Ordenanza Regional N.° 480-AREQUIPA
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NO REGIONAL QUIPA
Ordenanza Regional N° 480-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Que, por e Ley 27783, Regionales 29053;Le Nacionales Regional
stas consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos y sus modificatorias por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, N°30829, Ley que declara de interés nacional la creación de los Geoparques y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza ro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la
Ordenanza Regional 154-AREQUIPA y por el Acuerdo Regional N°046-2015-GRA/CRAREQUIPA; y el Acuerdo Regional N°037-2016-GRA/CR-AREQUIPA
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL GEOPARQUE COLCA Y VOLCANES DE ANDAGUA
~ ARTÍCULO 1°. - De la creación del Comité de Gestión del Geoparque Colca y de Andagua (CGCVA):
APRUEBESÉ la creación del COMITÉ DE GESTIÓN DEL GEOPARQUE COLCA Y / VOLCANES DE ANDAGUA como órgano de gestión de la zona geográfica reconocida como
- GEOPARQUE MUNDIAL UNESCO, a fin de que gestione sus sitios y paisajes de importancia geológica y otros lugares de importancia natural y cultural con un concepto integral de conservación protección, educación, investigación y desarrollo sostenible.
Estará compuesta por un Directorio como máximo órgano de gestión, el que debe estar integrado por:
Autoridades locales: e Ellalcalde Provincial de la Provincia de Castilla.
- Elalcalde Provincial de la Provincia de Caylloma.
alcalde representante de las municipalidades distritales integrantes del Geoparque, de la Provincia de Castilla.
Uh alcalde representante de las municipalidades distritales integrantes del
Geoparque, de la Provincia de Caylloma.
Sociedad Civil Local: e Dos representantes de las comunidades campesinas integrantes del Geoparque, de la Provincia de Castilla. e Dos representantes de las comunidades campesinas integrantes del Geoparque, de lal Provincia de Caylloma.
- Dos representantes de Organizaciones de turismo del ámbito del Geoparque. e El gerente de AUTOCOLCA.
Gerencias Regionales:
- El Gerente de la Autoridad Regional del Medio Ambiente -ARMA. e El Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo- GERCETUR.
- El Gerente Regional de Educación.
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El Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social.
Ministerios e institucion
es nacionales e internacionales con mandato legal sobre el GEOPARQUE: e
Un representante del Ministerio del Ambiente.
Un representante del Ministerio de Cultura.
Un representante del Ministerio de Energía y Minas, Un representante del Instituto Geológico Minero y Mel Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre — SERFOR.
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas Por el Estado -SERNANP. Un representante de UNESCO Perú.
Representantes de Organizaciones con carácter técnico:
- Un representante de las ONG vinculadas al GEOPARQUE.
Representantes de la academia y evaluación:
- Dos representantes de la Universidades de la Región una pública y otra privada. e El director de la UGEL Castilla.
e El director de la UGEL Caylloma.
La presidencia del Comité de Gestión será asumida de
provinciales de Castilla y de Caylloma cada uno por un
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. Un coordinador del Geoparque será desig!
grantes del Directorio. Para la designación del lebe contemplar el perfil idóneo de la persona que nciones a realizar y obligaciones ante el Directorio
“Coordinador”, el reglamento del CGCVA d
vaa ocupar este cargo y el detalle de las fu _ del Comité de Gestión.
ARTÍCULO 2°, — Designación de representante ante el CGCVA:
Las entidades mencionadas en el artículo anterior designarán un representante titular y un representante alterno para efectos
de su representación ante el CGCVA. Los representantes alternos deben pertenecer a la institución que van a representar.
ARTÍCULO 3°. — Reglamento Interno
El comité de gestión del Geo
parque Colca y Volcanes de Andagua propondrá el Correspondiente reglamento inter
No para su respectiva aprobación por su directorio, ARTÍCULO 4°, - Plan de Cogestión
Para el cumplimiento de los fines de conservación, promoción, educación y desarrollo de economías locales, el comité de gestión elaborará e im
plementará el plan de Cogestión del Geoparque, que debe contener los ejes referidos a:
Conservación
Promoción
Educación
Turismo y Cultura
Desarrollo de la economía local.
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ARTÍCULO 5°, — Implementación
ENCARGAR a la Autoridad Re presente Ordenanza Regional, entrada en vigencia, se instale
gional Ambiental de Arequipa Para que, en un plazo de el Comité de Gestión del
-ARMA, la implementación de la 30 días contados a partir de su Geoparque Colca y Volcanes de
talúrgico del Perú -INGEMMET,
forma alterna entre los alcaldes término de dos años, asumiendo sucesivamente la presidencia y la vicepresidencia,
nado por el presidente y podrá ser removido por la mitad más uno de los miembros inte
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Andagua, así como la supervisión permanente para la vigencia de la categoría Geoparque Mundial UNESCO” Colca y Volcanes de Andagua”.
Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los siete dias del mes de junio del 2022.
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o POR TANTO: 38 Mando se publique y cumpla Su
Dada en lla Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los vente dias del mes de del dos mil veintidós.
EL
junio
L_A Gobernadora del Gobjerna Regional de
Arequipa
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/3153325-480-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3293645/O.R.%20480-AQP.pdf.pdf