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480-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 480-AREQUIPA

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GOBIER' ARE

gopÚblica dol,

NO REGIONAL QUIPA

Ordenanza Regional N° 480-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, por e Ley 27783, Regionales 29053;Le Nacionales Regional

stas consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos y sus modificatorias por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, N°30829, Ley que declara de interés nacional la creación de los Geoparques y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza ro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la

Ordenanza Regional 154-AREQUIPA y por el Acuerdo Regional N°046-2015-GRA/CRAREQUIPA; y el Acuerdo Regional N°037-2016-GRA/CR-AREQUIPA

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL GEOPARQUE COLCA Y VOLCANES DE ANDAGUA

~ ARTÍCULO 1°. - De la creación del Comité de Gestión del Geoparque Colca y de Andagua (CGCVA):

APRUEBESÉ la creación del COMITÉ DE GESTIÓN DEL GEOPARQUE COLCA Y / VOLCANES DE ANDAGUA como órgano de gestión de la zona geográfica reconocida como

  • GEOPARQUE MUNDIAL UNESCO, a fin de que gestione sus sitios y paisajes de importancia geológica y otros lugares de importancia natural y cultural con un concepto integral de conservación protección, educación, investigación y desarrollo sostenible.

Estará compuesta por un Directorio como máximo órgano de gestión, el que debe estar integrado por:

Autoridades locales: e Ellalcalde Provincial de la Provincia de Castilla.

  • Elalcalde Provincial de la Provincia de Caylloma.

alcalde representante de las municipalidades distritales integrantes del Geoparque, de la Provincia de Castilla.

  • Uh alcalde representante de las municipalidades distritales integrantes del

  • Geoparque, de la Provincia de Caylloma.

Sociedad Civil Local: e Dos representantes de las comunidades campesinas integrantes del Geoparque, de la Provincia de Castilla. e Dos representantes de las comunidades campesinas integrantes del Geoparque, de lal Provincia de Caylloma.

  • Dos representantes de Organizaciones de turismo del ámbito del Geoparque. e El gerente de AUTOCOLCA.

Gerencias Regionales:

  • El Gerente de la Autoridad Regional del Medio Ambiente -ARMA. e El Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo- GERCETUR.
  • El Gerente Regional de Educación.

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El Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social.

Ministerios e institucion

es nacionales e internacionales con mandato legal sobre el GEOPARQUE: e

Un representante del Ministerio del Ambiente.

Un representante del Ministerio de Cultura.

Un representante del Ministerio de Energía y Minas, Un representante del Instituto Geológico Minero y Mel Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre — SERFOR.

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas Por el Estado -SERNANP. Un representante de UNESCO Perú.

Representantes de Organizaciones con carácter técnico:

  • Un representante de las ONG vinculadas al GEOPARQUE.

Representantes de la academia y evaluación:

  • Dos representantes de la Universidades de la Región una pública y otra privada. e El director de la UGEL Castilla.

e El director de la UGEL Caylloma.

La presidencia del Comité de Gestión será asumida de

provinciales de Castilla y de Caylloma cada uno por un

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. Un coordinador del Geoparque será desig!

grantes del Directorio. Para la designación del lebe contemplar el perfil idóneo de la persona que nciones a realizar y obligaciones ante el Directorio

“Coordinador”, el reglamento del CGCVA d

vaa ocupar este cargo y el detalle de las fu _ del Comité de Gestión.

ARTÍCULO 2°, — Designación de representante ante el CGCVA:

Las entidades mencionadas en el artículo anterior designarán un representante titular y un representante alterno para efectos

de su representación ante el CGCVA. Los representantes alternos deben pertenecer a la institución que van a representar.

ARTÍCULO 3°. — Reglamento Interno

El comité de gestión del Geo

parque Colca y Volcanes de Andagua propondrá el Correspondiente reglamento inter

No para su respectiva aprobación por su directorio, ARTÍCULO 4°, - Plan de Cogestión

Para el cumplimiento de los fines de conservación, promoción, educación y desarrollo de economías locales, el comité de gestión elaborará e im

plementará el plan de Cogestión del Geoparque, que debe contener los ejes referidos a:

Conservación

Promoción

Educación

Turismo y Cultura

Desarrollo de la economía local.

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ARTÍCULO 5°, — Implementación

ENCARGAR a la Autoridad Re presente Ordenanza Regional, entrada en vigencia, se instale

gional Ambiental de Arequipa Para que, en un plazo de el Comité de Gestión del

-ARMA, la implementación de la 30 días contados a partir de su Geoparque Colca y Volcanes de

talúrgico del Perú -INGEMMET,

forma alterna entre los alcaldes término de dos años, asumiendo sucesivamente la presidencia y la vicepresidencia,

nado por el presidente y podrá ser removido por la mitad más uno de los miembros inte

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Andagua, así como la supervisión permanente para la vigencia de la categoría Geoparque Mundial UNESCO” Colca y Volcanes de Andagua”.

Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los siete dias del mes de junio del 2022.

JANI

o POR TANTO: 38 Mando se publique y cumpla Su

Dada en lla Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los vente dias del mes de del dos mil veintidós.

EL

junio

L_A Gobernadora del Gobjerna Regional de

Arequipa


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/3153325-480-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3293645/O.R.%20480-AQP.pdf.pdf