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144-2026-GRA-CR-AREQUIPA Regional Agreement Arequipa In force

Acuerdo Regional N.° 144-2026-GRA/CR-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

ACUERDO REGIONAL N° 144-2026 G - AREQUIPA

Arequipa, 03 de junio del 2026.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo del 2026, aprobó el siguiente Acuerdo;

VISTOS:

El Dictamen de Comisión N° 0019-2026-GRA/CR-CIPIR de la Comisión de Infraestructura y Proyectos de Impacto Regional

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de ta Ley N.° 30305, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 192° numeral 6 de nuestra Carta Constitucional establece la competencia. de los Gobiernos Regionales para expedir normas en los asuntos que por mandato constitucional o legal le atañen.

Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N.° 27867, modificado por el artículo Unico de la Ley N.° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador - del Gobierno Regional.

Que, el literal a) del artículo 37° de la norma en comentario, señala, que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Siendo que, en su artículo 39° suscribe, que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano. o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. :

Que, el numeral 30.2 del artículo 30° del Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 154- AREQUIPA, y sus modificatorias suscribe, que los dictámenes son documentos que. contienen el fundamento fáctico y jurídico, que sustentan la presentación de un proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional (...).

Que, el artículo 31° del texto ut supra, señala, que los dictámenes que emitan las Comisiones Ordinarias o Especiales, se podrán sustentar en los informes que para tal efecto emitan los integrantes del gabinete de asesores y/o consultores del Consejo Regional o de las dependencias orgánicas del Gobierno Regional (...).

Que, el artículo 65° del texto en comentario, señala que “La función fiscalizadora es ejercida por el Consejo Regional a través de los consejeros individualmente o colegiadamente, a través de las Comisiones Ordinarias o Especiales (...)”.

Que, se toma conocimiento mediante oficio N* 795-2026-GRA/CR, en el cual se remite el informe de fiscalización N°002-2026/CR-CAMANA, respecto al mantenimiento de la infraestructura del Coliseo Julio Ernesto Granda de Camaná a la comisión de infraestructura y proyectos de impacto regional;

Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley N°. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por MAYORIA en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2026,

SE ACUERDA:

PRIMERO.- APROBAR el Informe de Fiscalización Unipersonal N°002-2026/CRCAMANÁ, presentado por la Consejera Regional Norma Alejandra Ortega Valdivia, respecto al mantenimiento de la infraestructura del Coliseo Julio Ernesto Granda de Camaná.

SEGUNDO.- EXIGIR al Gerente Regional de Infraestructura y al Coordinador de Mantenimiento de la Subgerencia de Ejecución y Liquidación de Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa, la culminación inmediata del servicio de cobertura del recinto y la presentación de un informe técnico detallado sobre el estado actual de la infraestructura en un plazo máximo de quince (15) días hábiles bajo responsabilidad.

TERCERO.- REMITIR copia del informe de fiscalización, del dictamen y del presente acuerdo al Órgano de Contro! Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Arequipa para que actúe según sus competencias funcionales frente a las demoras advertidas.

CUARTO.- PUBLICAR el presente Acuerdo de' Consejo Regional en el portal institucional del Gobierno’ Regional de Arequipa, conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N.°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento de la ciudadanía y los fines correspondientes.

POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8246898-144-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10128197/8246898-144-2026.pdf