Acuerdo Regional N.° 127-2026-GRA/CR-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL O0non e, AREQUIPA
JERDO REGIONAL N° 127-2026-GRA, 7 IPA Arequipa, 12 de mayo de 2026.
El Consejo Regional del Gobierno regional de Arequipa, en sesión ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.
VISTOS:
El Dictamen de Comisión N° 003-2026-GRA/CR de la Comisión de Ordenamiento Territorial, Vivienda y Saneamiento;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 390 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara
su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma -
institucional;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Son atribuciones del Consejo Regional fiscalizar la gestión y conducta pública de los
funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones .
sobre asuntos de interés público regional; lo cual, es concordante con el artículo 16° literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; consecuentemente, la fiscalización versa sobre el cumplimiento del procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, establecido en la Directiva Dir N*00008-2021/SBN y la presunta responsabilidad administrativa de los servidores a cargo del proceso de inmatriculación.;
Que, Ley NO 29151 Ley general del sistema nacional. de bienes estatales en su
artículo 4 literal f) sobre el acto de supervisión señala que es el que desarrolla el.
ente rector sobre los bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre éstos;
asimismo, respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten: las /
entidades públicas que conforman. del Sistema’ Nacional de Bienes Estatales, concordado con el artículo 14° referido a funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, literal 'd) supervisar los bienes estatales, así como el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecuten las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales. En caso que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales — SBN determine infracciones a la normatividad, pondrá las mismas en conocimiento de la entidad pública correspondiente y de la Contraloría General de la República, para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad ‘del Titular de la entidad pública;
Que, el Decreto Supremo N.° 008-2021-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151 Ley general del sistema nacional de bienes estatales donde el artículo 9 numeral 9,1 indica que la SBN es el ente rector del SNBE y está encargada de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los predios estatales que realicen las entidades, a efectos de lograr una administración ordenada y eficiente. Por otro lado, el artículo 106, sobre inspección del predio manda que la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas efectúan la inspección en campo a efectos de verificar el estado físico del predio, la existencia de poseedores, edificaciones y las demás características físicas relevantes, en función ‘a la naturaleza del procedimiento. Asimismo, realiza el levantamiento catastral para obtener la ubicación exacta, el área y linderos del predio, y efectúa la monumentación de hitos, de corresponder. En ambos casos se pueden utilizar equipos tecnológicos;
Que, en el mismo sentido la Resolución N°0124-2021/SBN que aprueba la directiva DIR N*00008-2021/SBN sobre el procedimiento de primera inscripción de dominio de los predios en su numeral 6.1.3 sobre inspección del predio manda que los profesionales de la SDAPE en el caso de la SBN o de la unidad de organización de los Gobiernos Regionales a cargo del trámite, efectúan la inspección en campo a efectos de verificar el estado físico del predio, la existencia de poseedores, edificaciones y las demás características físicas relevantes, en función a la naturaleza del procedimiento. Asimismo, realizan el levantamiento catastral para obtener la ubicación exacta, el área y linderos del predio, y efectúan la monumentación de hitos le corresponder, para lo cual pueden utilizar equipos tecnológicos, concordado con 4 numeral 6.1.3.2 Durante la inspección del predio, los citados profesionales pueden Viligenciar las notificaciones a los ocupantes que sean identificados, a fin de que estos tomen conocimiento del procedimiento que se está llevando a cabo e informen sobre el derecho que les asiste para ocupar el área. La notificación se efectúa con la entrega del Oficio al ocupante del predio, dejando constancia del acto en el “Acta de Constancia de Notificación” conforme al formato que como Anexo forma parte de la presente Directiva y el numeral 7sobre responsabilidades, en cuanto a los Gobiernos Regionales, son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva;
Que, la consejera regional Yesenia Choquehuanca Cruz recibió una denuncia por parte de población respecto de presuntas irregularidades en los procesos de primera inscripción de dominio dispuesta por la resolución gerencial general regional N°021- 2024-GRA/GGR, por lo: cual realizó diversos requerimientos de información, reuniones y una visita de fiscalización donde se detectó que la fecha de la visita técnica utilizada en los informes no coincide con las salidas a campo realizadas por el servidor, la calificación de terreno eriazo no ha sido sustentada, por el contrario se contrapone a la realidad verificada en la visita de fiscalización, no habiéndose
- consignado la totalidad de los hechos, no se cuenta con los instrumentos técnicos por parte de la oficina de acondicionamiento territorial para realizar el levantamiento de catastro ni se habría desarrollado todo el procedimiento conforme a la directiva N*00008-2021/SBN por lo que se estaría incumpliendo el procedimiento dispuesto por la normativa;
Que, en atención a la función de fiscalización del Consejo Regional, la consejera regional por la provincia de Caylloma, Yesenia Choquehuanca Cruz, presenta su informe de fiscalización en el cual se exponen indicios razonables sobre las irregularidades detectadas, las mismas que deben ser investigadas con mayor profundidad y detalle por la secretaría técnica de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios y la Superintendencia de Bienes Nacionales en su calidad de ente rector conforme a sus competencias;
Por estas consideraciones y al amparo de la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica. de Gobiernos Regionales, sus modificatorias.
SE ACUERDA:
PRIMERO. — APROBAR el informe de fiscalización N°003-2026/YCHC elaborado por la consejera regional por la provincia de Caylloma, Yesenia Choquehuanca Cruz, en relación al cumplimiento del procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, establecido en la Directiva Dir. N°00008-2021/SBN y la presunta responsabilidad administrativa de los servidores a cargo del proceso de inmatriculación.
SEGUNDO. — NOTIFICAR a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para que inicie las investigaciones correspondientes y de corresponder, sancione a quienes resulten responsables por. las irregularidades detectadas.
TERCERO. — NOTIFICAR a la Oficina de Acondicionamiento territorial y a la oficina de logística para que se evalúe la aplicación de las penalidades a la O.S. N*841 previo a la conformidad del servicio,
CUARTO. — NOTIFICAR a la Superintendecia de Bienes Nacionales para que en su calidad de ente rector revise los actos que dieron origen a la Resolución Gerencial General Regional N°021-2024-GRA/GGR, respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecutó el Gobierno Regional de Arequipa.
QUINTO. — NOTIFICAR al Ministerio Público para que en ejercicio de sus funciones dirija la investigación de los delitos que pudieran identificarse en contra de la fe pública y ejerza la acción penal, a fin de que se sancione a los responsables por los hechos irregulares identificados en el informe de fiscalización.
POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
col Sy) REGIONAL AL Avon ORTEGA VALOR
PRESIDEN
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