Ordenanza Regional N.° 490-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
Ordenanza Regional N° 490-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961,28968, 29053, 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA;
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
ARTÍCULO 1°. — Modificar los art. 1,3,5,14,15,16.14,17.2, tercer párrafo del art. 23, tercer párrafo del art. 29, primer párrafo del art. 41,42. 1, 64, 65, 68, 70.4, tercer párrafo del art 72 e incorporación de los art, 16.31, 16.32, 16.33, 16.34, 16.35, 17.12, 17.13, 17.14,17.15, im 28.15, cuarto párrafo del art. 41, 42,3, segundo párrafo del art. 58.2, cuarto párrafo del art. 2 72 de la Ordenanza Regional N°154- AREQUIPA, Reglamento Interno del Consejo Regional 2
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de Arequipa, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 1.- FUERZA NORMATIVA, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
SECRETARIO CONSE.IO REGIONAL
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($f El presente reglamento tiene fuerza de Ley en la jurisdicción territorial del Gobierno Conese ” Regional de Arequipa. Precisa las competencias y funciones del Consejo Regional de Arequipa y de las Comisiones, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Consejeros Regionales, así como las sanciones aplicables a estos, regula los procedimientos normativos y fiscalizadores, como también el desarrollo de las sesiones.
Los funcionarios y servidores civiles dependientes administrativamente del Gobierno Regional de Arequipa, sin excepción alguna, quedan obligados a respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3.- FUNCIÓN REPRESENTATIVA
Los Consejeros Regionales de Arequipa representan a la Región y a sus respectivas provincias, transmitiendo las opiniones y necesidades de los ciudadanos, orientándolas conforme a las políticas públicas establecidas por el gobierno, y procesándolas dentro de sus competencias y funciones.
ARTÍCULO 5.- FUNCIÓN FISCALIZADORA
El Consejo Regional de Arequipa cumple su función de fiscalización en forma individual o en Comisión, en relación a la gestión del Órgano Ejecutivo Regional.
Estas funciones y los actos que realicen en su ejercicio, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad, funcionario, servidor público O persona de la administración regional.
Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO 14,- MANDATO IMPERATIVO DE LOS CONSEJEROS REGIONALES
Los Consejeros Regionales del Consejo Regional de Arequipa no están sujetos a mandato imperativo. El cargo es irrenunciable y están sometidos a revocatoria, vacancia y suspensión del cargo conforme a la Ley y el presente reglamento en cuanto corresponda.
ARTÍCULO 15.- PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DE OPINIÓN
Los consejeros regionales del Consejo Regional de Arequipa, no son responsables ante autoridad política, jurisdiccional o administrativa por las opiniones que emitan en el desarrollo de las Sesiones de Consejo y/o en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 16.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL
Son atribuciones del Consejo Regional de Arequipa: (..)
16.14 Fiscalizar la gestión pública, el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del Gobierno Regional de Arequipa, mediante la investigación sobre asuntos de interés público regional.
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16.31. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional de Arequipa y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente.
16.32. Convocar con un tercio del número legal de consejeros al Gobernador Regional y Gerente General, para que, asistan ante el pleno del Consejo Regional de Arequipa, e informen respecto a temas específicos. La asistencia del funcionario o directivo es obligatoria.
16.33. Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.
16.34. Aceptar las donaciones, que se efectúen en favor del Gobierno Regional, según corresponda, de acuerdo a ley.
16.35. Las demás que le correspondan conforme a Ley.
ARTÍCULO 17,- DERECHOS Y OBLIGACIONES
Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: (...) 17.2. Fiscalizar los actos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general; sin necesidad de comunicación previa. (..)
17.12. Pedir los informes que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones, a los órganos de la administración del Gobierno Regional de Arequipa.
17.13. Realizar una rendición de su labor, mínimo una vez al año, en la provincia que representan.
17.14. Recibir trimestralmente un informe emitido por la Procuraduría Regional, respecto a los procesos judiciales a su cargo, así como, las acciones realizadas respecto a cada una de ellas.
