Acuerdo Regional N.° 138-2026-GRA/CR-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL
AREQUIPA ponen po, O AC REGIO © 138-2026-GRA/CR- IPA
Arequipa, 03 de junio de 2026.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2026, aprobó el siguiente Acuerdo:
ViSTOS:
El Dictamen de Comisión N* 002-2026-GRA/CR-CDISCC de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y Comunidades Campesinas;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N.° 30305, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 192% humeral 6 de nuestra Carta Constitucional. establece la competencia de los Gobiernos Regionales para expedir - normas en los asuntos que por mandato constitucional o legal le atañen.
Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N.° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N.° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.
Que, el literal a) del artículo 37° de la norma en comentario, señala, que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Siendo que, en su artículo 39° suscribe, que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, ,
Que, el numeral 30.2 del articulo 30° del Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 154-AREQUIPA, y sus modificatorias suscribe, que los dictámenes son documentos que contienen: el fundamento fáctico y jurídico, que sustentan la presentación de un proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional (...).
Que, asimismo, el artículo 31° del texto ut supra, señala, que los dictámenes que emitan las Comisiones Ordinarias o Especiales, se podrán sustentar en los informes que para tal efecto emitan los integrantes del gabinete de asesores y/o consultores del Consejo Regional o de las dependencias orgánicas del Gobierno Regional.
Que, el artículo 65° del texto en comentario, señala que “La función fiscalizadora es ejercida por el Consejo Regional a través de los consejeros individualmente o colegiadamente, a través de las Comisiones Ordinarias o Especiales,
Que, mediante Informe de Fiscalización N° 004-2026-GRA/CR-CAHA, se detallan los diversos requerimientos de información cursados a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, referidos a la entrega de donativos, distribución de bienes (casacas) a
las provincias y distritos de Arequipa, y respecto de la participación del Comité de Damas Voluntarias, evidenciándose la falta de atención oportuna, respuestas incompletas y demoras injustificadas en la remisión de la información solicitada, pese a los reiterados requerimientos efectuados, lo que ha limitado y obstaculizado el adecuado ejercicio de la función fiscalizadora del Consejo Regional.
Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por MAYORIA en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2026.
. SE ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR el Informe de Fiscalización N.° 004-2026-GRA/CR-CAHA, elaborado y suscrito por el Consejero Regional por la provincia de Arequipa, Lic, Cesar Ángel Huamantuma Alarcón, referido a la falta de atención a requerimientos de información y documentación solicitada a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.
SEGUNDO. —-ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, —previa
- determinación de responsabilidad por la autoridad competente— publique en el portal institucional del Gobierno Regional de Arequipa el nombre del Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social por el incumplimiento del deber de responder y entregar la información solicitada por el Consejero Regional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 del Reglamento Interno del Consejo Regional.
TERCCERO.- REMITIR copia de todo lo actuado a Gerencia Genera! del Gobierno Regional de Arequipa, a fin de que adopte las medidas correctivas inmediatas que
- correspondan, garantizando que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, : cumpla con la entrega de la información solicitada en los plazos de ley.
CUARTO.- DERIVAR copia de todo lo actuado a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Arequipa, a fin de que, en el marco de sus competencias y funciones, evalúe el inicio de las acciones correspondientes por los hechos expuestos y determine las responsabilidades administrativas o funcionales que hubiere lugar, conforme a la normativa vigente, INFORMANDO al Consejo Regional en un plazo máximo de 30 días hábiles las acciones realizadas para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional.
QUINTO.- DERIVAR copia de todo lo actuado al Ministerio Publico a fin de que, en el marco de sus atribuciones, evalúe el inicio de las acciones correspondientes respecto de las presuntas responsabilidades penales que pudieran derivarse de los hechos expuestos.
SEXTO.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal institucional del Gobierno Regional de Arequipa, conforme a lo dispuesto en el artículo. 42% de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento de la ciudadanía y los fines correspondientes.
POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.
AL DE AREQUIPA
Abo. NORMA Dad:
ORTEGA VALDIVIA ANTA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8243099-138-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10122677/8243099-138-2026.pdf