Acuerdo Regional N.° 135-2026-GRA/CR-AREQUIPA
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL
AREQUIPA ACUERDO REGIONAL N.° 135-2026-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 29 de mayo del 2026.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha: 26 de mayo de 2026, aprobó el siguiente acuerdo;
VISTOS:
El Dictamen de Comisión N° 014-2026-GRA/CNALSH de la Comisión de Normas,
Asuntos . Legales y Seguridad Humana;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Organica de ;
Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional es el. órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, competente para emitir acuerdos
50057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 040-2014-
conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar corresponde, en primera instancia, al jefe inmediato como órgano instructor y, como’ órgano sancionador, a una Comisión Ad Hoc previamente. designada por el. Consejo .
Regional.
regionales que expresan la decisión institucional sobre asuntos de su A 0 ue, conforme al numeral 93.5 del artículo 93 del Reglamento General de la Ley No a ty iy
PCM, en el caso de funcionarios de los gobiernos regionales, la competencia para
Que, en concordancia con ello, el numeral 19.4. de la Directiva N° 02- 2015- E SERVIR/GPGSC, “Régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil”, dispone que la Comisión Ad Hoc es determinada por |
el Consejo Regional y se encuentra integrada por dos (2) directivos públicos del nivel. -:. aS inmediato inferior al funcionario procesado, así como por el jefe o responsable de la :*-
Oficina de Recursos Humanos, quien además oficializa la sanción.
Que, el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 508-2023- AREQUIPA, establece que la Gerencia General Regional constituye un órgano de Alta Dirección dentro de la estructura organizacional de la entidad, siendo el nivel inmediato inferior el correspondiente a los órganos directivos dependientes de dicha gerencia, lo cual permite identificar a los potenciales integrantes de la Comisión Ad.” Hoc.
Que, asimismo, el Informe Técnico N° 001941-2021-SERVIR-GPGSC precisa que la conformación de la Comisión Ad Hoc debe observar lo dispuesto en el numeral, 19.4 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, reiterando que esta debe integrarse por... dos directivos públicos del nivel inmediato inferior y el jefe o responsable de la Oficina de Recursos Humanos,
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N.° 118-2026-GRA/GR, de fecha 11 de marzo de 2026, se dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra Jorge Luis Suclla Medina, quien se desempeñaba como Gerente General Regional del Gobierno Regional de Arequipa al momento de los hechos materia de imputación, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario tipificada en el literal q)
- del artículo 85 de la Ley N.? 30057, Ley del Servicio Civil (las demás que señale la ley”), en concordancia con el artículo 100 del Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley N.° 30057.
Que, mediante Informe N° 294-2026-GRA/OGRH/STPAD, el secretario técnico de. “Procedimientos Administrativos Disciplinarios concluyó que corresponde al Consejo Regional de Arequipa designar la Comisión Ad Hoc que actuará como órgano sancionador dentro del . procedimiento administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 118-2026-GRA/GR, recaído en el Expediente PAD N° 3266-2023-GRA/ORH/STPAD.
: Que, en consecuencia, se encuentra acreditada la competencia del Consejo Regional “¿de Arequipa para conformar la Comisión Ad Hoc que actuará como órgano “sancionador en el procedimiento administrativo disciplinario antes señalado.
“Que, el Consejo Regional de Arequipa, de conformidad con las atribuciones
- conferidas por la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
“+ modificatorias, así como por su Reglamento Interno, por UNANIMIDAD en Sesión
- Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2026;
*. SE ACUERDA:
'. PRIMERO.- NOMBRAR la Comisión Ad Hoc que se constituirá como órgano
- sancionador en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra Jorge “+ Luis Suclla Medina, en el Expediente PAD N° 3266-2023-GRA/ORH/STPAD.
“| SEGUNDO.- ESTABLECER que la Comisión Ad Hoc estará integrada por:
La Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos Abg. Deysi Hayde Quispe Álvarez El Jefe de la Oficina Regional de Administración Mag. Marvin Condori Almirón El Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial CPC, Richard Reynaldo Quispe Gutiérrez
TERCERO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional al señor Gobernador :... Regional, a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, a las unidades -orgánicas competentes y a los miembros designados, para su conocimiento y fines pertinentes.
CUARTO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal ‘institucional del Gobierno Regional de Arequipa.
POR TANTO: . Regístrese, comuníquese y cúmplase
Ñ AL DE AREQUIPA GOBIERNO AL DE ARE
Fig, NORMA ALEMASCÁ ORTEGA VALDIVIA FRA ESTA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8243056-135-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10122650/8243056-135-2026.pdf