Acuerdo Regional N.° 116-2026-GRA/CR-AREQUIPA
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
ACUERDO REGIONAL N.2 116-2026-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 04 de mayo del 2026.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2026, aprobó el siguiente Acuerdo;
VISTOS:
El Dictamen N.° 13-2026-GRA/CR-CIPIR de la Comisión de Infraestructura y Proyectos de Impacto Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, conómica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura rgdnica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano ormativo y fiscalizador (...J".
Que, el artículo 6% de la Ley de Bases de Descentralización, Ley N 27783, establece lo siguiente: “objetivos a nivel administrativo, a) modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos”, teniendo presente que se pretende implementar el proyecto de inversión a nivel perfil.
Que, conforme lo establece el artículo 130 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Siendo una de sus atribuciones la prevista en el literal a) del artículo 150 del mismo texto normativo, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 370 del mismo, que indica, que el consejo regional dicta ordenanzas y Acuerdos Regionales.
Que, el art. 390 de la ley de Gobiernos Regionales 27867, señala la definición de un Acuerdo Regional: “expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. “Cuando así lo requieran incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según
corresponde.”
Que, el artículo 16°, literal b) de La Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, son derechos y obligaciones de los Consejeros Regionales, “ Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de Interés General’,
Que, el acceso a servicios de saneamiento básico de calidad constituye un derecho fundamental vinculado a la salud pública, siendo responsabilidad del Estado promover su adecuada prestación.
Que, el Proyecto de Inversión con Código Único N° 2161852 tiene como finalidad la ampliación, renovación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en el distrito de Cocachacra, contribuyendo a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población.
Que, dicho proyecto se encuentra programado en la Programación Multianual de Inversiones (PMI), con asignaciones presupuestales proyectadas para los años 2027, 2028 y 2029, lo que evidencia su relevancia y necesidad de continuidad en su ejecución.
Que, la inversión está bajo la rectoría de la OPMI del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a cargo de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, previéndose su ejecución bajo las modalidades de administración directa e indirecta por contrata.
Que, resulta necesario que el Consejo Regional impulse y priorice este tipo de inversiones estratégicas que garanticen el acceso a agua potable segura y servicios de alcantarillado' adecuados, especialmente en zonas donde se han identificado riesgos asociados a la calidad del agua.
Que, el distrito de Cocachacra, ubicado en la provincia de Islay, presenta un crecimiento poblacional sostenido en los últimos años, impulsado principalmente por actividades agrícolas y comerciales propias del valle de Tambo. Este crecimiento ha generado una mayor demanda de servicios básicos, especialmente de agua potable y : saneamiento.
Que, el sistema de agua potable existente fue implementado hace varias décadas, con infraestructura que actualmente presenta un avanzado estado de deterioro y una capacidad insuficiente para cubrir la demanda actual de la población. Las redes de distribución muestran pérdidas significativas por fugas, conexiones informales y materiales obsoletos, lo cual afecta la continuidad y calidad del servicio.
Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, reglamento Interno de! Consejo regional de
- Arequipa y sus modificatorias, Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 2026,
SE ACUERDA:
PRIMERO. - DECLARAR de NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL la priorización del Proyecto de Inversión denominado "Ampliación, Renovación y Mejoramiento del Sistema de: Agua Potable y Alcantarillado de Cocachacra”, con Código Unico de Inversión N.° 2161852 y código SNIP 110234; a fin de que el Gobierno Regional de Arequipa, a través de sus Gerencias Regionales y/o áreas competentes, adopte las acciones necesarias para garantizar su atención oportuna y adecuada. _
SEGUNDO. - EXHORTAR, al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa a realizar las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a fin de asegurar la continuidad del financiamiento y la ejecución oportuna del proyecto, conforme a la Programación Multianual de Inversiones (PMI).
TERCERO. - RECOMENDAR, la articulación interinstitucional entre el Gobierno Regional de Arequipa, la Municipalidad Distrital de Cocachacra y las entidades del sector saneamiento, a fin de asegurar la adecuada implementación del proyecto bajo criterios de eficiencia, sostenibilidad y calidad del servicio.
CUARTO. - DISPONER, que las instancias competentes informen periódicamente al Consejo Regional de Arequipa sobre el avance físico, financiero y administrativo del proyecto; precisándose que la empresa SEDAPAR S.A. viene coordinando acciones técnicas en el marco de sus competencias, lo cual deberá ser considerado en los reportes correspondientes.
QUINTO. - DISPONER, la publicación del presente acuerdo en la página web del Gobierno Regional de Arequipa
POR TANTO: Regístrese, comuniquese y cúmplase.
GOBIERNO REGIONAL BE AREQUIPA CON! iba. NORMA ALEJANORATORTEGA VALDIVIA
PRESIDENTA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8126198-116-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9961828/8126198-116-2026.pdf