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128-2026-GRA-CR-AREQUIPA Regional Agreement Arequipa In force

Acuerdo Regional N.° 128-2026-GRA/CR-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ACUE he - - AREQUIPA

Arequipa, 12 de mayo del 2026.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en sesión ordinaria aprobó el siguiente acuerdo;

VISTOS:

El Dictamen de Comisión N°003-2026-GRA/CR-CTCDPH de la Comisión de Turismo, Cultura y Defensa del Patrimonio Histórico.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la ley n.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme al artículo 39 de la misma Ley Orgánica, modificado por la Ley N° 31433, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional -0 declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, la Ley N* 29408, Ley General del Turismo en su artículo 1 declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria para el desarrollo del país. En ese sentido corresponde a los distintos niveles de gobierno entre estos el gobierno regional atender las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística. Por ello se debe considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones que puedan ser formulados por el ente rector de esta actividad. De igual forma el artículo 3 menciona que en cuanto al desarrollo sostenible se debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural. Así como el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales indica que, los consejos regionales, son los órganos normativos y fiscalizadores de los gobiernos regionales (artículos 11 y 13). En esa línea, el artículo 9 referido a las competencias constitucionales menciona que los gobiernos regionales son competentes para: g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria,- industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, - vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. En el mismo sentido el artículo 10 menciona que las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la

Constitución sobre la Ley de Bases de la Descentralización, sobre las competencias exclusivas indica el literal h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. Y en relación a las competencias compartidas literal c) se encuentra la. promoción, - gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Asimismo, el artículo 39° refiere que los acuerdos del Consejo expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, habiéndose revisado la solicitud presentada conjuntamente con la documentación y el Oficio N°017-2026-CO-CN-TOLCONI, de fecha 06 de mayo de 2026, además del Informe N° 004-2026-GRA/CR-CASTILLA-NFTC, emitido por la Consejera Natividad Taco Cueva, en el que se concluye que el CHAKU/CHACCU DE VICUNAS DEL CENTRO POBLADO DE TOLCONI, fomenta y genera un ambiente festivo y turístico a la labor que cumplen los comités comunales en el uso sustentable de la vicuña, revalorando la existencia de esta especie en nuestra región.

Que, por estas consideraciones el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo del 2026;

SE ACUERDA:

PRIMERO.- DECLARAR de interés turístico regional “LA CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL TRADICIONAL “CHAKU / CHACCU DE VICUNAS” DEL CENTRO POBLADO DE TOLCONI, DISTRITO DE CHACHAS, PROVINCIA DE CASTILLA, REGIÓN AREQUIPA”.

SEGUNDO.- DISPONER la incorporación en el calendario regional de actividades turísticas por parte de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Arequipa.

TERCERO.- DISPONER que el Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, realice la publicación y difusión como parte del legado cultural, social y turístico de la Región Arequipa.

POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

GOBIERNO REGIONAL DE ARE co REGIONAL UA

NORMA AS ARESIDENTA ALOHA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8126511-128-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9962281/8126511-128-2026.pdf