Skip to content
L Legalize.pe
124-2026-GRA-CR-AREQUIPA Regional Agreement Arequipa In force

Acuerdo Regional N.° 124-2026-GRA/CR-AREQUIPA

8 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

ACUERDO REGIONAL N° PA CR- AREQUIPA

Arequipa, 12 de mayo del 2026,

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2026, aprobó el siguiente acuerdo;

VISTOS:

El Informe N° 07-2026-GRA/CR-CAHA, presentado por el Consejero Regional por Arequipa, Sr. Cesar Ángel Huamantuma Alarcón;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad por lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, asimismo, conforme a lo prescrito en el artículo 39° del mismo cuerpo normativo, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir acuerdos regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional,

Que, el artículo 16° de la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala en el literal a) Proponer normas y acuerdos regionales.

Que, el literal k) apartado i) del artículo 15° de la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, “Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público regional, con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos a consideración del Consejo Regional”,

Que, el artículo 65% del Reglamento Interno del Consejo, establece que “la función fiscalizadora es ejercida por el Consejo Regional a través de los consejeros individualmente o colegiadamente, a través de las comisiones ordinarias o especiales. Tratándose de asuntos complejos y/o de singular importancia, se conformarán comisiones especiales investigadoras integradas por un número impar de consejeros designados por el Consejo Regional. En los acuerdos que las conforman, deberá designarse al consejero que ejercerá la presidencia, el objeto de la investigación y el plazo que se otorga para que ésta sea realizada”.

Que, el artículo 36° del Texto Único Ordenado de la ley 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya 'inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se

haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales,

Que, el artículo 101° del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA “Reglamento de la Ley 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que, la primera inscripción de dominio de los predios del Estado se efectúa por la SBN o por los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, según corresponda, sin perjuicio de las competencias otorgadas por Ley a otras entidades, y tiene como finalidad identificar y delimitar los predios de propiedad del Estado, y lograr su inscripción en el Registro de Predios correspondiente.

Que, el artículo 111° del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA “Reglamento de la Ley 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que, (acreditación de propiedad de predios no inscritos por parte de particulares) 111.1 El derecho de propiedad por parte de particulares respecto al predio materia de diagnóstico físico legal, se acredita mediante documento público o documento privado de fecha cierta conforme a lo dispuesto en los artículos 235 y 245 del Código Procesal Civil, legalmente otorgados y que contenga información técnica que permita identificar el predio. Asi mismo el 111.2 señala que, se considera título legalmente otorgado a aquel que ha sido conferido por quien tenía derecho de propiedad, observando el tracto sucesivo y siguiendo el procedimiento regular previsto por ley,

Que, la Directiva N° DIR-00008-2021/SBN, “DISPOSICIONES PARA LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO DE PREDIOS DEL ESTADO” en su numeral 6.1.6.3 establece que, durante la elaboración del informe se evalúa el derecho de propiedad sustentado por los particulares respecto al predio materia de diagnóstico físico legal, derecho que se acredita mediante documento público o documento privado de fecha cierta, conforme a lo dispuesto en los artículos 235 y 245 del Código Procesal Civil, legalmente otorgados y que contenga información técnica que permita identificar el predio. La información técnica antes referida puede consistir en planos y/o memorias descriptivas u otros, debidamente visados y/o emitidos por la autoridad competente, debiendo guardar correspondencia con lo descrito en los títulos de propiedad legalmente otorgados, de existir discrepancia entre la documentación técnica y lo señalado en el título de propiedad legalmente otorgado, deberá hacer valer su derecho en la vía pertinente.

Que, mediante documento N° 9487773 de fecha 21 de abril del 2026 presentado por Elard Huamani Llacho quien dice ser integrante del Comité de Criadores de Camélidos Sudamericanos y Vacunos Andinos afectados directamente por la minería, señala que, durante la tramitación de los procedimientos de primera inscripción de dominio a favor del Estado, impulsados por el Gobierno Regional de Arequipa, se viene afectando el derecho fundamental de propiedad que ostentan los integrantes de dicho Comité; y continúa precisando, que se investigue y se evalúén los procesos de primera inscripción de dominio a favor del Estado realizados en el distrito de Caylloma, provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, con el objeto de determinar irregularidades y responsabilidades de los servidores públicos que intervinieron en la instrucción de los procedimientos administrativos.

