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492-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 492-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional N° 492-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificadas por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968,29053; ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, la Ordenanza Regional 478-AREQUIPA, Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA;

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AREQUIPA

ARTÍCULO 1°. — Aprobación el Reglamento Interno de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa

Aprobar el Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, veinticuatro (24) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, y que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional,

ARTÍCULO 2.- Vigencia

La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación el Diario Y El Peruano”.

Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los quince días del mes de diciembre del 2022.

Á abe ele). Mel Conse:

jo Regional de Arequipa

POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los v2intinusvs días del mes de diciembre del dos mil veintidós.

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

REGLAMENTO INTERNO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AREQUIPA - CRAA

CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento regula el funcionamiento interno de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa — CRAA, creada mediante Ordenanza

Regional n° 478-AREQUIPA.

Artículo 2. Finalidad de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa

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<5 ia La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa — CRAA, tiene por finalidad E articular esfuerzos, y coordinar acciones para la implementación de la políticaen 22 oo

materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito del departamento

de Arequipa; para tal efecto, coordina con la Comisión de Alto Nivel

Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del

Consejo de Ministros. La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, es de E poo oeturaleza permanente y está adscrita al Gobierno Regional de Arequipa.

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CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION DE AREQUIPA

Articulo 3. Funciones. 3.1. Son funciones de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa:

a) Proponer al Gobierno Regional de Arequipa, y demás instituciones de la jurisdicción, acciones de corto, mediano y largo plazo para la im plementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción;

b) Promover la implementación de los lineamientos y estándares de cumplimiento establecidos en la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, asegurando, entre otros, su incorporación en el Plan de Desarrollo Concertado de la región Arequipa, y en los Planes Locales de Desarrollo;

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“Ano del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

c) Promover acciones destinadas a fortalecer una cultura de valores y principios de integridad pública en el ámbito territorial de la región Arequipa;

d) Articular esfuerzos a fin de mejorar la capacidad de las entidades del Estado en el ámbito territorial de Arequipa para prevenir, investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas;

e) Apoyar y coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y, cuando corresponda, con otras Comisiones Regionales y/o Comisiones Locales Anticorrupción de la jurisdicción, para el seguimiento de la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, fortaleciendo los espacios de articulación y adopción de estrategias que sobre la materia se establezcan en los tres niveles de gobierno;

f) Las demás que se adopten mediante acuerdo y se deriven de la Ley n° 29976 y del presente Reglamento.

3.2. Mediante acuerdos del pleno de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, se establecen las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II}

  • CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SESIONES DE LA COMISIÓN ! REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AREQUIPA

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rtículo 4. Conformación E

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La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa está conformada por:

4.1. Son miembros plenos:

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a) Gobernador(a) del Gobierno Regional de Arequipa;

b) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa;

c) Presidente del Consejo Regional de Arequipa;

d) Procurador Público Anticorrupción Descentralizado;

e) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público de Arequipa;

f) Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa;

g) Prefecto Regional de Arequipa.

4.2. Son miembros observadores:

a) Gerente Regional de Control Arequipa - Contraloría General de la República.

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

b) Jefe de la Oficina Defensoria! de Arequipa - Defensoría del Pueblo.

c) General PNP de la IX Macro Región Policial - Policía Nacional del Perú.

d) Decano del Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales de la Región Arequipa.

e) Representante de la Oficina Desconcentrada del OSCE-Sede Arequipa.

f) Representante de la Universidades de Arequipa.

  1. Presidente de la Cámara Pyme Arequipa.

h) Representante de las Centrales Sindicales de Trabajadores de Arequipa.

i) Representante de la Iglesia Católica Arequipa.

]) Representante de la Iglesia Evangélica Arequipa.

k) Representante de la Prensa Peruana en Arequipa.

l) Representante de la Asociación de Municipalidades de la Región Arequipa.

m) Coordinadora Regional de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza.

n) Representante de la Dirección General de Defensa Pública — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  1. Otros que la CRAA crea por conveniente incorporar, sean personas naturales o representantes de personas jurídicas públicas o privadas.

Los miembros observadores participan en las reuniones con VOZ, pero sin voto.

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4.3. La secretaría técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con VOZ, pero sin voto.

