Acuerdo Regional N.° 117-2026-GRA/CR-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
ACUERDO REGIONAL N.0_ 117-2026-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 04 de mayo del 2026.
El Consejo Regional de! Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2026, aprobó el siguiente Acuerdo;
VISTOS: .
El Dictamen N.° 11-2026-GRA/CR-CIPIR de la Comisión de Infraestructura y Proyectos de Impacto Regional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N.° 30305, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 192° numeral 6 de nuestra Carta Constitucional establece la competencia de los Gobiernos Regionales para expedir normas en los asuntos que por mandato constitucional o legal le atañen;
Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N.° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N.° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.
Que, el litera! a) del artículo 37° de la norma en comentario, señala, que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Siendo que, en su artículo 39° suscribe, que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el numeral 30.2 del artículo 30° del Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional NO 154- AREQUIPA, y sus modificatorias suscribe, que los dictámenes son documentos que contienen el fundamento fáctico y jurídico, que sustentan la presentación de un proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional (...).
Asimismo, el artículo 31* del texto ut supra, señala, que los dictámenes que emitan las Comisiones Ordinarias o Especiales, se podrán sustentar en los informes que para tal efecto emitan los integrantes del gabinete de asesores y/o consultores del Consejo Regional o de las dependencias orgánicas del Gobierno Regional (...).
Que, el artículo 65° del texto en comentario, señala que “La función fiscalizadora es ejercida por el Consejo Regional a través de los consejeros individualmente o colegiadamente, a través de las Comisiones Ordinarias o Especiales. (...).
Que, mediante informe de Fiscalización N° 002-2026-GRA/CR-CAHA, remitido mediante Oficio N.° 142-2026-GRA/CR-CAHA de fecha 08 de abril de 2026, se pone de conocimiento a la Comisión de Infraestructura y Proyectos de Impacto Regional, la situación de la obra vial San Gregorio — Sahuani (CUI N.° 2644415), evidenciándose riesgos de paralización por falta de autorizaciones del Ministerio de
Cultura, retrasos en su ejecución y un desbalance entre el avance físico y financiero del proyecto.
Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento. Interno, por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 2026.
SE ACUERDA:
PRIMERO.- APROBAR el Informe de Fiscalización N.° 002-2026-GRA/CR-CAHA, presentado por el Consejero Regional por la provincia de Arequipa, Lic. Cesar Ángel Huamantuma Alarcón, referido a la obra; Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vial Interurbana en Vía Vecinal AR-548, desde el CP. San Gregorio hasta la entrada del CP. Sahuani, en el Centro Poblado de San Gregorio del distrito de Nicolas de Piérola - Provincia de Camaná - departamento de Arequipa, de CUI N.° 2644415
SEGUNDO.- DERIVAR copia de todo lo actuado al Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa para que, en su calidad de máxima autoridad administrativa, tome conocimiento del Informe de Fiscalización N.° 002-2026-GRA/CR-CAHA y disponga. la adopción de medidas correctivas inmediatas orientadas a garantizar la,continuidad de la obra y el cumplimiento de los plazos contractuales.
TERCERO.- DERIVAR copia de todo lo actuado a la Oficina Regional de Supervisión de Inversiones y Transferencias para que, en el marco de sus competencias, realice el seguimiento permanente de la ejecución del proyecto con CUI N.° 2644415, verificando la correspondencia entre el avance físico y financiero, así como la identificación oportuna de riesgos que puedan afectar la continuidad de la obra.
CUARTO.- DERIVAR copia de todo lo actuado al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa, a fin de que, en el ejercicio de sus competencias y funciones, evalúe los hechos advertidos en el Informe de Fiscalización N.° 002- 2026-GRA/CR-CAHA, relacionados con el desbalance entre la ejecución física y financiera, así como los riesgos en la gestión del proyecto, y determine las acciones de control que correspondan conforme a ley.
QUINTO.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal institucional del Gobierno Regional de Arequipa, conforme a lo dispuesto en el artículo 42% de la Ley N.* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento de la ciudadanía y los fines correspondientes.
POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase,
GOBIERNO REGIONAL CONSEJO DE AREQUIPA
ALEJA PRESIDENTA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8126362-117-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9962077/8126362-117-2026.pdf