Ordenanza Regional N.° 494-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
Ordenanza Regional N° 494-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; Ley N° 30490 y su reglamento; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA.
SE HA APROBAD! 1 NTE ENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL PARA LAS . PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGIÓN AREQUIPA — COREPAM
ay O 1°. - APROBAR la creación del “CONSEJO REGIONAL PARA LAS PPERBONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGIÓN AREQUIPA — COREPAM” en $ adejánte COREPAM — AREQUIPA, como un espacio de coordinación, concertación, es: tíCulación, dialogo y toma de decisiones con las Personas Adultas Mayores de la Región ="Arequipa, donde interactúen las Organizaciones involucradas en el tema Adulto Mayor; el sector Privado, la Sociedad Civil y las Instituciones del Estado a fin de proponer políticas y acciones en materia de Personas Adultas Mayores ante los Órganos de Gobierno de todos los niveles con la finalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas Adultas Mayores el ejercicio de sus derechos fundamentales.
ARTÍCULO 2°. - CONFORMACIÓN, el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores COREPAM - AREQUIPA está integrado por los siguientes miembros:
- Gobernador(a) del Gobierno Regional del Arequipa y/o su representante, quien lo presidirá
Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social, quien actuará como Secretaría Técnica y/o sú Representante
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Islay
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Caylloma
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Camaná
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Castilla
Alcalde de la Municipalidad Provincial de La Unión
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Condesuyos
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa del Ministerio Público y/o su Representante
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa del Poder Judicial y/o su Representante
Representante de la Defensoría del Pueblo
Representante de la Policial Nacional del Perú
Gerente Regional de Educación y/o su Representante
Gerente Regional de Salud y/o su Representante
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- Coordinador Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza
- Arequipa
Un Representante acreditado de ESSALUD
Coordinador Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social — MIDIS
Jefe de la Unidad Territorial del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión
Un Representante del Ministerio de La Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP
Dos Representantes de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores de alcance Regional.
ARTÍCULO 3°. - El COREPAM - AREQUIPA, deberá instalarse en un plazo no mayor de 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ordenanza Regional y se reunirán cada tres meses o cuando la Presidencia lo crea necesario.
ARTÍCULO 4°. - Las instituciones Públicas integrantes del COREPAM - AREQUIPA, en el término de 20 (veinte), días hábiles contados del día siguiente de publicada la presente Ordenanza Regional y mediante resolución de sus instituciones, podrán designar a sus representantes alternos, de preferencia profesionales vinculados a la temática de personas adultas mayores.
ARTÍCULO 5°, - Las funciones del COREPAM - AREQUIPA, considerando el marco normativo vigente, sus funciones serán:
- El COREPAM - AREQUIPA, promoverá la defensa de los derechos de las personas
adultas mayores de la Región Arequipa.
Articular la implementación de acciones contenidas en las normas nacionales y
convenios internacionales orientadas a la atención de las personas adultas
mayores.
Promover el diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones de
instituciones públicas, y si el caso lo amerita, de instituciones privadas, sociedad
civil, acciones que permitan mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, mediante su participación activa y organizada promoviendo la defensa de sus derechos.
Coordinar con los gobiernos locales de la Región Arequipa, a fin que dentro del Marco de sus funciones y competencias incorporen políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las personas adultas mayores en sus respectivas jurisdicciones.
Et COREPAM - AREQUIPA, establecerá una coordinación estrecha y permanente con las Comisiones Multisectoriales de la Personas Adultas Mayores, que conforme el Gobierno Nacional, para desarrollar acciones que permitan el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales relacionados con las personas adultas mayores.
ARTÍCULO 6°. — Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, adoptar las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza
Regional.
ARTÍCULO 7°. - Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, notificar la presente Ordenanza Regional a los integrantes del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa COREPAM — AREQUIPA, para su conocimiento y fines pertinentes,
ARTICULO 8°, - Encargar a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa la elaboración del Reglamento Interno del COREPAM — AREQUIPA, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional, debiendo dar conocimiento de ello al Consejo Regional de Arequipa.
ARTÍCULO 9°, - Disponer, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Disposiciones Complementarias Derogatoria A partir de la vigencia a la presente Ordenanza Regional, deróguese la Ordenanza Regional 373 — AREQUIPA promulgada el 09 de mayo del 2017 donde se constituye “La Mesa Regional para ta Persona Adulta Mayor del Gobierno Regional de Arequipa”,
Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los veintitrés días del mes de diciembre del 2022.
POR TANTO: Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, alos veintinusve días del mes de diciembre del dos mil veintidós.
ESOO > a SN < x — € ey MMERLEE KEILY GUTIERREZ CANAHUIRE on ] Gobernadora Regional de
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/3822430-494-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4020468/O.R.%20494-AQP.pdf.pdf