Skip to content
L Legalize.pe
143-2026-GRA-CR-AREQUIPA Regional Agreement Arequipa In force

Acuerdo Regional N.° 143-2026-GRA/CR-AREQUIPA

3 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ACUERDO REGIONAL N.° = -GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 03 de junio del 2026.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2026, aprobó el siguiente Acuerdo;

VISTOS:

Dictamen de Comisión N°18-2026-GRA/CR-CIPIR de la Comisión de Infraestructura y. Proyectos de Impacto Regional;

CONSIDERANDO:

Que; conforme lo establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los y, asuntos de su competencia, concordante con artículo 2° de la Ley N° 27867, texto \ normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, constituyendo, para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declará su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a conducta o norma institucional.

Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.

Que, se toma conocimiento del Oficio N°222-2026-GRA/CR-CASTILLA-NFTC de fecha 20 de mayo de 2026, en el cual se remite el informe de fiscalización Nro. 005-2026- GRA/CR-NFTC referido al ESTADO SITUACIONAL, MANTENIMIENTO RUTINARIO Y PERIÓDICO, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE SE VIENEN REALIZANDO EN LA VÍA AR- 106.

Que, estas deficiencias e inacciones por parte de las dependencias directamente . encargadas no solo truncan la inversión pública realizada y postergan el desarrollo económico de los distritos de Castilla Alta, sino que además generan un grave desmedro, desconfianza institucional y malestar legítimo en la población regional hacia la gestión del Estado.

Que, por estas consideraciones, al amparo de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos.

Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por MAYORÍA en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo del 2026;

SE ACUERDA:

PRIMERO.- APROBAR el Informe de Fiscalización Nro. '005-2026-GRA/CR-NFTC, presentado por la Consejera Regional Natividad Francisca Taco Cueva, respecto al estado situacional, deficiencias técnicas y paralizaciones en el mantenimiento rutinario y periódico de la Carretera Departamental AR-106.

SEGUNDO.- REMITIR todos los actuados, el expediente técnico y el informe de fiscalización al Órgano de Control Institucional: (OCI) del Gobierno Regional de Arequipa, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones para determinar las

  • responsabilidades. :

TERCERO.- EXHORTAR a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones (GRTC) y a las demás gerencias regionales responsables, para que brinden una especial atención, rigurosidad técnica y celeridad legal en la elaboración de los proyectos de mantenimiento de la vía AR-106, estructurando términos de referencia estrictos y planes de contingencia eficientes a fin _ de evitar un desmedro a la infraestructura pública y revertir la desconfianza institucional generada.

CUARTO.- DISPONER que la Gerencia General Regional realice el seguimiento inmediato de las acciones correctivas adoptadas por los órganos técnicos exhortados en el artículo precedente, debiendo informar los avances por escrito a la Comisión de Infraestructura y Proyectos de Impacto Regional en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles,

QUINTO. - PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal institucional del Gobierno Regional de Arequipa, conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento de la ciudadanía y los fines correspondientes.

POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8246897-143-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10128196/8246897-143-2026.pdf