Acuerdo Regional N.° 130-2026-GRA/CR-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
ACUERDO REG: E =. -GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 12 de mayo del 2026.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2026, aprobó el siguiente acuerdo;
VISTOS:
Dictamen de Comisión N°001-2026-GRA/CR-C.ESPECIAL de la Comisión Especial Encargada de Investigar el estado situacional real del parque Automotor que forma parte del patrimonio del Gobierno Regional de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, los Consejos Regionales, emiten acuerdos de consejo regional, los mismos que expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867.
Que, el numeral 30.2 del artículo 30° del Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 154- AREQUIPA, suscribe, que los dictámenes son «documentos que contienen el fundamento fáctico y jurídico, circunstancias y hechos que fundamentan la presentación de un proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional (...).
Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de Interés Público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al Art. 39° de la ley Orgánica antes citada.
Que, el artículo 27° del del Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N.° 154-Arequipa y sus posteriores modificatorias; señala que las comisiones especiales se constituyen con un fin especifico y sobre temas determinados para cumplir encargos del Gobierno Regional, con otros niveles de gobierno, : realizar labores de investigación, de ética parlamentaria Regional o sobre otros que determine el Consejo. Asimismo, el artículo 65° de la misma, expresa que el Consejo Regional de Arequipa cumple su función de fiscalización en forma individual a través de los consejeros o en forma colegiada, a través de las comisiones ordinarias o especiales.
Que, la constitución de la Comisión Especial conforme al artículo 27° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa (RICR), numeral 27.2, las comisiones especiales se constituyen con objeto definido y sobre materias determinadas, con la finalidad de cumplir encargos del Gobierno Regional, coordinar con otros niveles de gobierno o realizar labores de investigación, ética parlamentaria regional u otras que disponga el Consejo. En ese marco, mediante Acuerdo Regional N.0 272-2024- CRA/CR-AREQUIPA, de fecha 17 de diciembre de 2024, se aprobó la creación de la Comisión Especial encargada de investigar el estado situacional real del parque automotor que forma parte del patrimonio del Gobierno Regional de Arequipa.
Que, de igual manera, tenemos la Incorporación de nuevo consejero mediante Acuerdo Regional N.° 024-2026-GRA/CR-AREQUIPA, de fecha 18 de febrero de 2026, se dispuso la incorporación del consejero regional James Jesús Posso Sánchez, en reemplazo del exconsejero Miguel Ángel Linares Riveros, en las comisiones ordinarias del Consejo Regional para el año 2026, asumiendo las funciones y responsabilidades inherentes.
Que, la situación actual de la Comisión Especial a la fecha, se encuentra en proceso de investigación, en mérito a las ampliaciones de plazo otorgadas, con el propósito de:
Determinar hallazgos sobre la situación real del parque automotor.
Formular conclusiones concretas.
Establecer responsabilidades administrativas, técnicas y operativas que correspondan.
Recomendar medidas necesarias en el marco de sus atribuciones.
Que, la Comisión Especial requirió información dirigidos a diversas gerencias regionales, proyectos especiales y 'a la Oficina Regional de Administración, solicitando información sobre el parque automotor. Se recibieron oficios e informes de la Gerencia Regional de Vivienda, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Agricultura, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Trabajo, Transportes y Comunicaciones, Educación.
Que, en tal sentido la comisión especial indica que todo lo señalado corresponde a la revisión parcial de la información remitida al despacho de la Comisión Especial, en el marco de su mandato de investigación. Este acopio documental constituye la base técnica y jurídica sobre la cual se elaboran los análisis y conclusiones del presente Informe de avance.
Que, la Comisión Especial no se limitó a pedir listados simples de vehículos, sino que recibió documentos con distintos enfoques: Inventarios patrimoniales actualizados: listados completos de unidades con códigos, placas, ubicación y estado patrimonial (operativo, regular, inoperativo, obsoleto). Informes técnicos de estado situacional: diagnósticos sobre condiciones mecánicas, antigiledad, necesidad de mantenimiento o baja técnica. Convenios de afectación en uso: documentos jurídicos que regulan la Cesión temporal de bienes a municipalidades, UGELs y agencias agrarias, con obligaciones de' conservación y reporte. Contratos administrativos: -servicios de mantenimiento, seguros y abastecimiento de combustible, que muestran el costo de sostener la flota. Registros estadísticos: cuadros consolidados de maquinaria pesada y equipos auxiliares, con porcentajes de operatividad y detalle de ubicación.
Que, la Comisión Especial realiza el informe parcial de avance de comisión a fin de informar al pleno sobre las diferentes acciones que'aún se están realizando. Este informe se sustenta en la revisión integral de la documentación cursada y recepcionada en el despacho de la Comisión, que incluye oficios de requerimiento, informes técnicos, inventarios patrimoniales, sesiones en uso y contratos. administrativos. La información revisada hasta la fecha ha permitido identificar: que, el parque automotor del Gobierno Regional de Arequipa registra un total de 377 unidades, de las cuales 240 (64%) están operativas y 137 (36%) se encuentran inoperativas, obsoletas, en reparación o cedidas en afectación de uso. Las gerencias sectoriales presentan heterogeneidad en la disponibilidad de sus unidades, con casos críticos como Educación y Agricultura, donde cerca de la mitad de los vehículos están en estado regular, inoperativo u obsoleto.
Que, los convenios de afectación en uso carecen de mecanismos efectivos de supervisión y reporte, lo que genera riesgos de pérdida patrimonial y falta de transparencia. Que la Subgerencia de Equipo Mecánico administra un volumen' significativo de maquinaria y equipos auxiliares, con un nivel de operatividad apenas superior al 50%, lo que refleja problemas de mantenimiento y gestión. En consecuencia, este informe parcial constituye un avance en el proceso de investigación, evidenciando la necesidad de medidas inmediatas de depuración patrimonial, fortalecimiento del contro! interno y tipificación de responsabilidades, en el marco de las prerrogativas de fiscalización del Consejo Regional.
Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2026;
SE ACUERDA:
PRIMERO.- APROBAR el INFORME DE FISCALIZACIÓN N° 01-2026- GRA/CR- CEIPA presentado y suscrito por los miembros de Comisión Especial encargada de Investigar el estado situacional real del parque Automotor que forma parte del patrimonio del Gobierno Regional de Arequipa, conformada. mediante ACUERDO REGIONAL N° 272-2024-CRA/CR-AREQUIPA.
SEGUNDO.- RECOMENDAR a la Oficina Regional de Administración y la Subgerencia de Equipo Mecánico ejecuten de manera inmediata las bajas técnicas de las unidades vehiculares en estado de deterioro o condición de chatarra, conforme a la Directiva MEF N° 0006-2021-EF/54.01, artículos 61-63, garantizando la depuración y actualización del inventario patrimonial regional.
TERCERO.- DISPONER la reversión inmediata al patrimonio regional de la maquinaria y vehículos que no sean utilizados, que incumplan las condiciones de las sesiones en uso o que se encuentren con dichas sesiones vencidas, procediendo a su reincorporación al inventario patrimonial y eventual reasignación conforme a la normativa de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).
CUARTO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional a los órganos y dependencias correspondientes al Gobierno Regional de Arequipa, así como a los miembros de la Comisión Especial Investigadora, para los fines pertinentes.
QUINTO.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal institucional del Gobierno Regional de Arequipa, conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento de la ciudadanía y los fines correspondientes.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIP, CON: GIONAL ura
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8126518-130-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9962290/8126518-130-2026.pdf