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469-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 469-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional No 469-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley prevista en los Artículos 1919 y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27972 - Ley orgánica de gobiernos locales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

ARTÍCULO PRIMERO, - Dela Declaración de Prioridad

DECLARAR de Necesidad e interés público regional prioritario la atención integral del Niño, Niña y Adolescente, como Politica regional tendiente a Promover e implementar acciones de gestión territorial que den prioridad al interés Superior del niño, niña y adolescente.

TÍCUL UNDO. - Del Comité Técnico Impulsor

CONFORMAR el Comité Técnico Impulsor que promueva en el territorio el Desarrollo Integral del Niño, Niña y Adolescente a fin de garantizar la articulación de políticas públicas entre los tres niveles de gobierno, instituciones de gestión pública (sectores, instituciones) y organizaciones de la Sociedad Civil, cuya conducción está a Cargo del Gobierno Regional Arequipa.

ARTÍCULO TERCERO. — Conformación del Comité Técnico Impulsor

° Gobernación Regional

  • Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social
  • Consejo Regional - Comisión de Desarrollo a Inclusión Social
  • Consejo Regional - Comisión de la mujer, niño, adolescente y personas con discapacidad
  • Gerencia General Regional
  • Gerencia Regional de Salud.

  • Gerencia Regional de Educación.

  • Gerencia Regional de Agricultura.
  • Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

  • Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial

  • Gobiernos locales

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Sociedad Civil (Según se establece en el Reglamento)

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ARTÍCULO CUARTO. — De la estructura del Comité Técnico Impulsor e Presidencia: Gobernador/a Regional e Secretaría Técnica: Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social

  • Grupo de trabajo Infancia
  • Grupo de trabajo Niñez
  • Grupo de trabajo Adolescencia

ARTÍCULO QUINTO. - Del reglamento en el marco de la nueva estructura organizativa y funcional del Comité Técnico Impulsor

Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional Arequipa, implementar con pertinencia de documentos los instrumentos de gestión, así como, reglamentar el funcionamiento del Comité Técnico Multisectorial que promueve el Desarrollo Infantil Temprano, la Atención Integral de la Primera Infancia y lograr el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

En un plazo de 30 días, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEXTO. - De la vigencia

La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - De la publicación

DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, una Vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, éste se publique en la página web del Gobierno Regional de Arequipa.

ARTÍCULO OCTAVO. —

Deróguese la Ordenanza Regional N? 377-AREQUIPA y sus modificatorias.

Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su

promulgación.

En Arequipa, a los dieciocho días del mes de enero del 2022.

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, alos ¿;, nco

dias del mes de, del dos mil veintidós.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS =ARLSACION DE MOTIVOS

  1. TITULO DE LA DISPOSICIÓN =2LO.DE LA DISPOSICIÓN

ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

IL. PARTE EXPOSITIVA

Respecto a la necesidad de actualizar o contar con una nueva Ordenanza Regional que promueva el Desarrollo Integral del Niño, Niña y Adolescente:

RESPECTO A LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA N°377: La Ordenanza Regional N° 377-AREQUIPA establece que los Ministros de Estado que conforman la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) han establecido metas

nacionales al año 2021, en la reducción de la desnutrición crónica en niños menores de cinco

mediante la Ordenanza Regional 377-AREQUIPA impulsar el logro de metas anuales que van desde el año 2017 al 2021.

Las metas de Resultados y cobertura de Paquetes de servicios integrados tienen como período de cierre de evaluación el año 2021, el cual al momento está en finalización y existe la necesidad de proyectar dichos compromisos a un siguiente quinquenio.

RESPECTO A ACTUALIZAR UNA NUEVA ORDENANZA:

El contexto actual de la Política de Desarrollo e Inclusión Social en materia de “Primera Infancia”, actualiza los enfoques y prioridades relacionados a promover el desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los cinco años de edad mediante la Estr: tegia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, aprobada mediante DS 003-2019-MIDIS y tiene el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al Paquete integrado de servicios priorizados, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local.

Asimismo, con RS 023-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, estableciendo respecto a la articulación intersectorial e intergubernamental, que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social —

MIDIS, como responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, emita disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del citado Programa.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N* 27680 ~ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27972 - Ley organica de gobiernos locales y sus modificatorias y demas normas Complementarias,

El CONSEJO REGIONAL

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos

Regionales, autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el numeral 1 artículo 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que los Estados partes están comprometidos a garantizar y respetar los derechos reconocidos por el mencionado documento.

Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, señala que la finalidad los gobiernos regionales es: “fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”, concordante, con el literal a) del artículo 15° que establece: “son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar O derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo con el artículo 60? en su inciso h) en el que se establece como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el “formular y ejecutar políticas y acciones para que la asistencia social se torne productiva para la Región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes y adolescentes”.

