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487-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 487-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional N° 487-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos , y al amparo de la Ley N° 27783/Ley de Bases de la descentralización; Ley N° 27867/ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del Marco Legislativo Regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 154 — AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301 — AREQUIPA, N° 342 — AREQUIPA, N° 392 — AREQUIPA, N° 393 — AREQUIPA y N° 403 — AREQUIPA y Ordenanza Regional 472- AREQUIPA y Ordenanza Regional N° 481-AREQUIPA

E HA APROBADO LA SIGUIE DENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA PROHIBICIÓN DE LA QUEMA DE RASTROJOS, PAJA Y GRANZA PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, EN LOS CAMPOS DE CULTIVO Y DEMÁS ZONAS DE LA REGIÓN AREQUIPA ARTÍCULO 1°, -— DISPONER que queda terminantemente prohibido en todo el ámbito de la jurisdicción de la Región Arequipa, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza; la quema de rastrojo, paja y granza, provenientes de la actividad agrícola en los campos de cultivo y demás zonas de la Región Arequipa; para la disminución del grado de afectación y contaminación del medio ambiente en, estricto cumplimiento de

la Ley General del Ambiente y leyes afines.

ARTÍCULO 2°. — La Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Agricultura y las demás unidades orgánicas pertinentes, efectúa los estudios correspondientes con el objeto de establecer la tipificación de las infracciones a la presente Ordenanza y las sanciones que correspondan, las que serán presentadas al Consejo Regional para su aprobación por Ordenanza, de conformidad con el artículo 248 del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,

ARTÍCULO 3°. — EXHORTAR al Gobierno Regional de Arequipa, que a través de la Gerencia Regional de Agricultura y la Autoridad Regional del Medio Ambiente (ARMA), en coordinación con la Policía Nacional del Perú; realizará operativos inopinados para detectar las infracciones a la prohibición establecida en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, las que darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas que correspondan acorde a su reglamentación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier habitante o residente de la Región podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante la Gerencia Regional de Agricultura y/o Gerencia de la Autoridad Regional del Medio Ambiente.

ARTÍCULO 4%. — La imposición de sanciones administrativas no exime ni impide a la Administración Regional y y/o Administración Municipal adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal a que pueda haber lugar.

ARTÍCULO 5°. — DISPONER que el Ejecutivo Regional vía Decreto Regional establezca el cuadro de infracciones, sanciones y/o multas que deben de aplicarse en cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza Regional; dando cuenta al Consejo Regional.

ARTÍCULO 6°. — La presente ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial “El Peruano”, y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa.

Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los cuatro días del mes de noviembre del 2022.

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ¿¿ínco días del mes de noviembre del dos mil veintidós.

Arequipa


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/3664666-487-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3850318/O.R.%20487-AQP.pdf.pdf