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475-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 475-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional N° 475-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1910 y 1920 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ; Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA PARA EL AÑO 2023

ARTÍCULO 1°. - APRUEBESE el proyecto de reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año 2023 del Gobierno Regional de Arequipa, que consta de 30 artículos, 02 títulos, 08 capítulos y 04 disposiciones transitorias y que corre como como anexo de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO 2°. — APRUÉBESE el cronograma de actividades, que contiene actividades como la instalación del equipo técnico, preparación de la información para los talleres, inscripción de agentes participantes, talleres, inclusión de proyectos priorizados en el PIA, entre otros (Adjunto como anexo).

ARTÍCULO 3%. — DEROGUESE Cualquier otra normativa que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO 4°, — DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el diario oficial “El Peruano” como en el diario de los avisos judiciales de la Región, así como en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS.

Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los cinco días del mes de abril del 2022.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla

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“ABOG.

SECRETARIO CONSEJO REGIONAL

días

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, alos doce del dos mil veintidós.

del mes de 3bril

KIMMERLEE KE RREZ CANAHUIRE o Regional de

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ANEXO 1 REGLAMENTO PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA PARA EL AÑO 2023

TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I y OBJETO, BASE LEGAL, FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto normar y orientar las acciones y/o procedimientos que aseguren el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para el Año Fiscal 2023.

Artículo 2.- Base Legal

  • Constitución Política del Perú

  • Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional,

  • Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización,

  • Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales,

  • Ley N* 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

  • Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo,

  • Ley N° 29298, Ley que Modifica la Ley Marco del Presupuesto Participativo

  • Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

  • Ley N° 27086, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacién Publica y sus

respectivas modificaciones.

Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos

Decreto Supremo NO 167 097-2009-EF y modificatoria Decreto Supremo N°132-2010-

\ EF, se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar

proyectos de impacto regional, provincial y distrital,

Decreto Supremo N° 142-2009-EF y modificatoria Decreto Supremo N° 131-2010-EF,

Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, y

Resolución Directoral NO 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo N°001-2010-

EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en

Resultados.

  • Decreto Legislativo N° 1252, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

  • D.S. N° 131-2010-EF, Modificatoria del Decreto Supremo N°142- 2009-EF;

  • D.S. NO 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de Impacto Regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo

  • D.S. NO 132-2010-EF Modificatoria del Decreto Supremo N°097- 2009-EF;

  • Resolución Directoral N°005-2022-EF/50.01, Directiva de programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.

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Artículo 3.- Finalidad

El proceso del Presupuesto Participativo, tiene como finalidad la definición concertada de prioridades del gasto Público entre el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil Organizada, construyendo condiciones de gobernabilidad.

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Artículo 4.- Ámbito de Aplicación

Se encuentran sujetos al presente Reglamento, entre otros, los representantes de las organizaciones: sociales, económicas, productivas, académicas, culturales, ambientales, gremiales, técnicas, designados por sus respectivas entidades y organizaciones de la Región Arequipa. El presente Reglamento tiene vigencia durante el proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al año 2023.

. CAPÍTULO II DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS

Artículo 5.- Definición El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad,

Artículo 6.- La Participación Ciudadana como Derecho El derecho al desarrollo humano es inalienable en virtud del cual, todo ser humano y todos

Artículo 7.- Objetivos del Presupuesto Participativo

a) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado y en la Programación Multianual de Inversiones,

b) Promover la igualdad de oportunidades fomentando la toma de decisiones sobre la

inversión pública, a los representantes de las Instituciones Públicas, Privadas y de la

Sociedad Civil Organizada.

Fortalecer la gobernabilidad, a través de un mayor involucramiento de la población en

la toma de decisiones y la generación de compromisos y responsabilidades

compartidas entre el Estado y la Sociedad Civil.

Impulsar el desarrollo de los proyectos de nivel regional.

Contribuir al cambio, hacia una gestión pública por resultados.

Fortalecer el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del Presupuesto

Participativo y de la gestión, potenciando las Capacidades de los Comités de Vigilancia

Ciudadana.