17.15. Las demás que le sean asignadas por ley o por el Consejo Regional.
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ARTÍCULO 23,- PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
El Consejo Regional como órgano colegiado es representado por su Presidente, quien es elegido entre sus miembros por un periodo de un año, no pudiendo ser reelegido en el cargo. El Presidente electo mantiene tal condición hasta ser sucedido en el cargo por quien sea elegido por los miembros del Consejo para desempeñar esa función durante el nuevo ejercicio.
La elección del Presidente se realiza en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional que se celebrará exclusivamente para dicho fin en la primera semana del mes de enero. En la misma sesión se elegirá además a un Vicepresidente del Consejo, quien es elegido por un periodo de un año, no pudiendo ser reelegido en el cargo.
Cuando se trate de la instalación de una nueva gestión regional, los consejeros regionales serán convocados por el consejero de mayor edad, dentro de la primera semana del mes de enero, para elegir el Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional.
Así mismo, el Presidente saliente tomará juramento al Presidente y Vicepresidente electos de la nueva gestión regional, en la misma sesión en que se produzca la elección de estos,
ARTÍCULO 28.- COMISIONES ORDINARIAS Créase las siguientes comisiones ordinarias:
- 28.15. Comisión de Ética y Disciplina: Se encarga de resolver y emitir Opinión sobre conductas de los Consejeros Regionales de Arequipa, que vayan en contra de lo establecido en la Ley del Código de Ética de la Función Pública y el Reglamento Interno del Consejo Regional; conforme al procedimiento que se aprobará para tal efecto,
ARTÍCULO 29.- OR ÓN DE LAS COMISION
(.)
En la sesión en que se conforme una Comisión Especial deberá designarse a su presidente y a sus integrantes, así como el tiempo que se le otorga para el cumplimiento de las funciones que se le encomienden. En el caso específico de conformación de comisiones especiales para realizar labores de investigación, se requerirá la aprobación del 25% del total de miembros habilitados del Consejo,
(..)
ARTICULO 41.- SESIONES DEL PLENO
Las sesiones del Consejo Regional son públicas, salvo excepciones de acuerdo a ley, y pueden ser ordinarias o extraordinarias. El(la) Gobernador(a) Regional y/o Vicegobernador(a) Regional, pueden asistir cuando lo consideren necesario o cuando sean invitados por el Consejo Regional, participando con voz, pero no con voto.
(..)
A través del portal electrénico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones.
ARTÍCULO 42.- SESIONES ORDINA! Y CONV 'ORIA
42.1 Convocatoria. - El Consejo Regional de Arequipa se reúne en Sesión Ordinaria dos (02) veces al mes. El día, hora y lugar se convocan y notifican con 5 días hábiles de anticipación, poniendo a disposición de los Consejeros la documentación que se incluye en la Agenda. La convocatoria es responsabilidad de la Presidencia del Consejo Regional. En caso que el
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SECRETARIO CONSEJO REGIONAL
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Presidente del Consejo Regional no convoque a sesión en la fecha señalada en el cronograma aprobado o en su modificatoria, un tercio de los Consejeros Regionales podrá solicitar su convocatoria, siendo que si en el plazo de tres (3) días hábiles persiste en no convocarla, el Consejero de mayor edad podrá convocarla en coordinación con el Secretario del Consejo.
42.2. (...)
42.3. Cronograma de Sesiones Ordinarias.- El Pleno del Consejo Regional de Arequipa, anualmente, aprobará un cronograma de sesiones ordinarias.
ARTÍCULO 58.- ACTOS LEGISLATIVOS Y DE GOBIERNO
58.2. Acuerdos Regionales, —
C.) Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda.
ARTÍCULO 64.- DEFINICIÓN DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA
La función fiscalizadora está referida a la obligación de revisión, observación y a salvaguarda del interés público regional y del correcto funcionamiento de la gestión <¿3 del Organo Ejecutivo Regional, así como, de la legal, eficiente y transparente 25 utilización de los bienes y recursos públicos que administra el Gobierno Regional de Arequipa.