Que, con Ordenanza Regional N° 377-AREQUIPA (2017), se "DECLARA de necesidad e interés público regional prioritario la atención a la Primera Infancia y la Adolescencia, como política regional tendiente a focalizar acciones en dos objetivos: (i) lucha contra la desnutrición crónica en niños menores de 5 años y (ii) la anemia materno infantil con

prioridad en niños de 6 a 35 meses de edad, en el marco del Desarrollo Infantil Temprano y el compromiso asumido por el Gobierno Regional de Arequipa suscrito en el Pacto Nacional or la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil”; y se conforma el “Comité écnico Multisectorial de Implementación, Monitoreo y Evaluación para las acciones que se establezcan como prioridad en el cumplimiento de la Política Regional de Priorización de la Primera Infancia”;

Que, con Ordenanza Regional N° 383-AREQUIPA (2018), se “APRUEBA el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PRAIA 2017 - 2021 del Gobierno Regional de Arequipa, como instrumento de gestión que orienta a las instituciones públicas, privadas y sociedad civil en la atención y reducción de brechas insatisfechas de este importante grupo etario”.

Que, mediante el D.S N°056-2018-PCM, se aprobó la política general de gobierno 2021 en la cual se incluyó como lineamiento prioritario; la reducción de la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención.

Que, El plan BICENTENARIO- CEPLAN considera lograr una nutrición adecuada de infantes y madres gestantes, así como la reducción al mínimo de la tasa de desnutrición crónica infantil y la tasa de anemia de mujeres en edad fértil, igualmente planeta como objetivo específico la seguridad alimentaria, con énfasis en la nutrición adecuada en los infantes y madres gestantes.

Con objetivos de desarrollo sostenible, propone como meta al año 2030 asegurar el acceso a todas las personas en particular las de situación de vulnerabilidad, con alimentación sana y nutritiva.

Hambre cero al año 2030 en el Perú, establece como objetivo prioritario del estado la lucha contra la desnutrición crónica infantil la anemia nutricional y la obesidad infantil.

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El plan nacional de la acción por la infancia y la adolescencia, reconoce la existencia de Iniciativas de responsabilidad social para enfrentar la desnutrición crónica infantil, como un tema critico a nivel hacional, que preocupa junto a los altos índices de anemia.

Que, La Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el plan multisectorial de la lucha contra la anemia, mediante el DECRETO SUPREMO 068-2018-PCM.de tal manera es de suma

Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, señalando como Objetivo general establecer los lineamientos que orienten el

= \en coordinación con los niveles regional y local. En tanto, los roles de provisión, articulación en el territorio y seguimiento y evaluación son ejercidos plenamente por los tres niveles de ‘gobierno, con énfasis y Participaciones diferenciadas en función a las intervenciones específicas y la normatividad vigente,

Que, con Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el

Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” a nivel regional, precisando que el nivel regional cumple un doble rol, por un lado, articula los lineamientos de política que desde el nivel nacional se emiten, y por otro, articula y atiende las demandas que surgen desde el nivel local, a partir del análisis de cuellos de botella de la prestación del Paquete Integrado;

Que, con Resolución Suprema N° 023-2019-EF, se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano. Estableciendo respecto a la articulación intersectorial e intergubernamental, que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social — MIDIS, como responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados de

presupuestario.

Que, mediante informeN°1853-2021-GRA/ORAJ, de fecha 09 de diciembre 2021, en el que recomienda se remita al consejo regional para su aprobación, cuenta con informe N268- 2021-GRA/ORAJ/RAV, señalando que el proyecto de acuerdo regional se encuentra enmarcado y compatible con la normatividad vigente, siendo viable el trámite correspondiente, con oficio N1977-2021-GRA/SG indica que se dispongan acciones necesarias para agendarlo en sesión de Consejo.

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Que, con Informe Técnico N9305-2021-GRDIS-GRA, de fecha 07 DE DICIEMBRE 2021, mediante el cual la Subgerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y memorándum N° 1246-2021GRA /GRDIS de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, se emite opinión favorable respecto a la derogación de la ordenanza N°377 y modificatorias y la

emisión y actualización de una nueva ordenanza. Deviene necesario aprobarla mediante ordenanza regional.

Que, mediante oficio N° 0117-2021-GRA-CR/SAAV, presentado por la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y Comunidades Campesinas del Consejo Regional, en el cual solicita informe técnico correspondiente para la modificación y actualización de la ordenanza N°377 de fecha 04 de noviembre de 2021.

TIT. ISI ST! EFICI

s efectos de la Ordenanza en Términos de Cuantitativos sobre el Presupuesto.

eficacia y/o cumplimiento de la Ordenanza regional Proyectada estará sujeta a las “| mpdificaciones presupuestarias que deberá de producirse de conformidad con los lineamientos e Sy disposiciones señaladas en la Ley 28411/ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y “=. modificaciones Los efectos de la Ordenanza en Términos de Cualitativos y/o Beneficios No Cuantificables.

La presente ordenanza regional permitirá establecer acciones prioritarias tendientes a focalizar intervenciones regionales IIII en la primera infancia de la región Arequipa, beneficiando a las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de toda la región, de manera articulada con los gobiernos locales.

IV. ANALISIS DEL IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE

La aprobación de esta ordenanza no contraviene ninguna legislación nacional vigente; por el contrario, se encuentra en el marco de los dispositivos normativos nacionales y sectoriales, ya expuestos en la parte considerativa del presente documento.

\CADA DEL EDOYFE

SECRETARIO CONSEJO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2752578-469-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2832500/O.R.%20469-AQP.pdf.pdf