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115-2026-GRA-CR-AREQUIPA Regional Agreement Arequipa In force

Acuerdo Regional N.° 115-2026-GRA/CR-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ACUERDO REGI LN. 115-2026-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 04 de mayo del 2026.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2026, aprobó el siguiente Acuerdo;

VISTOS:

El Dictamen N.° 12-2026-GRA/CR-CIPIR de la Comisión de Infraestructura y Proyectos de Impacto Regional;

ue, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo nico de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...]'.

Que, el artículo 6° de la Ley de Bases de Descentralización, Ley N 27783, establece lo siguiente: “objetivos a nivel administrativo, a) modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos”, teniendo presente que se pretende implementar el proyecto de inversión a nivel perfil.

Que, conforme lo establece el artículo 130 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Siendo una de sus atribuciones la prevista en el literal a) del artículo 150 del mismo texto normativo, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del articulo.37° del mismo, que indica, que el consejo regional dicta ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, el art. 39° de la ley de Gobiernos Regionales 27867, señala la definición de un Acuerdo Regional: “expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. "Cuando así lo requieran incluyen la elaboración de un plan de implementación que. establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según

corresponda.”

Que, el art 16°, literal b) de La Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, son derechos y obligaciones de los Consejeros Regionales, “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de Interés General".

Que, la provincia de la Unión, ubicada en la región Arequipa, presenta una geografía accidentada caracterizada por zonas montañosas, quebradas profundas y condiciones climáticas que afectan constantemente la infraestructura vial. En este contexto, las

vías rurales cumplen un rol fundamental para la integración territorial, el transporte de productos agrícolas y el acceso de la población a servicios básicos como educación, salud y comercio.

Que, el Anexo Saina, ubicado ‘en el distrito de Sayla, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, se caracteriza por presentar limitadas condiciones de accesibilidad terrestre, lo cual restringe el desarrollo económico y social de su población. Actualmente, el acceso hacia el sector Río Marañón se realiza a través de caminos de herradura y trochas en mal estado, que no permiten el tránsito vehicular continuo, especialmente en épocas de lluvias.

Que, esta situación ha generado dificultades en el traslado de productos agrícolas y pecuarios, principales actividades económicas de la zona, incrementando los costos de transporte y reduciendo la competitividad de los productores locales. Asimismo, limita el acceso oportuno a servicios básicos como salud, educación y comercio, afectando directamente la calidad de vida de los pobladores.

Que, el Oficio N° 338-2026-GRA/GRI-SGEP, de fecha 08 de abril del 2026, del Econ. Carlos Charaja Osorio, Subgerente de Estudios y Proyectos, remite información requerida sobre el proyecto “CREACION DE LA TROCHA CARROZABLE DE SAINA-RIO MARAN EN EL ANEXO DE SAINA, DISTRITO DE SAYLA - PROVINCIA DE LA UNIÓN - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”, con CUI N 2456477, indicando que cuenta con viabilidad, sin embargo no está registrado en el PMI 2026, Asimismo se encuentra en la etapa de elaboración del expediente técnico, con un avance físico del 40.26%, a la fecha se han concluido los estudios básicos y de diseño, quedando pendiente los estudios especializados correspondientes al puente ubicado en la progresiva 13+870, 4, Ss, así como los componentes ambientales, arqueológicos y de saneamiento físico-legal.

341Que, el Informe N 0482-2026-GRA/GRI/SGEP-EMCH, de fecha 01 de abril del 2026, = 54 de la Ing. Erika Milagros Condo Hilario, coordinadora de elaboración y evaluación, en A, he) el que indica el sector transportes sefiala que el proyecto se encuentra en la fase de oe Elaboración del Expediente Técnico, con un avance físico de 40.27% y un avance financiero de 34.27%, registrando un costo actualizado de S/ 1,172,742.64, de los cuales se ha ejecutado S/ 401,875.82, quedando un saldo por ejecutar de S/ 770,866.82, estimándose su culminación en el Il trimestre del año 2026. Asimismo, se indica que el proyecto presenta retrasos debido a la necesidad de subsanar deficiencias en estudios previos, así como por aspectos relacionados al saneamiento físico legal y estudios especializados. Del mismo modo, menciona que se viene reiterando la solicitud de autorización y asignación presupuestal, requiriéndose la creación de meta y la asignación de recursos para la continuidad del expediente técnico del Proyecto con CUI 2456477: no obstante, para el Año Fiscal 2026 el proyecto no se encuentra registrado en el PIM, por lo que no cuenta con disponibilidad presupuestal, según lo informado por la Oficina de Presupuesto. En ese sentido, el Ing. Edward Charaja López concluye que el proyecto requiere priorización para su continuidad y culminación, encontrándose pendientes estudios especializados. componentes ambientales, arqueológicos y de saneamiento físico legal. Asimismo, se recomienda proseguir con el trámite administrativo y remitir el presente al Consejero Regional por la Provincia de La Unión para su conocimiento y fines correspondientes.

Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, por lo que, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 154- AREQUIPA, reglamento Interno del Consejo regional de Arequipa y sus modificatorias, Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 2026;

SE ACUERDA:

PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL la priorización del Proyecto de Inversión denominado “CREACION DE LA TROCHA CARROZABLE DE SAINA-RIO MARAN EN EL ANEXO DE SAINA, DISTRITO DE SAYLA - PROVINCIA DE LA UNIÓN - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”, con Código Único de Inversión N.° 2456477; a fin de que el Gobierno Regional de Arequipa, a través de sus Gerencias Regionales y/o áreas competentes, adopte las acciones necesarias para su atención oportuna y adecuada.

SEGUNDO. - DISPONER, que el Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Gerencia General Regional, en coordinación. con la Gerencia Regional de Infraestructura, evalúe y realice el seguimiento permanente del referido proyecto de inversión, a fin de evitar dilaciones en su ejecución y promover su registro en la Programación Multianual de Inversiones (PMI), conforme a la normativa vigente.

TERCERO. — PONER, en conocimiento de la Gerencia General Regional y de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa el contenido del presente Acuerdo Regional, para su conocimiento y la adopción de las acciones correspondientes, bajo responsabilidad funcional.

CUARTO. - DISPONER, la publicación del presente acuerdo en la página web del Gobierno Regional de Arequipa

POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

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GOBIERNO REC > CONSE A J BY : , a. PRES

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8126197-115-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9961827/8126197-115-2026.pdf