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483-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 483-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional N° 483-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos , y al amparo de la Ley N° 27783/Ley de Bases de la descentralización; Ley N° 27867/ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del Marco Legislativo Regiona! constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342- AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA,

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE PARTICIPACION DE LA JUVENTUD EN LA REGION AREQUIPA — COREPJU

ARTÍCULO 1°, — CREACIÓN

APROBAR la creación del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son

-. elegidos de manera democrática en la Región de Arequipa. gw is

Ds is Tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, el Gobierno gs a 2 Regional, instituciones publicas y privadas, entre otros, con la finalidad de contribuir a la O E oé promoción del desarrollo integral de las Juventudes a través de su participación en la re ZO implementación de políticas públicas en la Región. ES out Wu SS 2 5, eager R LO 2°. — CONSEJO REGIONAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN O LA REGIÓN AREQUIPA 32 : a?

00 : = id El Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa tendrá las 25 2

siguientes atribuciones y funciones:

a) Ejercer la representación de las Juventudes de su región ante los distintos niveles de gobierno y otras instituciones.

b) Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la región.

Cc) Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos.

d) Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes.

e) Elaborar su Reglamento Interno.

f) Otras funciones que contemple su reglamento interno.

ARTÍCULO 3°. — ORGANIZACIÓN

El Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a) Asamblea General b) Junta Directiva Secretario/a general.

Sub Secretario/a general Secretario/a de organización c) Secretaría Técnica. d) Grupos de Trabajo

ARTÍCULO 4°. — ASAMBLEA GENERAL

Máxima instancia de decisión del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa, conformada por todas las organizaciones juveniles que se encuentran registradas en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional.

Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la Asamblea General del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa.

ARTÍCULO 5°, — JUNTA DIRECTIVA

Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa, cuyos miembros son electos por la Asamblea General, correspondiendo un voto a cada organización que la conforma, independientemente de las personas naturales que la representen.

_ Los cargos en la Junta Directiva son los siguientes:

”. Secretario/a general: Representa y lidera el Consejo Regional de Participación de la

Juventud en la Región Arequipa, dirige las reuniones de la Asamblea General.

Sub Secretario/a general: En ausencia del Secretario/a general lo reemplaza y lo ' apoya en el ejercicio de sus funciones.

A Secretario/ a de organización; Se encarga de la formulación de estrategias y acciones

“orientadas al fortalecimiento organizacional.

La Junta Directiva tendrá otras funciones que se contemplen en el Reglamento Interno del COREPJU.

ARTÍCULO 6°. — SECRETARÍA TÉCNICA

Recae en la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa. Es el órgano de apoyo del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa, brinda asistencia técnica, económica, logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno nacional, entre otras, con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la Región.

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un/a Secretario/a Técnico/a.

Secretario/a Técnico/a: Servidor/a público/a designado/a por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 7°. — GRUPOS DE TRABAJO

La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática articulan con los órganos de línea del Gobierno Regional y otras competentes en la materia.

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EGIONAL

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ARTÍCULO 8°. -- PERÍODO DE REPRESENTACIÓN

Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de Participación de la Juventud en la Región Arequipa, son de elección democrática por el período de dos (2) años, salvo el

cargo de Secretario/a Técnico/a. ARTÍCULO 9°, — RECONOCIMIENTO

El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, reconoce mediante Resolución a los miembros de la Junta Directiva, Secretario/a Técnico/a y Grupos de Trabajo,

Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veintitrés días del mes de agosto del 2022.

\ JOS O MAMANI w Presidente dél Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los traintiun días del mes de sepals del dos mil veintidós.

KIMMERLEE Ki EZ CANAHUIRE

Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa

¡RALANDA

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ES COPIA CERTIEICADA DEL ORIGIN we SECRETARIO CONSE JO REGIONAL

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/3424385-483-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3582924/O.R.%20483-AQP.pdf.pdf