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137-2026-GRA-CR-AREQUIPA Regional Agreement Arequipa In force

Acuerdo Regional N.° 137-2026-GRA/CR-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ACUERDO RE! L N.° 137-2026-! R-AREQUIPA

Arequipa, 29 de mayo del 2026.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2026, aprobó el siguiente acuerdo;

VISTOS:

El Dictamen N° 037-2026-GRA/CR-CDECI, la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, los Consejos Regionales, aprueban, modifican o derogan las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprueban su Reglamento Interno, conforme lo establecido en los literales a) y e) del artículo 150 de la ley 27867.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230) y modificatorias, regula el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, : Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios: con. las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones -- de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en - adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal,' de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia), el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración dé viabilidad, o con la aprobación, según corresponda.

Que, el sub numeral 1, del numeral 57.6 del artículo 57° del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF, establece: La lista de priorización de Intervenciones a ejecutarse en el marco de la Ley, en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el acuerdo

del Consejo Universitario o de la Comisión Organizadora, respectivamente. Esta facultad es indelegable.

Que, mediante Dictamen N° 037 - 2026 -GRA/CR-CDECI, la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional, considera procedente, aprobar la priorización * del proyecto de inversión “ADQUISICION DE ELECTROENCEFALOGRAFO, LAMPARA DE HENDIDURA, AUDIOMETRO COMPUTARIZADO Y BALANZA DIGITAL CON TALLIMETRO (TELEMEDICINA); ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO ESPINOZA EN EL CENTRO POBLADO AREQUIPA, DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA AREQUIPA, DEPARTAMENTO AREQUIPA”, CON CUI N° 2721634

Por estas consideraciones, al amparo del contenido del artículo 57° del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2026- EF, y las atribuciones conferidas en la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como por su Reglamento Interno, por MAYORIA en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2026;

SE ACUERDA:

PRIMERO. - APROBAR, la priorización del proyecto de inversión “ADQUISICION DE ELECTROENCEFALOGRAFO, LAMPARA DE HENDIDURA, AUDIOMETRO COMPUTARIZADO - Y — BALANZA DIGITAL CON TALLIMETRO (TELEMEDICINA); ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO ESPINOZA EN EL CENTRO POBLADO AREQUIPA, DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA AREQUIPA, DEPARTAMENTO AREQUIPA”, CON CUI N* 2721634, por un monto de S/ 3 239 711.47 (Tres millones doscientos treinta y nueve mil setecientos once con 47/100 Soles), para su financiamiento y ejecución, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, modificatorias y reglamento.

SEGUNDO. - FACULTAR, al Gobernador Regional de Arequipa a suscribir los Convenios de Inversión Pública Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y las adendas que fuesen pertinentes.

TERCERO. - FACULTAR, al Gobernador Regional de Arequipa, a suscribir el convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

CUARTO.- FACULTAR, a la Administración del Gobierno Regional de Arequipa, aprobar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

QUINTO.- AUTORIZAR, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesoro Público, a realizar los registros presupuestarios y financieros para la emisión del CIPRL, hasta por el monto total de la inversión que

  • haya asumido la empresa privada, en el caso que, en el marco de la Ley N° 29230,

modificatorias y reglamento, la entidad pública, no cumpla con solicitar la emisión mediante la Plataforma de Documento Valorados. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.3 y 11.11 de la Ley N° 32460 Ley que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a fin de ampliar el desarrollo del mecanismo de obras por impuestos.

SEXTO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional, en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en él numeral 56.2 del artículo 56° del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF.

SEPTIMO.- DISPONER, que el Ejecutivo Regional, a través de Gerencia General Regional, informe trimestralmente al Consejo Regional de Arequipa sobre el estado de los convenios, ejecución física y financiera de las inversiones priorizadas.

OCTAVO.- NOTIFICAR, el presente acuerdo al Gobierno Regional de Arequipa, para su conocimiento y ejecución.

POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

DE AREQUIPA JONAL

UY ORTEGA VALDIVIA ¡TA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8243098-137-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10122676/8243098-137-2026.pdf