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Artículo 5. Sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción

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5.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa sesiona de manera obligatoria, sea presencial o virtual, por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses. Los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción desempeñan sus funciones ad honorem, por lo que no perciben bajo ningún concepto remuneración, estipendio, dieta o en general, cualquier tipo de retribución adicional, por las funciones que realizan en la Comisión Regional Anticorrupción.

5.2. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la región Arequipa, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o persona! con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento oficial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión.

Artículo 6. Convocatorias

6.1. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deben ser realizadas por el/la Secretario/a Técnico/a a requerimiento del Presidente o a solicitud de un tercio de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción.

6.2. Las convocatorias a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción se realizan de acuerdo con el cronograma establecido en el Plan Anual de Trabajo y son realizadas mediante comunicación escrita y/o correo electrónico, en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para su realización.

Artículo 7. Quórum

7.1. El quórum para la instalación de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa es de la mitad más uno del número hábil de los miembros plenos establecidos en la Ordenanza Regional n° 478-AREQUIPA. Si el número hábil de miembros plenos es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél. +

‘7.2. Para efectos del numeral anterior, el número hábil se determina con los ho lembros plenos de la Comisión Regional Anticorrupción menos los miembros ¿ue no asistan a la sesión, previa justificación. En caso dichas justificaciones imposibiliten la asistencia de la mitad de los miembros, deberá reprogramarse la sesión.

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SELIG REGIONA!

7.3. Las justificaciones deben realizarse por documento formal hasta antes del inicio de la sesión. De no cumplirse con este procedimiento, el Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción considera su inasistencia y notifica mediante documento formal dicho acto a la entidad del miembro ausente, solicitando los descargos respectivos. Las asistencias e inasistencias a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción son publicadas en el portal institucional o sede digital de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y del Gobierno Regional de Arequipa, en la sección habilitada para tal fin.

Artículo 8. Verificación de asistencia La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, a la hora

señalada en la convocatoria, se dispone a pasar la asistencia. Ante la falta de quórum, se pasa un segundo registro de asistencia luego de 15 minutos. En el

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"

caso de no verificarse el quórum requerido por el presente Reglamento, no se inicia la sesión de la Comisión Regional Anticorrupción.

Artículo 9. Aprobación del Acta y Orden del día

9.1. Iniciada la sesión, se aprueba el acta de la sesión anterior y se pasa al orden del día en donde se discutirán y votarán en el orden indicado por la Presidencia.

9.2. El orden del día es una lista de puntos a ser discutidos en una sesión, el cual ha sido previamente definido y consensuado por la Presidencia y Secretaría Técnica, y de ser necesario, por los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción a través de sus coordinadores de enlace.

9.3. El acta de la sesión anterior es puesta a consideración de los miembros asistentes a la sesión de la Comisión Regional Anticorrupción para su aprobación. De presentarse observaciones, éstas serán incluidas en dicha acta para luego proceder con su aprobación. Una vez aprobada, el Acta será suscrita por la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción.

9.4. Las actas deben expresar la fecha de la reunión, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, las opiniones, el sentido de la votación de los

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oa Articulo 10. Votaciones ¿E 2

10.1. Las votaciones se realizan y verifican culminado cada punto del orden del día, siempre que los temas tratados hayan requerido debate y no sean estrictamente de carácter informativo. La votación podrá ser simple, cuando es sesión presencial se levanta la mano para pedir el uso de la palabra y se expresa el sentido del voto. Si la sesión es virtual, deberá tenerse encendido el video y micrófono de la aplicación informática, manifestando el sentido de su voto en el turno que le corresponda según el paso de la lista. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto dirimente.

10.2. Los acuerdos son adoptados por votación favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión, salvo lo establecido en el artículo 11 y el numeral 17.1 del artículo 17* de la presente Ordenanza.

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Artículo 11. Abstenciones y Recusación

11.1. Cualquier miembro de la Comisión Regional Anticorrupción puede exhortar al miembro que tenga interés en conflicto respecto a la materia de la sesión, para que se abstenga de participar en el debate y en la votación. De no producirse la abstención, cualquier miembro puede solicitar se incluya como punto de agenda la recusación del miembro que tiene conflicto de interés y de ser necesario el requerimiento para que la entidad a la que representa designe un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión para que asista a la Comisión Regional Anticorrupción. La situación descrita se resolverá por votación favorable de dos tercios de los miembros presentes en la sesión.

