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114-2026-GRA-CR-AREQUIPA Regional Agreement Arequipa In force

Acuerdo Regional N.° 114-2026-GRA/CR-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

pas et Po,

A EGIONAL N.° 4-2026-! R-AREQUIP. Arequipa, 04 de mayo del 2026.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2026, aprobó el siguiente Acuerdo;

VISTOS:

El Dictamen de Comisión N° 002-2026-GRA/CR-CEDCTI de la Comisión de Educación, Deporte, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CONSIDERANDO:

DS Que, el artículo 1919 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo

ie) único de la Ley de Reforma Constitucional N.° 30305, publicada.el 10 de marzo de

  1. 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política,

e económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura

oe orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”.

Que, los artículos 13° y 16° de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; que el Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza; y que los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

Que, el sistema y el régimen educativo son descentralizados, correspondiendo al Estado coordinar la política educativa, formular los lineamientos generales de los planes de estudio, establecer los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos y supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, es deber del Estado asegurar que ninguna persona se vea impedida de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o por limitaciones mentales o físicas.

Que, el artículo 6° de la Ley de Bases de Descentralización, Ley N.0 27783, establece lo siguiente: “objetivos a nivel administrativo, a) modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los : servicios públicos”, teniendo presente que se pretende implementar el proyecto de inversión a nivel perfil.

Que, conforme lo establece el artículo 130 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Siendo una de sus atribuciones la prevista en el literal a) del artículo 15° del mismo texto normativo, aprobar, modificar. o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 372 del mismo, que indica que el consejo regional dicta ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, el art. 39° de la Ley de Gobiernos Regionales, Ley N.° 27867, señala la definición de un Acuerdo Regional: “expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Cuando así lo requieran incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda.”

Que, el artículo 16°, literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.° 27867, son derechos y obligaciones de los Consejeros Regionales, “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general”.

Que, según el Oficio Múltiple N.° 00020-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIF, actualiza

los alcances sobre el proceso de racionalización de plazas administrativas de ' instituciones educativas de educación básica y técnico productiva durante el año

fiscal 2025 y otras acciones, la cual establece que la racionalización de plazas en las

instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario,

orientado a optimizar la asignación de plazas, en función a las necesidades reales y

verificadas del servicio educativo.

Que, según documento de referencia Oficio Múltiple N.° 00023-2025-MINEDU/VMGIDIGC-DIF, brinda información respecto a la asistencia técnica sobre el proceso de racionalización de plazas administrativas de instituciones educativas de educación

    • básica y técnico productiva para el año fiscal 2025 y otras acciones, la cual tuvo la ¿24 finalidad de brindar información técnica dentro del marco normativo vigente.

Que, cabe precisar que, para efectos de la evaluación, se ha considerado los criterios, parámetros y flexibilidad establecidos en la citada Norma Técnica; y la información reportada en los sistemas de información del MINEDU (SIAGIE, ESCALE y NEXUS), cuyos datos fueron actualizados al 29/08/2025, conforme a lo indicado en el Oficio Múltiple N.° 00089-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP.

Que, mediante Dictamen de Comisión N° 002-2026-GRA/CR-CEDCTI, la Comisión de Educación, Deporte, Ciencia, Tecnología e Innovación pone en consideración del Consejo Regional el Informe de Fiscalización N° 001-2026-GRA/CR-OWOIE, referido al déficit de personal docente y administrativo en la UGEL La Joya.

Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 2026;

SE ACUERDA:

PRIMERO. - APROBAR el Informe de Fiscalización N.° 001-2026-GRA/CR-OWOIE, elaborado por el consejero regional por la provincia de Caylloma, Osias Willington Ortiz Ibañez, mediante el cual se pone en conocimiento la problemática existente en la UGEL La Joya respecto al déficit de personal docente y administrativo.

SEGUNDO. - DECLARAR de necesidad pública y de interés regional la atención prioritaria del déficit de personal docente, administrativo y directivo en las instituciones educativas del ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) La Joya, así como en las nueve (09) UGEL restantes que conforman la Región Arequipa. Esta medida tiene como objetivo fundamental garantizar el derecho constitucional a: una educación de calidad y asegurar la continuidad del servicio educativo en beneficio de la comunidad escolar de toda la región.

TERCERO. - EXHORTAR al Ministerio de Educación la aprobación inmediata de las plazas docentes requeridas por la UGEL La Joya.

CUARTO. - EXHORTAR al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación presupuestal necesaria para la cobertura de plazas administrativas identificadas.

QUINTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación de Arequipa realizar el seguimiento permanente a las gestiones realizadas ante el nivel nacional.

SEXTO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal institucional del Gobierno Regional de Arequipa.

POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

GOBIERNO A L DE AREQUIPA co! iopaL

bo NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA PRESIDENTA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8107775-114-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9936125/8107775-114-2026.pdf