la Matriz de objetivos, acciones estratégicas y logros esperados con valores hasta el 2027 en cumplimiento.

requisitos exigidos mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00080-

2022/CEPLAN/PCD. —i

Mediante Oficio N° 457-2022-GRA/ORPPOT-OPDI de fecha 07 de diciembre de 2022, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional remite al Presidente de! Consejo Directivo del CEPLAN el Anexo 02 “Matriz de objetivos, acciones estratégicas y logros esperados con valores hasta el 2027” en su versión final, para su evaluación. Asimismo, mediante Oficio N° 457-2022-GRA/ORPPOT-OPDI de fecha 28 de diciembre de 2022, se solicita al CEPLAN emita el informe técnico correspondiente para continuar con el proceso de ampliación del horizonte temporal.

Mediante Informe Técnico N° D000030-2022-CEPLAN-DNCPPDRC de fecha 06 de diciembre de 2022, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN informa que luego de la revisión y evaluación de la ampliación del horizonte del PDRC al 2027, en el marco de la verificación del cumplimiento de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 000080-2022/CEPLAN/PCD se puede señalar que SI CUMPLE con los requisitos establecidos por el CEPLAN, lo mismo que es informado al Gobierno Regional de Arequipa mediante Oficio N° D000761-2022-CEPLAN-DNCP,

Mediante Informe N° 055-2023-ORPPOT/OPDI de fecha 03 de febrero de 2023, el jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional informa al jefe de la Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial que corresponde realizar la ampliación temporal del PDRC Arequipa al año 2027 mediante Ordenanza Regional.

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ORIGINAL DE

SECRETARI CONSEJO RECONAL

“ABOG AUSUS!

Con Informe N* 035-2023-GRA/ORPPOT de fecha 21 de febrero de 2023, el jefe de la Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial informa al Gerente General del Gobierno Regional de Arequipa que cuenta con el informe favorable del CEPLAN y solicita la aprobación de la ampliación del horizonte temporal del PDRC de la región Arequipa al 2027.

Con fecha 27 de febrero de 2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite el Informe N* 320-2023-GRA/ORAJ mediante el cual opina se remita el presente expediente al Consejo Regional para la aprobación del horizonte temporal hasta el año 2027 del PDRC de la región Arequipa.

Finalmente, mediante Oficio N* 272-2023-GRA/SG de fecha 03 de marzo de 2023, la secretaria general del Gobierno Regional de Arequipa remite al Consejo Regional el expediente de la referencia para que se apruebe la ampliación temporal del PDRC Arequipa al año 2027, por lo que corresponde a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto analizar los documentos detallados líneas arriba.

Análisis

Mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico

y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN, como órgano rector, orientador y

de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la

Presidencia del Consejo de Ministros. El numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 088 dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del

¿Estatio ya los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el

der que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan ratégico de Desarrollo Nacional.

EDO Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la

versión modificada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dentro del o de

Mi

Por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00028-2021/CEPLAN/PCD se aprobó la Guia para el Pian de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial, con el objetivo de establecer la metodología para el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Regional Concertado. El PDRC es un instrumento de planeamiento estratégico de mediano y largo plazo que orienta el desarrollo integral y sostenible en el territorio, buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales promoviendo acciones entre el sector público, privado, sociedad civil y la academia para un mejor futuro de la provincia.

Mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N* 00008-2022/CEPLAN/PCD de fecha 10 de febrero de 2022, el Consejo Directivo del CEPLAN autoriza ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 a los Planes de Desarrollo Regional Concertado que tienen su horizonte temporal hasta el año 2021 siendo aplicable a los Planes de Desarrollo Concertado que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN favorable.

En ese sentido y previo informe técnico del CEPLAN, mediante Ordenanza Regional N° 497- AREQUIPA se aprobó la ampliación temporal al año 2025 del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013-2021 PDRC actualizado de la región Arequipa, conforme a lo señalado en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.° 00008-2022/CEPLAN/PCD.

Mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 000080-2022/CEPLAN/PCD de fecha 28 de noviembre de 2022, el Consejo Directivo del CEPLAN autoriza ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2027 a los Planes de Desarrollo Regional Concertado que tienen su horizonte temporal hasta el año 2025 siendo aplicable a los Planes de Desarrollo Concertado que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico

una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo. ¿ES

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del CEPLAN, lo cual fue informado al Gobierno Regional de Arequipa mediante Comunicado 020- 2022/CEPLAN,

Mediante Informe Técnico N° DO00030-2022-CEPLAN-DNCPPDRC de fecha 06 de diciembre de 2022, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN informa que luego de la revisión y evaluación de la ampliación del horizonte del PDRC al 2027, en el marco de la verificación del cumplimiento de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 000080-2022/CEPLAN/PCD se puede señalar que el Gobierno Regional de Arequipa SI CUMPLE con los requisitos establecidos por el CEPLAN.

Por su parte, el artículo 30 de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N* 27867, señala que los gobiernos regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley y el artículo 150, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional,

El artículo 370 literal a) establece que los gobiernos regionales, a través de su consejo regional dictan las normas y disposiciones como ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional, concordado con el artículo 38° donde manifiesta que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

De igual forma, en el artículo 45° literal b) determina que las funciones de los gobiernos regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Aqlítica del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; el numeral

Nel artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del gobierno giónal la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de competencia.

AY Levert, el literal b) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de ¡mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación Entre zonas urbanas y rurales, de lo que se desprende que corresponde al Consejo Regional dei

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GABA DEL ATILLANA TITO.

Arequípa evaluar la ampliación de forma excepcional del horizonte temporal hasta el año 2027, z Z EE El artículo 28° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza E 2 pee Regional N° 154-AREQUIPA, en referencia a las comisiones ordinarias en el inciso 7 detala ala SB RAN Comisión de Planeamiento y Presupuesto como aquella encargada de los asuntos de 42 tows planeamiento, presupuesto y de los sistemas presupuestales, contables y de tesorería de la sede BS 20 central y demás dependencias. Por consiguiente, los artículos 30 y 31 se refieren a los og 38 documentos que presentan las comisiones y el sustento de los dictámenes respectivamente. hilo] ¡2

La presente norma no irroga mayores costos en las finanzas de la entidad, toda vez que no contiene ninguna disposición de naturaleza presupuestal o financiera y tampoco autoriza ningún gasto adicional, pues la variación únicamente se refiere al horizonte temporal de las metas ya establecidas en el Plan Regional de Desarrollo Concertado Arequipa al 2027.

La presente Ordenanza tiene impacto directo sobre las Ordenanzas Regionales N° 289- AREQUIPA, que aprueba el Plan Regional de Desarrollo Concertado Arequipa 2013-2021, N° 349-AREQUIPA, que aprueba el Plan Regional de Desarrollo Concertado Arequipa 2013-2021 actualizado y N° 497-AREQUIPA, que aprueba la ampliación temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC Arequipa al año 2025, en tanto amplia su horizonte temporal al año 2027.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/4150239-500-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4458625/O.R.%20500-AQP.pdf