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145-2026-GRA-CR-AREQUIPA Regional Agreement Arequipa In force

Acuerdo Regional N.° 145-2026-GRA/CR-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

N° 145-2026 GRA/CR-

Arequipa, 01 de junio de 2026.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2026, aprobó el siguiente acuerdo;

VISTOS:

El Dictamen de Comisión N° 006-2026-GRA/CR-CTCDPH de la Comisión de Turismo, Cultura y Defensa del Patrimonio Histórico;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme al artículo 39° de la misma Ley orgánica, modificado por la Ley N.° 31433, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, la Ley N° 29408, Ley General del- Turismo en su artículo 1° declara de interés |

nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria para el desarrollo del

país. En ese sentido corresponde a los distintos niveles de gobierno entre estos el -

gobierno regional atender las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística. Por ello se debe considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones que puedan ser formulados por el ente rector de esta actividad. De igual forma el artículo 3° menciona que en cuanto al desarrollo sostenible se debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural. Asi como el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos regionales indica que, los consejos regionales, son los órganos normativos y fiscalizadores de los Gobiernos regionales (artículos 11° y 13°). En esa línea, el artículo 9° referido a las competencias constitucionales menciona que los gobiernos regionales son competentes para: g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones,

educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. En el mismo sentido el artículo ..

10% menciona que las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución sobre la Ley de Bases de la Descentralización, sobre las competencias exclusivas indica el literal h) Desarrollar circuitos turísticos.que puedan convertirse en ejes de desarrollo. En relación a las competencias compartidas literal c).se encuentra la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a-los sectores. agricultura,

pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Asimismo, el artículo 39* refiere que los acuerdos del Consejo expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional,

Que, habiéndose revisado la solicitud presentada conjuntamente con la documentación mediante el Oficio N° CCTO1-2026-ADEGOPA, de fecha 10 de abril de 2026, suscrito por CLAUDIA VARGOYA CONZA, presidenta de la Asociación de: Guías Oficiales Profesionales de Turismo de Arequipa — ADEGOPA, el mismo que se adjunta una ficha técnica sobre “LA FIESTA Y DEVOCIÓN DE LAS CRUCES DE AREQUIPA”, de la provincia de Arequipa, Región de Arequipa y cuenta con las _características para ser declaradas de interés turístico regional. Por lo tanto, es importante tomar acciones tendientes a proteger el patrimonio cultural y turístico, siendo necesario y prioritario gestionar y generar acciones que permitan la preservación del mismo, teniendo como como conceptos principales:

(...) "La fiesta de las cruces en Arequipa hunde sus raíces en los primeros decenios de la fundación española de la ciudad (1540), durante el proceso de evangelización. Entre las cruces más antiguas y significativas del Centro Histórico se encuentra la Cruz del Convento de San Francisco, cuya celebración se realiza a principios de mayo; la Santísima Cruz del Monasterio de Santa Catalina y la Cruz del Pasaje de la Catedral, establecida tras el terremoto de 1968 como expresión colectiva ante la tragedía. La Cruz del Tambo de la Cabezona, en la calle Puente Bolognesi, data de 1992, lo que evidencia la vitalidad y la capacidad de renovación de esta tradición hasta el presente (...)

“La Fiesta de las Cruces de Arequipa y su devoción en el mes de mayo constituye una manifestación cultural inmaterial valor para la identidad regional y nacional. Su historia de más de cuatro siglos, su riqueza simbólica y sincrética, su vitalidad comunitaría, su diversidad de expresiones folclóricas y la solidez de os estudios académicos que la sustentan la hacen ampliamente merecedora del reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación” (...)

Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo del 2026;

SE ACUERDA:

PRIMERO.- DECLARAR de Interés Cultural e Interés Turístico Regional “LA FIESTA Y DEVOCIÓN DE LAS CRUCES DE AREQUIPA”, de la provincia de Arequipa, Región de Arequipa.

SEGUNDO.- DISPONER, que la GERCETUR inicie las acciones correspondientes para que el presente recurso turístico se considere en el inventario del MINCETUR, conforme lo establecido en la R.M. N* 505-2018-MINCETUR/DM, y de esta manera sea incorporado en el Sistema de Información Geodiferenciada SIGMINCETUR.

TERCERO.- DISPONER que el Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, realice la publicación y difusión como parte del legado cultural, social y turístico de la Región Arequipa.

POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8246916-145-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10128229/8246916-145-2026.pdf