  1. Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en el proceso del Presupuesto Participativo Regional.

h) Convocar, y Registrar a los Agentes Participantes, para su participación en el Proceso de Presupuesto Participativo.

i) Asegurar la efectiva participación de los representantes de las Instituciones Públicas, Privadas, y Organizaciones Sociales de la Región Arequipa, en los talleres de trabajo.

aD) Orientar la participacién de los agentes participantes en la propuesta, evaluación y priorización de proyectos de inversión pública para el año fiscal 2023.

Artículo 8.- Principios del Presupuesto Participativo. Para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Regional 2023, se deberá tener en cuenta los siguientes principios:

a) Participación. - El Gobierno Regional de Arequipa, promueve la participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, la Programación Multianual de inversiones, así como

en la vigilancia y fiscalización de los recursos dentro del ámbito de su jurisdicción.

b) Concertación. - Los problemas, soluciones y potencialidades de desarrollo de un territorio y/o grupo social deben ser determinados concertadamente, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado.

c) Programación. - Los proyectos de inversión que se propongan y prioricen en el proceso del Presupuesto Participativo deben responder a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y los criterios del Decreto Supremo N° 097-2009- EF. y el Decreto Supremo N°132-2010-EF.

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SECRETARIO CONSEJO REGIONAL

d) Transparencia. - La información referida al presupuesto regional debe ser difundida por el Gobierno Regional para conocimiento de la población.

e) Tolerancia. - Absoluto respeto a la diversidad de Opiniones, visiones y posturas; elemento esencial para la construcción de consensos.

f) Equidad. - Acceso a la igualdad de oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales en la toma de decisiones sobre la inversión pública.

  1. Gobernabilidad. - Fortalecer la gobernabilidad a través del involucramiento de la población en la gestión, asumiendo compromisos y responsabilidades compartidas con el estado, sin fines partidarios ni personales,

h) Respeto a los Acuerdos. - Compromiso de todos los agentes participantes de llevar

adelante las decisiones concertadas en las reuniones y talleres.

i) Competencia. - Los proyectos de inversión priorizados durante el proceso deben considerar que estos sean de carácter e impacto regional y de competencia del Gobierno Regional, teniendo en cuenta las competencias exclusivas y las competencias compartidas del Gobierno Regional.

Viabilidad. - Los Proyectos de Inversión Pública, deben contar con la viabilidad correspondiente, de acuerdo a la normatividad, para ser considerados en el presupuesto del Gobierno Regional.

Flexibilidad. - El proceso debe tener la capacidad de adaptarse a situaciones coyunturales a fin de atenderlas en forma oportuna con el objeto de salvaguardar las prestaciones del servicio hacia la colectividad.

CAPÍTULO III DEL ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 9.- Gobernador (a) Regional

a) Convoca a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de presidente del CCR.

b) Organiza las actividades del Proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público.

Cc) Propone la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.

d) Determinar un porcentaje mínimo del presupuesto institucional que corresponderá al presupuesto participativo.

e) Desarrolla las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de los acuerdos.

f) Informa sobre el cumplimiento de acuerdos y compromisos asumidos en el Presupuesto Participativo del año anterior.

Artículo 10.- Consejo Regional

a) Aprueba las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso.

b) Fiscaliza el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, y

c) Vela por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional.

Artículo 11.- Del Consejo de Coordinación Regional

a) Participa y promueve activamente el proceso de acuerdo al reglamento que lo rige y su responsabilidad con el planeamiento de la Región (PDRC).

b) Promueve la participación y el respeto a los acuerdos adoptados.

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c) Responde a las convocatorias que realiza el Gobierno Regional de Arequipa. d) Coordina la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente.

e) Apoya al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 12.- Participación de los Agentes

a) Participan activamente con voz y voto en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos de inversión a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.

b) Suscriben las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad, legalidad y legitimidad del proceso.

c) Respetan los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.

Artículo 13.- Equipo Técnico

a) Brindan apoyo para la organización y desarrollo del proceso.

b) — Facilitan información para el desarrollo de los talleres de trabajo. Realizan la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos y

Preparan y presentan la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.

