Ordenanza Regional N.° 486-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
Ordenanza Regional N° 486-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos , y al amparo de la Ley N° 27783/Ley de Bases de la descentralización; Ley N° 27867/ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del Marco Legislativo Regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 154 — AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301 — AREQUIPA, N° 342 — AREQUIPA, N° 392 — AREQUIPA, N° 393 — AREQUIPA y N° 403 — AREQUIPA y Ordenanza Regional 472- AREQUIPA y Ordenanza Regional N° 481-AREQUIPA
SE HA APROBADO IGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO
REGIONAL DE SALUD DE AREQUIPA, INSTANCIA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
LO 1°, — APROBAR la conformación del Consejo Regional de Salud de la Región
K/ AREQUIPA, en el marco normativo del Decreto Supremo N° 032-2020-SA y como Instancia de corr interinstitucional el mismo que estará integrado por los siguientes
iembros:
Gerente Regional de Salud de Arequipa, quien lo preside.
Representante de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa.
Representante del Gobierno Regional.
Representante del Consejo Regional, Presidente de la Comisión de Salud.
Gerente de la Red Asistencial de EsSalud - Arequipa.
Jefe de la Macro Región Sur de la Sanidad Policial (REGSAPOL) - Arequipa.
Representante de las Sanidades de_ las Fuerzas Armadas - Sede Arequipa.
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa.
Coordinador de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Sede
Arequipa.
Decano del Consejo Regional VI - Sede Arequipa del Colegio Médico del Perú.
Representante de las Facultades de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional
de San Agustín de Arequipa. 12. Representante de las Facultades de Ciencias de la Salud de la Universidad Católica Santa María.
Representante de los Servicios de Salud del Sector Privado.
Representante de los Colegios Profesionales de la Salud - CONREDE.
Representante de los Trabajadores de la Salud.
Representante de los Profesionales de la Salud — SIPSA.
Representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad.
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ARTÍCULO 2°. — PRECISAR que los miembros designados del Consejo Regional de Salud de la Región Arequipa, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia; y los miembros electos son sustituido por un suplente, únicamente en caso de vacancia.
ARTÍCULO 3°, — DISPONER que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de la Región Arequipa, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que deberá ser aprobado por la respectiva instancia administrativa, en el cual comprenda dentro de su estructura a las comisiones de trabajo.
ARTÍCULO 4°, — DISPONER que el Consejo Regional de Salud de la Región Arequipa, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalados y conforme al procedimiento establecido en el Decreto supremo N° 032-2020-SA y al Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud, realice la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de sus siguientes integrantes: Un representante de los servicios de salud del sector privado; un (1) representante de las facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas; un (1) representante de los colegios profesionales de la salud; un (1) representante de los trabajadores de la salud; y, un (1) representante de las organizaciones sociales de la comunidad. Asimismo, el proceso de elección también será de alcance para sus suplentes, quienes reemplazarán a los miembros titulares Únicamente en
El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento; caso contrario, no corresponde realizar un proceso electoral, y su incorporación es directa.
ARTÍCULO 6°. — ESTABLECER que los acuerdos del Consejo Regional de Salud Arequipa son de carácter colegiado que implica obligación y responsabilidad para cumplimiento entre las instituciones integrantes,
ARTÍCULO 7°, — ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud de Arequipa (GERESA), el financiamiento requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaría de Coordinación, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 del propio Decreto Supremo N° 032-2020-SA.
ARTÍCULO 8°, — CONSTITUIR, la secretaría de Coordinación del Consejo Regional de Salud - SECOOR, como órgano de apoyo técnico administrativo del Consejo Regional de Salud para que brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances,
ARTÍCULO 9°, — Son funciones del Consejo Regional de Salud:
a) Impulsar en la región el cumplimento de la finalidad, funciones, y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como de las políticas, planes, y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud,
b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. .
Cc) Promover prioridades regionales orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales y regionales de salud.
d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas en la Región Arequipa.
e) Promover la articulación entre los Consejos Provinciales de Salud de la Región, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud.
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f) Comunicar periódicamente al consejo Nacional de Salud los avances y dificultades relacionadas a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 10°, — DEROGAR toda Norma Regional y/o cualquier otro acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO 11°, — ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme lo dispone el artículo 420 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO 12°. — ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web del Gobierno Regional de Arequipa, para conocimiento y los fines pertinentes.
Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los diez días del mes de octubre del 2022.
¡SEYUISHÁNCCO MAMANI se del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO: Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, alos yainte días del mes de octubre del dos mil veintidós.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/3626617-486-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3798718/O.R.%20486-AREQUIPA.pdf.pdf