Que, para sustentar lo dicho, el administrado adjunta la Escritura Pública de aclaración y rectificación de compra venta otorgada por Luciano Simeon LLallacachi Ccallo y esposa a favor del Salustiano Huamnai Umiyauri y esposa por ante el Dr, Javier Rosas Silva, Notario Público de Chivay — Caylloma de fecha 07 de enero del 2021.

Que, asimismo mediante documento N° 9501804 el Comité de Criadores de Camélidos Sudamericanos y Vacunos Andinos, adjunta el Testimonio de Protocolización de Escritura Imperfecta de compra venta de fecha 10 de marzo de 1924 otorgado por Ignacio Fernández Baca y esposa a favor de María Chuma viuda de Llallacachi, así como copia del plano perimétrico expedido por la Gerencia Regional de Agricultura que describe un área de 225.00 ha.de propiedad de Samue Llalacachi Sisa.

Que, de los documentos antes señalados se advierte la existencia de propiedad privada particular debidamente identificada, la misma que habría sido afectada parcialmente con la incorporación a favor del Estado; esto es, bajo el procedimiento de primera inscripción de dominio, en el que se habría formulado el Informe Técnico Legal N° 049-2023-GRA-OOT comprometiendo dicha propiedad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 656-2006-EF/10, el Ministerio de Economía y Finanzas transfirió al Gobierno Regional de Arequipa las funciones establecidas en el literal a), b) y ¢) del artículo 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales que comprende los procedimientos administrados sobre actos de adquisición, disposición y administración, así como actuaciones sobre custodia, defensa y recuperación de predios de dominio privado del Estado, regulados por la Ley 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento.

Que, si bien es cierto, el Gobierno Regional de Arequipa, en su condición de administrador de predios de domino privado del Estado, tiene competencias para realizar actos de adquisición, mediante el procedimiento de primera inscripción de dominio, con el objeto de incorporar predios del Estado, a dominio de éste; sin embargo, dicha función debe cumplirla dentro del respeto irrestricto de la propiedad privada.

Que, en ese orden, el Gobierno Regional de Arequipa, estaría incorporando propiedades de particulares no inscrita en registros públicos, como si éstas fueran propiedad del Estado, situación que colisionaría con el derecho fundamental de propiedad protegido y garantizado por nuestra Constitución Política del Perú y el artículo 36° del Texto Único Ordenado de la ley 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que establece, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, son de dominio dei Estado.

En atención a los considerandos expuestos, resulta necesario conformar una “Comisión Especial Investigadora sobre sobre actos de adquisición, específicamente, primera inscripción de dominio favor del estado en el Departamento de Arequipa, con el objeto de determinar si los procedimientos han sido instruidos conforme a la legislación de la materia, especialmente, si en la incorporación de predios al dominio privado del Estado, se ha cumplido con descartar la existencia de propiedad privada de particulares.

Que, en atención a ello, resulta necesario conformar una Comisión Especial Investigadora que evalúe los procedimientos de primera inscripción de dominio en el departamento de Arequipa, a fin de determinar si se han realizado conforme a la normativa vigente y si se ha garantizado la verificación y respeto de los derechos de propiedad de los particulares.

Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo del 2026,

SE ACUERDA:

PRIMERO.- CONFORMAR la “Comisión Especial Investigadora sobre sobre actos de adquisición, especificamente, primera inscripción de dominio favor del Estado en la Región de Arequipa desde el año 2015 hasta le fecha, con el objeto de determinar si los procedimientos han sido o están siendo instruidos conforme a la legislación de la materia, especialmente, si la incorporación de predios a dominio privado del Estado que impulsa el Gobierno Regional de Arequipa por intermedio de la Oficina de Acondicionamiento Territorial, cumple con descartar la existencia de propiedad privada de particulares no inscrita en los registros públicos,

SEGUNDO. - DISPONER que la comisión especial investigadora, estará conformada por los siguientes consejeros:

a) CESAR ANGEL HUAMANTUMA ALARCON Presidente b) NATIVIDAD FRANCISCA TACO CUEVA Miembro Integrante C) YESENIA CHOQUEHUANCA CRUZ Miembro Integrante

TERCERO. - OTORGAR el plazo de 120 días hábiles a la comisión, para solicitar, analizar, verificar la documentación correspondiente y emitir un informe final de fiscalización.

CUARTO. - DISPONER que los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional Arequipa, bajo su responsabilidad quedan en la obligación de proporcionar los informes y documentos en los plazos y oportunidad que se les requiera.

QUINTO. - PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa para conocimiento y fines, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8126472-124-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9962232/8126472-124-2026.pdf