Otros que le encargue la asamblea.

apicut 14.- Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional

/ a) Propone a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, 7 incorporando los proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo, Remiten copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Documento del proceso a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y

c) Ingresan información y mantienen actualizado el aplicativo interactivo del Ministerio de Economía y Finanzas.

TITULO II DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO IV e CONVOCATORIA, INSCRIPCION Y ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 15.- Definición

Los agentes participantes, son los representantes de las instituciones y organizaciones con voz y voto en asambleas y toma de decisiones dentro del Proceso Participativo. La representatividad y participación de los agentes participantes tiene vigencia durante el

presente año, con excepción de los miembros del Comité de Vigilancia y Control cuya vigencia es de acuerdo a su función.

Artículo 16.- Requisitos de inscripción

a) Solicitud de inscripción, suscrita por el representante legal de la organización.

b) Copia simple de inscripción de la organización en registros públicos

c) Documento que acredite actividad de la organización de 02 años o más.

d) Acta y/o documento de designación u elección del representante titular y un alterno. e) Copia simple de documento de identidad DNI. del titular y suplente.

Artículo 17.- Representantes de las Entidades Públicas La presentación de representantes de instituciones públicas se realizará mediante Oficio,

firmada por el titular de la entidad a la que corresponde, adjuntando copia de DNI. de los representantes titular y suplente.

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Artículo 18.- Registro de Agentes Participantes

Para el registro de agentes y su acreditación, el Gobierno Regional revisará el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, publicará la lista de organizaciones e instituciones observadas y la lista de organizaciones e instituciones registradas en el Presupuesto Participativo.

Las organizaciones e instituciones cuya solicitud de participación hayan sido observadas, podrán absolver la observación, dentro de los (03) días hábiles siguientes a la publicación y su notificación.

Las organizaciones que no hayan cumplido con los requisitos de inscripción y tengan interés en participar del proceso, pueden hacerlo en forma preventiva con derecho de voz.

Artículo 19.- La Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, para identificación y acreditación de los agentes participantes, procederá a verificar los requisitos señalados en el artículo 16 y anotará en el Libro de Registro de Agentes Participantes a los que se encuentren hábiles para su posterior publicación en el Portal Electrónico.

CAPÍTULO V ) OBLIGACIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Y DEL EQUIPO TÉCNICO

" Articulo 20.- Obligaciones de los Agentes Participantes

y Los agentes participantes, una vez acreditados participan con voz y voto en el proceso del

¿Wresupuesto Participativo y tendrán las siguientes obligaciones:

'4) Participar de las sesiones de capacitación y talleres registrando su asistencia.

FP) Informarse en forma oportuna sobre los antecedentes, logros, normatividad del

4 proceso de Presupuesto Participativo.

c) Contribuir con el normal desarrollo del proceso y el éxito de cada una de sus fases, en forma responsable y respetando las opiniones de los participantes en las reuniones.

d) Respetar los acuerdos que se adopte en el proceso.

e) Los participantes que deseen hacer uso de la palabra, deben haberse inscrito previamente, y sus intervenciones deben estar relacionadas con la información presentada en el taller. El uso de la palabra será en estricto orden, que asigne el monitor o moderador del evento y tendrá una duración máxima de cuatro (04) minutos por participante acreditado. En caso el Participante se exprese en términos ofensivos O agraviantes, cuando se produzca desorden o se afecte el normal desarrollo del evento, el moderador dará por concluida la participación.

f) Los participantes deberán mostrar respeto durante el desarrollo del evento (celulares apagados o en modo silencio, no hacer ruido, entre otras acciones que causen

distracción). Si existiera ausencia de condiciones mínimas para la realización del taller, qu ix el mismo no podrá iniciar o continuar. o, 2 Artículo 21.- Conformación del Equipo Técnico S

E

El Equipo Técnico tiene la responsabilidad de conducir el proceso y de brindar el soporte técnico, su conformación será aprobada por Resolución Ejecutiva Regional, conformado por los siguientes miembros:

e El Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial (Sec. Técnico). El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional (Coordinador). El Jefe de la Oficina de Presupuesto y Tributación. El Jefe de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones El Jefe de la Sub Gerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión.

