Acuerdo Regional N.° 142-2026-GRA/CR-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
ACUERDO REGIONAL N°_142- RA/CR- AREQUIP,
Arequipa, 03 de junio de 2026.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo del 2026, aprobó el siguiente Acuerdo;
VISTOS:
El Dictamen de Comisión N.° 004-2024-GRA/CR-COTVS de la Comisión de .
Ordenamiento Territorial, Vivienda y Saneamiento; CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N* 27680 "Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867"Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, los Consejos Regionales, emiten acuerdos de consejo regional, los mismos que expresan la decisión del consejo-Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867.
Que, el numeral 30.2 del artículo 30° del Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 154-AREQUIPA, suscribe, que los dictámenes son documentos que contienen el fundamento fáctico y jurídico, circunstancias y hechos que fundamentan la presentación de un proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional (...).
Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de Interés Público, ciudadano o institucional o
- declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al Art. 39° de la ley Orgánica antes citada.
Que, el artículo 88° y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2021- VIVIENDA (en adelante “el reglamento”), regula el procedimiento para la Reasignación de predios de dominio público en el siguiente sentido:
“Artículo 88.- Reasignación de predios de dominio público
88.1 Por la reasignación se modifica el uso o destíno predeterminado del predio estatal de dominio público a otro uso público o prestación de servicio público”.
Que, el referido procedimiento de reasignación se encuentra regulado también por lo dispuesto en la Directiva N° DIROO005-2021/SBN, Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad estatal, aprobada con Resolución N* 0120-2021/SBN, que es de aplicación supletoria al procedimiento de Reasignación de Predios-conforme lo dispone la Segunda Disposición Complementaria Final. .
Que, en mérito a lo regulado por el acápite 3 del numeral 100.1, del artículo 100° de "el reglamento", para los casos en los que un Gobierno Regional sea el solicitante debe adjuntarse el Acuerdo de Consejo Regional respectivo: "(...) 3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente. (...)"
El pedido de Reasignación a favor del Gobierno Regional de Arequipa ~ Gerencia Regional De Salud versa sobre el siguiente predio:
- UBICADO EN ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS AREQUIPA AP IAAR MZ, N LOTE 1 ZONA 3, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA (AREA 5,163,34 M2) DEBIDAMENTE INSCRITO EN LA PARTIDA N°P06067597 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NOXII-AREQUIPA
ue, mediante Oficio N° 0383-2026-GRA/GR remitido por el Gobernador Regional de
requipa, mismo que solicita se AUTORICE LAS ACCIONES CONDUCENTES PARA
SOLICITAR LA REASIGNACIÓN A PLAZO INDETERMINADO DEL PREDIO PROPIEDAD
“DEL ESTADO — SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA — GERENCIA REGIONAL DE SALUD, DEL PREDIO
“UBICADO EN ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS AREQUIPA AP IAAR MZ. N LOTE 1 ZONA 3, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA (AREA 5,163.34 M2) DEBIDAMENTE INSCRITO EN LA PARTIDA N°P06067597 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NOXII-AREQUIPA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN CENTRO DE SALUD MENTAL COMUNITARIO ALLIN KAY YURA DISTRITO DE YURA DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”
Que, mediante Oficio N° 09489-2025/SBN-DGPE-SDAPE la SBN — Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal señala que la vía pertinente a fin de desarrollar el proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN CENTRO DE SALUD MENTAL COMUNITARIO ALLIN KAY YURA DISTRITO DE YURA DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”,
Que, de conformidad a las recomendaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales y la normativa vigente, para dar inicio al trámite de reasignación para la ejecución de un proyecto se debe emitir acuerdo de Consejo Regional que AUTORICE LAS ACCIONES CONDUCENTES PARA- SOLICITAR LA REASIGNACIÓN DEL TERRENO DESTINADOS A LA EJECUCION DEL PROYECTO.
Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión det Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, por lo que, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo del 2026;
SE ACUERDA:
PRIMERO. — AUTORIZAR las acciones conducentes para solicitar la reasignación a plazo indeterminado ante la SBN del predio propiedad del Estado — Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a favor del Gobierno Regional de Arequipa — Gerencia Regional de Salud, del predio ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación De Pequeños Industriales Y Artesanos Arequipa AP IAAR Mz. N Lote 1 Zona 3, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa (Área 5,163.34 m2) debidamente inscrito en la Partida N°P06067597 del registro de predios de la zona registral N° XII-Arequipa, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Atención de Salud Básicos en Centro de Salud Mental Comunitario Allin Kay Yura distrito de Yura de
an
la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa”.
SEGUNDO. — AUTORIZAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa, para que en el ámbito de sus competencias realice las acciones conducentes para solicitar la reasignación a plazo indeterminado ante la SBN del predio descrito en el artículo precedente, presentación de documentación correspondiente y demás para su formalización.
TERCERO. — NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional a Gobernación, a la Gerencia General a fin de realizar las acciones conducentes para la reasignación a plazo. indeterminado de los terrenos destinados a la ejecución del proyecto descrito en el artículo primero del presente.
CUARTO. - DISPONER la publicación del presente acuerdo en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, para su conocimiento y difusión.
POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GOBIERNO REGIONAL JE CONSEJO AS ts 18 Abo. NORMA ALESENSOLDETEOA VALDIVIA PRESICEWTA
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