11.2. La recusación del miembro es temporal y se mantiene solo hasta que subsista el conflicto de interés que la motivó.

Artículo 12. Libro de actas

Las sesiones se llevarán en un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público. En dicho Libro se anotan todos los debates y acuerdos que se adopten.

Artículo 13. Derechos de los miembros

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of ee— | <a) Participar en las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción de Krequipa:

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b) Proponer a la Comisión Regional Anticorrupción la invitación de instituciones «+

públicas o privadas, para que participen en una sesión; i c) Postular a la Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción, según lo 95 © . . = O

establecido en el artículo 17° del presente Reglamento; 28 2 d) Solicitar la convocatoria a sesión ordinaria y/o extraordinaria de la Comisión Regional Anticorrupción, conforme a lo señalado en el numeral 6.1 del artículo 6” del presente Reglamento; e) Participar o solicitar la conformación de grupos de trabajo; f) Solicitar copia de las actas, documentos e informes que sean materia de las sesiones; y,

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

  1. Los demás que se deriven de la Ley n° 29976 y del presente Reglamento. Artículo 14. Deberes de los miembros

Son deberes de los miembros:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa;

b) Respetar la linea de conducción establecida por la Presidencia para el funcionamiento institucional de la Comisión Regional Anticorrupción;

c) Designar, de ser necesario, un coordinador de su institución que hará de enlace con la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción para el cumplimiento de sus funciones;

d) Realizar las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Comisión Regional Anticorrupción;

e) De corresponder, dar cuenta de los avances de su institución en las materias abordadas por la Comisión Regional Anticorrupción;

f) Abstenerse de participar en el debate y en la votación cuando tenga un interés en conflicto respecto a la materia de la sesión;

Suscribir un compromiso de integridad, conforme al Anexo A del presente ‘saiglamento; y,

CAPÍTULO Iv PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo 15, Presidencia

La titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción recae en su Presidencia. Como tal, conduce su funcionamiento institucional y ejerce su representación ante la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; así como ante las entidades públicas y privadas. La Presidencia solo puede recaer en quienes representan a las entidades públicas.

Artículo 16. Funciones del/de la Presidente/a

Son funciones del /de la Presidente/a de la Comisión Regional Anticorrupción:

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

a) Definir la agenda, convocar y presidir las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de la Comisión Regional Anticorrupción;

b) Proponer, de manera conjunta con la Secretaría Técnica, el Plan Anual de Trabajo en la primera sesión del año;

c) Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción;

d) Encargar labores específicas a la Secretaría Técnica o a cualquier otro miembro de la Comisión Regional Anticorrupción con conocimiento del pleno;

e) Dirigir el procedimiento para la elección de una nueva Presidencia para la Comisión;

f) Realizar las coordinaciones que sean necesarias, a efectos de garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción y la Secretaría Técnica;

  1. Participar en las convocatorias formuladas desde la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

h) Elaborar un informe para la entrega del cargo, detallando los acuerdos adoptados durante su gestión, su estado de implementación y seguimiento, adjuntado la documentación del respectivo sustento.

yoo demás que se adopten mediante acuerdo y se deriven de la Ley n* 29976 E

| presente Reglamento.

eg Articulo 17. Elección de la Presidencia

17.1. La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un período de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. Para la elección se requiere como mínimo la mitad más uno del total de votos de los miembros plenos de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa detallados en la Ordenanza Regional n° 478-AREQUIPA.

17.2. En caso el representante de la institución que preside la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa culmine sus funciones en la entidad a la que representa, la Presidencia recaerá en la nueva autoridad de la misma institución hasta que culmine el período de un (1) año.

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O COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AREQUIPA

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

17.3. En caso no se haya elegido al/la Presidente/a de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, el representante de la institución que preside dicha Comisión, continuará ejerciendo funciones hasta que se elija a su reemplazo.

CAPÍTULO V

SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AREQUIPA

Artículo 18. Secretaría Técnica

18.1 La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, cuenta con una Secretaría Técnica, la cual recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional de Arequipa, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, modificado por Decreto Supremo n° 002-2020-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7° de la Ley N° 29976.

