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482-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 482-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional N° 482-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos , Y al amparo de la Ley N° 27783/Ley de Bases de la descentralización; Ley N° 27867/ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del Marco Legislativo Regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342- AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA.

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE IMPULSA LA CONCLUSION DE LA EDUCACION BASICA REGULAR, LA CONTINUACION Y CULMINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR Y LA INSERCION LABORAL DE LOS JOVENES INTERNADOS Y EXTERNADOS DE LOS CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL (CAR) EN EL

DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

ARTICULO 1°, - EXONERAR de los Pagos por matrículas y otras tasas y/o derechos en los CEBA's, Cetpros e Institutos a cargo del Gobiernos Regional de Arequipa; en beneficio de los jóvenes albergados y externados de los Centros de Acogida Residencial (CAR) de Arequipa.

ARTÍCULO 2°, — DISPONER que la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social en coordinación con la Gerencia Regional de Trabajo, promueva el acceso a la bolsa de empleo a través del portal Empleos Perú, de los jóvenes albergados y externados, así como la realización de campañas informativas respecto a las herramientas que ofrece el Ministerio de Trabajo, tales como, la emisión del Certificado Único Laboral (antecedentes penales, Judiciales y policiales) y otros.

ARTÍCULO 3%, — ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social la implementación y monitoreo de la presente propuesta; así como, establecer canales para su aplicación en los albergues privados del Departamento de Arequipa.

ARTÍCULO 4°, — EXHORTAR a la Gobernación Regional de Arequipa a promover convenios con empresas privadas, con el objeto de insertar laboralmente a los jóvenes en situación de vulnerabilidad. Asimismo, disponer, bajo responsabilidad, que los jóvenes sean considerados en la bolsa de trabajo de construcción civil, perteneciente al Gobierno Regional de Arequipa (40%).

ARTÍCULO 5°, — RECOMENDAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, en los casos en que exista el debido sustento en razones educativas y laborales, facilite los traslados de los jóvenes dentro de los Centros de Acogida Residencial a cargo del Gobierno Regional de Arequipa (Sor Ana de los Angeles de la Provincia de Arequipa y Virgen del Buen Paso de la Provincia de Caravelí).

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SECRETARIO CONSEJO REGIONA:

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ARTÍCULO 6°. — DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficio “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N.° 001-2009-JUS.

Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los diecinueve días del mes de julio del 2022.

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SE LUIS HANCCO MAMANI | el Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los anes dias

del mes de ¿ouezo del dos mil veintidós.

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Gobeenacion /KIMMERLEE Ki ES Z CANAHUIRE o Gobernadora<4 obierno Regional de

Arequipa

COPIA CERTIFICADA DEL SECRETARIO CONSEJO REGIONAL

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/3365546-482-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3531570/O.R.%20482-AQP.pdf.pdf