Acuerdo Regional N.° 150-2026-GRA/CR-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA ERDO REGIONAL N*_150-. - AREQUIPA
Arequipa, 03 de junio del 2026.
El Consejo Regional del Gobierno regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de mayo se aprobó el siguiente acuerdo:
VISTOS:
El Dictamen de Comisión N° 006-2026-GRA/CR-CMNAPDAM de la Comisión de la Mujer, Niño, Adolescente, persona con Discapacidad y Adulto Mayor;
CONSIDERANDO:
ESAS Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los obiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los untos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto lormativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, Sy son personas jurídicas de derecho público, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Se a
S E,
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.
Que, mediante Dictamen de Comisión N° 006-2026-GRA/CR- CMNAPDAM, la Comisión de la Mujer, Niño, Adolescente, Persona con discapacidad y Adulto Mayor, da cuenta de los problemas estructurales de presupuesto, personal y logística, que limitan el normal funcionamiento de los CEM (Centros de Emergencia Mujer y Familia) de la región Arequipa, a cargo del MIMP,
Por estas consideraciones, al amparo de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en observancia del marco legislativo regional constituido por. la Ordenanza Regional N°001-2007-GRA/CR/AREQUIPA, la Ordenanza Regional N°508-AREQUIPA, la Ordenanza RegionalN°154-AREQUIPA y sus modificaciones,
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de PRIORIDAD e INTERÉS PÚBLICO REGIONAL, el fortalecimiento de los Centros de Emergencia Mujer y Familia (CEM), de la región Arequipa.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SOLICITAR, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, destinen recursos para atender las demandas presupuesto, personal y logística, de los Centros de Emergencia Mujer y Familia (CEM), de la región Arequipa.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Instancia Regional de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la región Arequipa en el marco de la Ley N°30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, presidida por el Gobernador Regional, efectuar el seguimiento y articulación interinstitucional respecto de las necesidades de fortalecimiento de los Centros de Emergencia Mujer (CEM), informando periódicamente al Consejo Regional sobre las acciones realizadas.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, copia del presente acuerdo, y antecedentes adjuntos, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para su conocimiento y acciones que correspondan.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente acuerdo en la página web del Gobierno Regional de Arequipa.
POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8246957-150-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10128298/8246957-150-2026.pdf