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113-2026-GRA-CR-AREQUIPA Regional Agreement Arequipa In force

Acuerdo Regional N.° 113-2026-GRA/CR-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

e = R- ARE

Arequipa, 04 de mayo del 2026.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2026, aprobó el siguiente acuerdo;

VISTOS:

El Dictamen de Comisión N° 033-2026-GRA/CR-CDECI de la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional;

“Que, de conformidad a lo establecido en Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, slós Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los suntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, los Consejos Regionales, aprueban, modifican o derogan las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprueban su Reglamento Interno, conforme lo establecido en los literales a) y e) del artículo 150 de la ley 27867.

Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o.norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867.

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Arequipa, ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N* 29230), regula el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia), el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que deben estar-en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda.

Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF, se precisa que el acto de priorización de inversiones constituye una competencia indelegable del Consejo Regional, en su calidad de órgano normativo,

conforme a lo dispuesto en los artículos 19°, 20° y 21° del citado reglamento, así como en concordancia con los artículos 16° y 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, mediante Dictamen N° 033 - 2026 -GRA/CR-CDECI, la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional, considera procedente, aprobar la priorización del proyecto de inversión pública “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE MOVILIDAD URBANA DE LA AVENIDA EVITAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE CAYLLOMA DEL DISTRITO DE CAYLLOMA - PROVINCIA DE CAYLLOMA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA” CUI N° 2563193, por un monto de S/ 14,684,298.56.

Que, por estas consideraciones, al amparo del contenido del 19.2 del artículo 19° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y las atribuciones conferidas en la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional;

Que, estando’a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, reglamento Interno del Consejo regional de Arequipa y sus modificatorias, Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 2026;

SE ACUERDA:

PRIMERO. - APROBAR la priorización de la siguiente inversión pública para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, conforme se indica a continuación:

Ny cur NOMBRE ay ih

: ) “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE ES MOVILIDAD URBANA DE LA AVENIDA EVITAMIENTO DE LA

2563193 | LOCALIDAD DE CAYLLOMA DEL DISTRITO DE CAYLLOMA - | 14,684,298.56 PROVINCIA DE CAYLLOMA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”

SEGUNDO. - FACULTAR, al Gobernador Regional de Arequipa a suscribir los Convenios de Inversión Pública Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y las adendas que fuesen pertinentes. TERCERO. - FACULTAR, al Gobernador Regional de Arequipa, a suscribir el convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

CUARTO.- AUTORIZAR a la administración del Gobierno Regional de Arequipa a realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera — SIAF, así como las modificaciones presupuestarias necesarias para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL), conforme al Decreto Legislativo N° 1440.

QUINTO. — DISPONER que la administración del Gobierno Regional de Arequipa, designe en el plazo de ley, a los integrantes del Comité especial encargado de elaborar las bases del proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutara los proyectos viables y el comité especial encargados de elaborar las bases del proceso de selección de la entidad supervisora de los proyectos priorizados y las demás atribuciones conferidas por el TUO de la ley 29230.

SEXTO. - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, según los alcances del numeral 6.3 del artículo 6° del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230,

SÉPTIMO. - DISPONER que el Ejecutivo Regional informe periódicamente al Consejo Regional sobre el estado del proyecto, incluyendo avance físico y financiero, cumplimiento de hitos del proceso, riesgos identificados y medidas adoptadas, así como la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL).

OCTAVO. - NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Arequipa, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, para su conocimiento y fines correspondientes.

NOVENO. - PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional, en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el Reglamento vigente de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado,

DÉCIMO. - PRECISAR que la ejecución del proyecto se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF, y demás normativa aplicable. :

DÉCIMO PRIMERO. - DISPONER que la información del Convenio de. Inversión, así como sus avances, sea registrada en las plataformas del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en el Reglamento vigente de la Ley N° 29230.

POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

GOBIERNO REGIPTA( DE AREQUIPA "CONSEJO REGIONA!

Abg. NORMA ALEJA! OSTEGA VALDIVIA d ae


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8107766-113-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9936112/8107766-113-2026.pdf