SECRETARIO ONSE JO REGIONAL

Asimismo, deberá elegirse a 03 miembros de los agentes participantes de la sociedad civil, para integrar el equipo técnico.

Es responsabilidad del Equipo Técnico:

a) La preparación y suministro de información necesaria para la capacitación en los talleres de trabajo.

b) La evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos.

c) Brindar asesoría en los talleres y capacitar en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo.

d) Apoyo permanente, incluye el trabajo de sistematización de la información, elaboración de actas, archivo del acervo documentario, etc. Así como cualquier otro encargo que requiera ejecutarse para los fines del proceso.

e) Laelaboración del Informe Final del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2023.

f) Otros que le encargue la Asamblea.

CAPÍTULO VI PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 22.- Del proceso del Presupuesto Participativo

a) El proceso del Presupuesto Participativo se inicia con la Aprobación de la Ordenanza que reglamenta el proceso del presupuesto participativo del año fiscal.

b) La convocatoria, para participar en el proceso de Presupuesto Participativo será pública, además, se cursará invitaciones a instituciones y organización relevantes en el desarrollo regional.

c) Se realizará un proceso de registro de las organizaciones e instituciones y de los

agentes participantes, quienes deben ser elegidos para cada proceso participativo por

las organizaciones e instituciones a las que pertenecen.

La capacitación de los agentes participantes de la sociedad civil, los consejeros y

líderes de la sociedad se realizará en los talleres y reuniones, ajustándose a las

necesidades y características de los participantes.

Se desarrollará talleres de trabajo referentes a: Rendición de cuentas, PDRC. y

Diagnóstico de brechas y resultados prioritarios, Priorización de proyectos y

Formalización de acuerdos.

Artículo 23.- De la Convocatoria

El Gobierno Regional, en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional, hace la convocatoria pública a: las organizaciones representativas de la Sociedad Civil, a las Instituciones Privadas y públicas de la Región Arequipa, a inscribirse para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo 2023, para lo cual, se utilizarán los medios de comunicación adecuados, incluyendo invitaciones a instituciones y organizaciones relevantes.

Artículo 24.- Capacitación y Talleres

El Gobierno Regional implementará mecanismos y actividades de capacitación para los agentes participantes, con el fin de que tengan información y los conocimientos necesarios para participar en el proceso. ES preocupación del GRA, el fortalecimiento de capacidades de los agentes participantes, así como las relaciones de confianza y credibilidad que deben existir entre éstos, para ello:

  • Serealizaran acciones de capacitación con metodologías adecuadas, distribuyéndose copias, separatas, información en físico e informáticos.

  • En los talleres de capacitaciones, los temas básicos serán: Presupuesto Participativo, Diagnostico de la problemática del territorio, Presupuesto Público, Proyectos de Inversión Pública, entre otros.

  • La convocatoria e invitación a reuniones y talleres de trabajo serán por página web, correo electrónico y escrito.

e Se consultará y verificará que haya quórum en las reuniones donde se realice elecciones

SECRETAR CONSE JO REGIONAL

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Artículo 25.- Formalización de los Acuerdos:

a) Los acuerdos adoptados en el Presupuesto Participativo, se formalizarán con el acta correspondiente debiendo ser firmada por los agentes participantes. Los proyectos de inversión pública priorizados en el proceso y que constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos, deberán ser incluidos en el Presupuesto Institucional del Gobierno Regional, de acuerdo a la Ley y normas de Presupuesto del Sector Público vigentes.

b) La gobernación podrá delegar en el vice gobernador o funcionario su participación y/o asistencia en el proceso y que los miembros del consejo de coordinación regional puedan designar un representante.

c) La Gobernación podrá delegar en el Vicegobernador o funcionario, su participación y/o asistencia en el proceso.

Artículo 26.- El Comité de Vigilancia

a) El Comité de Vigilancia y Control estará integrado por un mínimo de cuatro (04) miembros, elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil, inscritos en el proceso como agentes participantes.

b) Surol en el proceso es: e Vigilar que el cumplimiento de los acuerdos del Proceso de Presupuesto Participativo.

