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478-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 478-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional N° 478-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificadas por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968,29053; ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA;

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AREQUIPA

ARTÍCULO 1°, - CREACIÓN Ss

¡Créase la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, como espacio de articulación para Fla implementación de la política en materia de integridad y lucha contrala corrupción en el j Js bito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que “ gfea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto =“ Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.

ARTÍCULO 2°. — CONFORMACIÓN

1.1 La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa está conformada por. a) Gobernador(a) del Gobierno Regional de Arequipa; b) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; c) Presidente del Consejo Regional de Arequipa; d) Representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público de Arequipa, f) Representante de la Asociación de Municipalidades de la Región Arequipa; g) Prefecto Regional de Arequipa.

Son miembros observadores:

a) El representante de la Contraloría General de la República — Región Arequipa.

b) El representante de la Defensoría del Pueblo - Región Arequipa.

c) El representante de la IX Macro Región Policial - Policía Nacional del Perú.

d) El representante del Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales de la Región Arequipa.

e) El representante de la Oficina Desconcentrada del OSCE-Sede Arequipa.

f) El Rector representante de la Universidades de Arequipa

g) El Presidente de la Cámara Pyme.

h) El representante de las Centrales Sindicales de Trabajadores de Arequipa.

i) El representante de la Iglesia Católica.

  1. El representante de la Iglesia Evangélica

k) El representante de la Prensa Peruana en Arequipa.

|) Otros que la CRAA crea por conveniente incorporar, sean personas naturales o representantes de personas jurídicas públicas o privadas.

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Los miembros observadores participan en las reuniones con voz, pero sin voto.

1.2 La secretaría técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto.

1.3 La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento oficial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión.

1.4 El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 3°. — PRESIDENCIA

La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia «solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.

o, - SECRETARIO TÉCNICO

“4 1 La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976.

4.2 En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico.

4.3 El gobierno regional comunica al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRA o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante.

ARTÍCULO 5°. — FUNCIONAMIENTO

El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM.

ARTÍCULO 6°. — COMPROMISO DE INTEGRIDAD

Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089- 2013-PCM.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. - DEROGACIÓN

Derogase la Ordenanza Regional N° 224-AREQUIPA y sus modificatorias, y el Reglamento Interno de la Comisión Regional Anticorrupción, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 902-2015-GRA/GR.

Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veinticuatro días del mes de mayo del 2022.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tras días del mes de junio del dos mil veintidós.

o A MERLEE KELLY|GU NAHUIRE

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/3114085-478-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3240902/O.R.%20478-AQP.pdf.pdf