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141-2026-GRA-CR-AREQUIPA Regional Agreement Arequipa In force

Acuerdo Regional N.° 141-2026-GRA/CR-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

ACUERD INAL N° 141-2026 Gl CR- ARI Arequipa, 03 de junio del 2026.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo del 2026, aprobó el siguiente Acuerdo;

VISTOS:

El Dictamen de Comisión N°03-2026-GRA/CR-CDISCC de la Comisión de Desarrollo e

Inclusión Social y Comunidades Campesinas;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N.° 30305, los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica,

92% numeral 6 de nuestra Carta Constitucional establece la competencia de los

constitucional o legal le atañen;

Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N.° 27867, modificado por el artículo único

de la Ley N.° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.

Que, el literal a) del artículo 37° de la norma en comentario, señala, que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Siendo que, en su artículo 39° suscribe, que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el numeral 30.2 del artículo 30° del Reglamento del Consejo Regional del Gobierno.

Regional de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 154-AREQUIPA, y modificado mediante O.R. N.° 544-AREQUIPA suscribe, que los dictámenes son documentos emitidos por las Comisiones que contienen el fundamento fáctico y jurídico que sustentan la presentación de un Proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo

Regional, para ser sometidos a consideración del Pleno. del Consejo Regional para su. : debate y aprobación. Los dictámenes pueden ser aprobados en mayoria o por -

unanimidad. Cuando el dictamen no es por unanimidad el miembro o miembros que se encuentre en desacuerdo está(n) facultado(s) a emitir otro dictamen en minoría. Los dictámenes en mayoría y minoría deben consignar la firma y post firma de sus autores

al final del mismo y ser visados en cada página del respectivo documento por sus ~

autores.

Que, mediante Oficio N° 01-FNOP-2026, de fecha 28 de abril de 2026, Wilbert José Soto Yanque, remitió al Consejero Regional por la provincia de Arequipa, Lic. Cesar Angel

onómica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo... *

obiernos Regionales para expedir normas en los asuntos que por mandato'

Huamantuma Alarcón, la solicitud para declarar de interés regional el Concurso Nacional e Internacional de Oratoria Perú 2026.

Que, el “XII Concurso Nacional e Internacional de Oratoria Perú 2026 ~ Edición XII Arequipa” constituye un certamen académico y cultural de alcance nacional e internacional orientado a promover el fortalecimiento de capacidades comunicativas, liderazgo, argumentación y pensamiento crítico en niños, adolescentes, jóvenes y adultos, contribuyendo al desarrollo educativo, cultural y social de la región Arequipa.

Que, la realización del referido certamen en la región Arequipa permitirá promover espacios de integración académica y participación ciudadana, así como fortalecer la proyección cultural y turística de la región a nivel nacional e internacional, resultando pertinente que el Consejo Regional de Arequipa reconozca su importancia mediante la declaratoria de interés público regional.

Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la

Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en

aplicación de su Reglamento Interno, por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de fecha

  • 26 de mayo de 2026;

SE ACUERDA:

PRIMERO.- DECLARAR de interés Público Regional el “XII Concurso Nacional e. Internacional de Oratoria Perú 2026 ~ Edición XII Arequipa” a realizarse los días 24, 25 y 26 de octubre de 2026 en la región Arequipa, por su contribución al desarrollo cultural, social y educativo de la región, promoviendo el fortalecimiento de capacidades : comunicativas, liderazgo, pensamiento crítico e integración ciudadana, especialmente en niños, adolescentes, jóvenes y adultos.

SEGUNDO.- DISPONER que la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, y demás Gerencias competentes del Gobierno ; Regional de Arequipa, adopten las acciones de articulación y coordinación interinstitucional que coadyuven al adecuado desarrollo y difusión del “XII Concurso Nacional e Internacional de Oratoria Perú 2026 - Edición XII Arequipa”, en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente.

TERCERO.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, informe en un plazo máximo de 60 días calendario, al Consejo Regional de Arequipa las acciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Regional,

CUARTO.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal institucional del Gobierno Regional de Arequipa, conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento de la ciudadanía y los fines correspondientes.

POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8246883-141-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10128181/8246883-141-2026.pdf