  • Informan al Consejo Regional, Consejo de Coordinación Regional y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos.
  • Solicitar al Gobierno Regional la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos bajo responsabilidad de los funcionarios.

Reconocimiento. El Comité de Vigilancia será reconocido mediante Acuerdo Regional. Siendo necesario fortalecer la institucionalidad y representatividad del Comité de Vigilancia; se prohíbe la reelección inmediata de las personas elegidas y/o que por sustitución hayan integrado el Comité de Vigilancia.

culo 27.- Presentación en el Consejo Regional ihforme y los acuerdos adoptados en el Presupuesto Participativo, serán presentados al sejo Regional para su sustentación por el Equipo Técnico, al finalizar el proceso.

CAPÍTULO VII FALTAS Y SANCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 28.- Faltas leves au is

a) Inasistencias a los talleres convocados. er iz

b) Perturbar el orden, desarrollo y la participación en el evento. 2° iz 2

c) Los actos que contravengan a! presente reglamento. Eoó

d) La tardanza en las actividades programadas pee Ou 0 qe

Artículo 29.- Faitas graves 4 ENE 4 E

a) Incurrir en falsedad al momento de su registro como agente participante 40 8

b) Agresión física y/o verbal dentro del proceso. aS iS

c) Asistir a los talleres o sesiones bajo el efecto de alcohol, drogas o sustancias am ¿0

psicotrópicas. d) Realizar actos de proselitismo político y de propaganda electoral

Artículo 30.- Sanciones

a) Faltas leves: Llamada de atención en el taller y/o sesión

b) Faltas graves: Si la falta que se cometiese fuese grave y reiterativa (2 ocasiones), los agentes acreditados podrán disponer el retiro inmediato de la persona.

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera. - Las disposiciones no contempladas en el presente reglamento deberá ser resuelto por el Gobierno Regional de Arequipa y la asamblea de participantes, de acuerdo a las normas legales vigentes que regulan el Presupuesto Participativo y el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Segunda. - El proceso del Presupuesto Participativo en el Gobierno Regional de Arequipa se desarrollará en función al Plan Anual de trabajo.

ercera. - Toda acción que afecte el normal desarrollo de los talleres, motivará primero

a exhortación a mantener el orden por parte del monitor o moderador; de persistir estas

acciones, se podrá requerir el uso de la fuerza pública para el desalojo del o los infractores.

Sj/ aun así no se dieran las condiciones para su continuación, el Gobierno Regional de requipa procederá a dar por concluido el taller.

Cuarta. - La información, notificaciones y procedimientos que se realicen por medio virtual e internet, serán consentidos como válidos.

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CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL

ACTIVIDADES Abril SEMANAS AA NO EA A ae

1 [PREPARACIÓN

Elaboracion y propuesta reglamento

Convocatoria del CCR (Instalación y aprobación del Reglamento del Presupuesto Participativo)

Aprobación de la Ordenanza Regional(Consejo Regional)

Publicacion el Duario Oficial El Peruano

Instalación del Equipo Técnico

Preparación del material para los talleres

Convocatoria Pública (comunicación y difusion)

Invitación para la participación en el proceso

Inscripción de los Agentes Participantes

Reunion del equipo tecnico institucional, revision de solicitudes

Levantamiento de Observaciones de inscripción de los Agentes Participantes

Publicación de Agentes Participantes

2 [CONCERTACIÓN

Taller de Rendicion de cuentas y presentación de Proyectos para evaluación,

ARIO FIO REGIONAL

3 [COORDINACION ENTRENIVELES DE GOBIERNO

SECRE

Reuniones de coordinación entre los niveles de Gobierno

4 [FORMALIZACIÓN

Taller de Evaluación técnica y priorización de la inversión pública por el equipo técnico. formalización de acuerdos y conformación del Comité de Vigilancia

Presentacion de informe y acuerdos al Consejo Regional

Registro en el aplicativo PP

Inclusión de proyectos priorizados en el PIA 2023


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2917558-475-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3023929/O.R.%20475-AQP.pdf.pdf