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479-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 479-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional N° 479-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

El Consejo Regional de Arequipa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191% y 1920 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demas normas Complementarias, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

A ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE EL CRITERIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA DESIGNACIÓN DE LOS CARGOS DE CONFIANZA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

ARTÍCULO 1°. - Paridad de género en cargos de confianza

Establézcase el criterio de paridad de género en la designación de los cargos de confianza del Gobierno regional de Arequipa y, en consecuencia, la designación de los cargos de empleados de confianza en el porcentaje que establece el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N* 28175, no será menor al 50% de mujeres u hombres, cumpliendo siempre todos los requisitos legales y reglamentarios que establece el perfil de cada cargo.

ARTÍCULO 2°. — Modificación del ROF y el clasificador de cargos del GRA

Dispóngase que el ejecutivo regional proceda a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, del clasificador de cargos y demás instrumentos de gestión que resulten necesarios para una correcta y plena aplicación de lo ordenado en el artículo primero de la presente ordenanza regional, por las instancias pertinentes y por lo

procedimientos y mecanismos que establece la legislación vigente sobre la materia. ARTÍCULO 3°. —

Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA. — La aplicación de la presente Ordenanza Regional será progresiva,

estableciéndose el plazo de un año para la implementación completa de lo dispuesto en los artículos 1 y 2.

Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/3153323-479-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3293643/O.R.%20479-AQP.pdf.pdf