18.2. En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente

CTS General Regional, de manera excepcional, se puede designar a un Eh MH} presentante para que asuma la labor de secretario técnico. de s : N; iculo 19. Funciones de la Secretaria Técnica au E Son funciones de la Secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción: =< a) Actuar en representación de la Comisión Regional Anticorrupción, cuando la ¿SS Presidencia lo estime conveniente; z 2

b) Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento correspondiente;

c) Realizar o dar seguimiento a los estudios y trabajos técnicos, así como organizar y coordinar las actividades que requiera la Comisión Regional Anticorrupción para el cumplimiento de sus fines;

d) Elaborar la propuesta del Plan Anual de Trabajo, en coordinación con la Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción;

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4 + COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION DE AREQUIPA

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e) Elaborar los informes que se establezcan sobre el cumplimiento de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción;

f) Elaborar, de manera conjunta con la Presidencia, la agenda de sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción;

g) Convocar a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción, por encargo de su Presidencia o a solicitud de la tercera parte de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción;

h) Entregar a los miembros, así como a los invitados, con una anticipación mínima de 72 horas, aquellos documentos o propuestas relacionadas directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada;

i) Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción y custodiar el Libro de Actas;

j) Coordinar y canalizar al órgano competente del gobierno regional el apoyo de la cooperación nacional e internacional para proyectos vinculados a los fines que persigue la Comisión con sujeción a lo dispuesto por la normativa vigente, sin perjuicio de las gestiones de cooperación que realizan las instituciones que la

~, conforman en el marco de sus competencias;

| Articular con la Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción h lo que corresponda;

  1. Difundir las labores realizadas por la Comisión Regional Anticorrupción: ae

m) Canalizar la documentación, información u otros que ingresen a la Comisión Regional Anticorrupción, derivándola a la entidad que le corresponda, y,

n) Otras que le encomiende la Comisión Regional Anticorrupción.

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Artículo 20. Aportes de la Cooperación

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La Secretaría Técnica, previa coordinación con la Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción, puede recibir aportes de la cooperación nacional e internacional con sujeción a lo dispuesto en la normatividad vigente, a través del pliego presupuestal Gobierno Regional de Arequipa.

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Artículo 21. Grupos de trabajo

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COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AREQUIPA

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

21.1. Para efectos del desarrollo del trabajo técnico previo a las sesiones, la Secretaría Técnica organiza la participación de los coordinadores de enlace en Grupos de Trabajo definidos según las materias acordadas en la Comisión Regional Anticorrupción o a pedido de la Presidencia, y de acuerdo al ámbito de intervención de las entidades a la que representan.

21.2. Las entidades brindan las facilidades necesarias a los coordinadores de enlace, a fin de asegurar su participación en las reuniones técnicas que convoque la Secretaría Técnica.

Artículo 22. Plan Anual de Trabajo

22.1. El Plan Anual de Trabajo es el documento que contiene la programación de actividades a realizar durante el año, así como el cronograma anual de las sesiones. Su elaboración corresponde al/a la Secretario/a Técnico/a, quien también es responsable del seguimiento y monitoreo.

22.2. El Plan Anual de Trabajo de la Comisión Regional Anticorrupción es aprobado por mayoría simple de los miembros en la primera sesión de la Comisión que se realice en el año. De igual forma, puede ser modificado por decisión de la Comisión. En dicho caso, se debe precisar en el seguimiento y monitoreo, los motivos o circunstancias de la modificación, a efectos de llevar un 2! pro! apropiado de este instrumento.

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4g) 2.3. El Plan Anual de Trabajo contiene, como mínimo: Come?

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a) Cronograma de sesiones ordinarias

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El cronograma consigna las fechas tentativas en días hábiles para las sesiones ordinarias, considerando no menos de cuatro (4) sesiones por año y una (1) cada tres (3) meses. Dichas fechas son puestas en consideración de los miembros que integran la Comisión Regional Anticorrupción.

b) Lista de actividades a realizar, de acuerdo a lo(s) tema(s) priorizados, conforme a los literales b) y d) del numeral 3.1. del artículo 3 del presente Reglamento, incluyendo, de corresponder, líneas de trabajo articuladas con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

La lista de actividades incluye plazos, metas y responsables, a efectos de asegurar su cumplimiento. Para tal fin, el/la Secretario/a Técnico/a tiene en consideración la normativa nacional vigente en materia de integridad y lucha contra fa corrupción.

