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111-2026-GRA-CR-AREQUIPA Regional Agreement Arequipa In force

Acuerdo Regional N.° 111-2026-GRA/CR-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

ERDO RE No _1i1- - AREQUIPA

Arequipa, 04 de mayo del 2026.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2026, aprobó el siguiente acuerdo;

VISTOS:

El Dictamen de Comisión N° 031-2026-GRA/CR-CDECI de la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad a popular, son personas jurídicas de derecho público, constituyendo, para su E | administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. LS Que, los Consejos Regionales, aprueban, modifican o derogan las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprueban su Reglamento Interno, conforme lo establecido en los literales a) y e) del artículo 15° de la ley 27867.

Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional-sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867.

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Arequipa, ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230), regula el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia), el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda.

Que, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF, se precisa que el acto de priorización de inversiones constituye una competencia indelegable del Consejo Regional, en su calidad de órgano normativo,

conforme a lo dispuesto en los artículos 19°, 20° y 21° del citado reglamento, asf como en concordancia con los artículos 16° y 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

Que, mediante Dictamen N° 031 - 2026 -GRA/CR-CDECI, la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional, considera procedente, aprobar la priorización del proyecto de inversión pública “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL DE LA 1.E, HUAMBO DISTRITO DE HUAMBO - PROVINCIA DE CAYLLOMA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA” CUI N° 2570960, por un monto de S/ 3,816,982.56.

Que, por estas consideraciones, al amparo del contenido del 19.2 del artículo 19° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29230 Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y las atribuciones conferidas en la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional.

Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, reglamento Interno del Consejo regional de Arequipa y sus modificatorias, Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 2026;

SE ACUERDA:

:*. PRIMERO. - APROBAR la priorización de la siguiente inversión pública para su =, financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, conforme se indica a _/ 7 continuación:

cur NOMBRE MONTO S/

“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL 257096 | INICIAL DE LA 1.E. HUAMBO DISTRITO DE HUAMBO - 0 PROVINCIA DE CAYLLOMA - DEPARTAMENTO DE | 3,816,982.56 AREQUIPA”

SEGUNDO. - FACULTAR, al Gobernador Regional de Arequipa a suscribir los Convenios de Inversión Pública Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y las adendas que fuesen pertinentes.

TERCERO. - FACULTAR, al Gobernador Regional de Arequipa, a suscribir el convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

CUARTO.- AUTORIZAR a la administración del Gobierno Regional de Arequipa a realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, así como las modificaciones presupuestarias necesarias para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL), conforme al Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

QUINTO. — DISPONER que la administración del Gobierno Regional de Arequipa, designe en el plazo de ley, a los integrantes del Comité especial encargado de elaborar las bases del proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutara los proyectos viables y el comité especial encargados de elaborar las bases del proceso de selección de la entidad supervisora de los proyectos priorizados y las demás atribuciones conferidas por el TUO de la ley 29230.

SEXTO. - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del numeral 6.3 del artículo 6° del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230.

SÉPTIMO.- DISPONER que el Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia General Regional, informe trimestralmente al Consejo Regional de Arequipa sobre el estado de los proyectos priorizados, incluyendo los hitos del proceso de selección, suscripción de convenios, ejecución física y financiera, así como la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL).

OCTAVO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Arequipa, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada, para su conocimiento y fines correspondientes.

NOVENO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional, en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el Reglamento vigente de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado,

DÉCIMO.- PRECISAR que la ejecución del proyecto se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N* 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF, y demás normativa aplicable.

POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

Abg. NORMA ALES EGA VALDIVIA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8107698-111-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9936012/8107698-111-2026.pdf