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¡Se encuentra sujeta a la función fiscalizadora del Consejo Regional de Arequipa toda #factividad, proyecto o programa que se financie parcial o totalmente con recursos “4 proporcionados por el Gobierno Regional de Arequipa o cuyos productos vayan a ser transferidos para su administración por alguna dependencia de dicho gobierno.
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En el ejercicio de la función fiscalizadora, el Consejo Regional de Arequipa puede iniciar investigaciones para el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables por actos que vulneren los principios y normas que regulen la actividad estatal.
Las autoridades políticas, administrativas del Gobierno Regional, brindaran las facilidades e informes que se requieran para el cumplimiento de la función fiscalizadora del Consejo Regional en asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 65,- EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA
La función fiscalizadora es ejercida por el Consejo Regional a través de los consejeros individualmente o, colegiadamente, a través de las Comisiones Ordinarias o Especiales,
La fiscalización se realiza regularmente a través de las comisiones Ordinarias, las cuales contemplarán en sus respectivos planes anuales de trabajo las dependencias y/o actividades a fiscalizar durante el ejercicio. Dichos planes incluirán los respectivos cronogramas, requerimientos logísticos y humanos necesarios para su ejecución, siendo estos dos últimos recursos otorgados por el Gobierno Regional de Arequipa, bajo responsabilidad del Gerente General.
Las denuncias sobre presuntas irregularidades cometidas por funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional, efectuadas por ciudadanos y/o medios de comunicación social, serán tramitadas por la Comisión Ordinaria que corresponda,
Tratándose de asuntos complejos y/o de singular importancia, se conformarán Comisiones Especiales Investigadoras integradas por un número impar de consejeros designados por el Consejo Regional. En los acuerdos con los que se conforman las Comisiones Especiales Investigadoras deberá designarse al consejero que ejercerá su presidencia, el objetivo de la investigación y el plazo que se otorga para que esta sea realizada.
ARTÍCULO 68.- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN El Consejo Regional, las Comisiones Ordinarias o Especiales y los consejeros regionales en forma individual, pueden pedir información por escrito y en forma precisa a:
a) El Gobernador(a) y Gerente(a) General Regional, previo voto favorable de 1/3 del número legal de Consejeros Regionales. Los funcionarios requeridos, deben responder en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad,
b) Los Gerentes Regionales, Jefes de Oficina Regional y otros funcionarios del Gobierno Regional y/o sus dependencias para el ejercicio de sus funciones, los cuales deben remitir lo solicitado en un plazo no mayor de diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad del funcionario requerido y del Gerente General Regional,
Mensuaimente, el Consejo remite al Órgano Ejecutivo la relación de funcionarios que hubieran incumplido con responder y hacer llegar la información completa y detallada, debiendo éste publicarla en la página web del Gobierno Regional.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye falta disciplinaria grave del funcionario responsable.
ARTÍCULO 70.- DEL PEDIDO DE INTERPELACIÓN Y SU APROBACIÓN (...)
70.4. En la misma sesión en que se apruebe el pedido de interpelación el Pleno fijará fecha y hora para la Sesión Extraordinaria en la que se llevará a cabo, la que se celebrará entre el quinto y octavo día hábil contado a partir de su aprobación.
ARTÍCULO 72.- PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL
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El pronunciamiento en sentido de disconformidad significará la censura o rechazo a la gestión y/o conducta del funcionario generando la obligación del Ejecutivo Regional de remover de su cargo al interpelado en el término de 5 días hábiles. El acuerdo que apruebe la interpelación requiere del voto favorable de la mitad más uno del número legal de los miembros del Consejo y será publicado en la página web del Gobierno Regional de Arequipa.
El Gerente General Regional, el Gerente y cargos de confianza Interpelado, no podrá ser desplazado a otra área, mientras dure el proceso de interpelación.
ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
ARTÍCULO 3.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La República", una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N° 001-2009-JUS
Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
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En Arequipa, a los siete dias del mes de diciembre del 2022.
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Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los “*intinuses días del mes de diciembre del dos mil veintidós.
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Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/3822419-490-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4020457/O.R.%20490-AQP.pdf.pdf