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£ . ©, %, COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AREQUIPA 3 ey “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” (

c) Relación de informes o estudios a realizar sobre problemáticas específicas de la región vinculadas con corrupción.

La elaboración y/o el seguimiento de dichos informes o estudios es responsabilidad del/de la Secretario/a Técnico/a de la Comisión Regional Anticorrupción; y, para tal efecto, puede requerir el apoyo y/o asistencia de algunos miembros de la Comisión Regional Anticorrupción.

d) Relación de informes a presentar de las entidades que participan en las tareas de prevención, investigación y/o sanción de la corrupción; especialistas en la materia; u otros actores involucrados.

El/La Secretario/a Técnico/a de la Comisión Regional Anticorrupción coordina con las entidades que participan de las tareas de prevención, investigación y/o sanción de la corrupción la presentación de informes. De igual forma puede invitar a especialistas u otros actores involucrados a presentar informes sobre la materia

e) Programación de campañas, proyectos u otras actividades de sensibilización y/o difusión, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3 del presente Reglamento.

Dichas actividades son planificadas de manera articulada con los integrantes de la:Comisión Regional Anticorrupción; de modo que se garantice la participación lena y la distribución de responsabilidades de las entidades que conforman la

“ Artículo 23. Relación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

23.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, para el desarrollo de su Plan Anual de Trabajo, el desarrollo de sus funciones y la implementación de sus actividades, puede solicitar a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a través de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, Qe el acompañamiento y asistencia técnica necesaria.

23.2. La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa informa sus actividades periódicamente, a través del mecanismo de reporte implementado por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 24. Reporte de actividades

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

La secretaría técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, reporta el detalle y avance del Plan Anual de Trabajo a la Secretaría de integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien facilita el formato y medio de presentación de dichos reportes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única. Difusión de acciones de la Comisión Regional Anticorrupción

Las acciones de la Comisión Regional Anticorrupción se difunden en el portal institucional o sede digital de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y en el portal institucional o sede digital del Gobierno Regional de Arequipa. Para tal

_ efecto, la oficina respectiva del Gobierno Regional de Arequipa, habilita una ey específica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano Gobierno

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

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ANEXO A DEL REGLAMENTO INTERNO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AREQUIPA

COMPROMISO DE INTEGRIDAD

MO) eects ono concen rrnnnnnnnnnnn nro nene neon eensesvevsussuuuvesessesess , (Cargo), _., como miembro de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa - CRAA, en ¿+ © representación de (entidad), expreso mi compromiso explícito de contribuir a los 58 Ss fines de este espacio de articulación estratégica para elevar los estándares de = E

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integridad pública en la lucha contra el grave problema de la corrupción.

Por ello, me comprometo a:

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  • Cumplir con las funciones asignadas, a través del ejercicio de mis > derechos y deberes como miembro de esta Comisión.

  • Contribuir al logro del Plan Anual de Trabajo aprobado por la Comisión.

  • Promover los estándares de integridad y las medidas de lucha contra la

e Va, Asimismo, me comprometo a apartarme voluntariamente de la Comisión 4 re , en caso tenga una sanción administrativa firme, proceso penal en la etapa de SEAS lo oral o condena penal en primera instancia por delito doloso, al reconocer AA ello podría afectar la legitimidad de participación de la entidad a la que represento dentro de la Comisión Regional Anticorrupción. En dicho caso, acepto la decisión del colegiado de la Comisión de solicitar, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, la presencia de un representante de mi institución conforme al numeral 5.2 del artículo 5° del presente Reglamento.

En muestra de conformidad, suscribo el presente compromiso de integridad.

Arequipa, día, mes, año. (firma)

Nombre

Cargo

Entidad

DNI

UNIDOS POR UNA REGIÓN SIN CORRUPCIÓN Av. Unión 200 - Urb. Cesar Vallejo - Paucarpata Provincia — Arequipa

Teléfono. 953636063 - 959657294

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/3822425-492-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4020463/O.R.%20492-AQP.pdf.pdf