Acuerdo Regional N.° 149-2026-GRA/CR-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
ACUERDO REGIONAL N° 149-2026-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 03 de junio del 2026.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de mayo de 2026, aprobó el siguiente acuerdo;
VISTOS:
El Dictamen de Comisión N° 021-2026-GRA/CR-CIPIR de la Comisión de Infraestructura y Proyectos de Impacto Regional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 191" de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N. 30305, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 192 numeral 6 de nuestra Carta Constitucional establece la competencia de los Gobiernos Regionales para expedir normas en los asuntos que por mandato constitucional o legal le atañen;
” Que, el literal a) del artículo 37" de la norma en comentario, señala, que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Siendo que, en su artículo 39" suscribe, que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento del Consejo Regional del - Gobierno Regional de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional N. 154- AREQUIPA, y sus modificatorias suscribe, que los dictámenes son documentos que contienen el fundamento fáctico y jurídico, que sustentan la presentación de un proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional.
Asimismo, el artículo 31 del texto ut supra, señala, que los dictámenes que emitan las Comisiones Ordinarias o Especiales, se podrán sustentar en los informes que para tal efecto emitan los integrantes del gabinete de asesores y/o consultores del Consejo Regional o de las dependencias orgánicas del Gobierno Regional.
Que, el artículo 65" del texto en comentario, señala que "La función fiscalizadora es ejercida por el Consejo Regional'a través de los consejeros individualmente o colegiadamente, a través de las Comisiones Ordinarias o Especiales.
Que, mediante Informe N°965-2026-GRA/ORAJ, se da la aclaración sobre transferencia a SEDAPAR del proyecto denominado: “INSTALACION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y DESAGUE DE LA LOCALIDAD DE LA JOYA NUEVA, DISTRITO DE LA JOYA, PROVINCIA Y REGION DE AREQUIPA”, con CUI N°2173290; en relación de los componentes del sistema de agua potable (pendiente de transferencia), con referencia del informe N°108-2026-GRA/GGR, y además de autorizar la transferencia, se considera pertinente disponer el cumplimiento estricto de los procedimientos administrativos establecidos en la directiva N°010-2025-GRA/OMDI
para asegurar la adecuada formalización, entrega y registro del activo, garantizando así su plena funcionabilidad y sostenibilidad,
Que, mediante Informe N1188-2026-GRA/ORSTT, remite solicitud de acuerdo de consejo regional para la transferencia física a SEDAPAR, con referencia del informe N373-2026-GRA/ORSIT/JACV, solicita acuerdo de consejo regional para la transferencia física a SEDAPAR del proyecto “INSTALACION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y DESAGUE. DE LA LOCALIDAD DE LA JOYA NUEVA, DISTRITO DE LA JOYA, PROVINCIA Y REGION DE AREQUIPA”, CUI 2173290, con referencia del los oficios N*55-2026-GRA/CR-CIPIR Y oficio N°24-2026-GRA/CR-CIPIR, según requisitos para iniciar el procedimiento de transferencia de propiedad a la EPS SEDAPAR S.A. es necesario emitir el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL.
Que, mediante Informe N*062-2026-GRA-ORSIT/JACV, de fecha 09 de febrero de 2026, el Ingeniero Juan Alberto Chacón Vilca, Coordinador de Transferencias Físicas de Propiedad de la Oficina Regional de Supervisión de Inversiones y Transferencias
- ORSIT, solicita autorización mediante Acuerdo Regional para la transferencia física a SEDAPAR del proyecto denominado: "INSTALACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y DESAGUE EN LA LOCALIDAD DE LA JOYA NUEVA, DISTRITO DE LA JOYA, PROVINCIA Y REGION AREQUIPA", con CUI N°2173290.
Que, mediante acuerdo regional N°079-2022-GRA/CR-AREQUIPA, de fecha 06 de setiembre del 2022 se aprobó la transferencia de proyecto “instalación de la planta de tratamiento y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable y desagúe de la localidad de la joya nueva, distrito de la joya, provincia y región de Arequipa”, solo los componentes de red de Alcantarillado Emisor y Cruce de Vías Km 48 y Leche Gloria, faltando el acuerdo Regional para la transferencia del sistema de agua potable hacia la entidad de la EPS SEDAPAR S.A. en calidad de entidad prestadora de los servicios de saneamiento (EPS) de Arequipa.
Que, mediante Informe N°290-2026-GRA/ORSIT, de fecha 09 de febrero de 2026, el Ingeniero José Sulpicio Choque Cuno, Jefe de la Oficina Regional de Supervisión de Inversiones y Transferencias, remite el expediente a la Gerencia General Regional a efecto de que se gestione ante el Consejo Regional emisión del Acuerdo Regional correspondiente, que permita efectuar la transferencia de la obra al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa - SEDAPAR S.A., para que ésta última se haga cargo de su operación y mantenimiento.
Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por MAYORIA en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de mayo de 2026,
SE ACUERDA:
PRIMERO.- AUTORIZAR la transferencia técnica, física y patrimonial a favor de la empresa SEDAPAR S.A. del proyecto: "Instalación de la planta de tratamiento y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable y desagite en la localidad de La Joya Nueva, distrito de La Joya, provincia y región de Arequipa", identificado con CUI 2173290.
SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Infraestructura realizar las acciones administrativas y legales necesarias para la culminación de la transferencia, incluyendo la liquidación técnico-financiera. TERCERO.- DISPONER que SEDAPAR S.A. asuma la responsabilidad total de la operación, mantenimiento y sostenibilidad de los servicios de saneamiento en la zona de influencia del proyecto tras la suscripción del acta de transferencia,
CUARTA.- DERIVAR copia de todo lo actuado a la Gerencia Regional de Control de Arequipa, a fin de que, en el marco de sus competencias y funciones, evalúe los hechos expuestos y determine las responsabilidades administrativas que hubiere lugar conforme a la normativa vigente.
QUINTA.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional, Gerencia General, Gerente Regional de Infraestructura, Gerente de supervisión y Liquidación de Proyectos y SEDAPAR S.A. para el inicio de la administración y operación del servicio en beneficio de la población de Ciudad de Dios.
SEXTA.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal institucional del Gobierno Regional de Arequipa, conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento de la ciudadanía y los fines correspondientes.
POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8246956-149-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10128297/8246956-149-2026-2.pdf