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108-2026-GRA-CR-AREQUIPA Regional Agreement Arequipa In force

Acuerdo Regional N.° 108-2026-GRA/CR-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

AC LN. 108-2026-GRA = Arequipa, 04 de mayo del 2026.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 2026, aprobó el siguiente Acuerdo;

VISTOS:

El Dictamen de Comisión N° 001-2026-GRA/CR-CEDCTI de la Comisión de Educación, Deporte, Ciencia, Tecnología e Innovación;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N.° 30305, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 192° numeral 6 de nuestra Carta Constitucional establece la competencia de los Gobiernos Regionales para expedir normas en los asuntos que por mandato constitucional o legal le atañen;

Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N.° 27867, modificado por el artículo Unico de la Ley N.° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;

Que, el literal a) del artículo 37° de la norma en comentario, señala, que el Consejo . Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Siendo que, en su artículo 39° suscribe, que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el numeral 30.2 del artículo 30% del Reglamento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 154- AREQUIPA, establece que los dictámenes son documentos que contienen el fundamento fáctico y jurídico, así como las circunstancias y hechos que sustentan la presentación de un proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional;

Que, el artículo 31° del texto normativo citado, señala que los dictámenes que emitan las Comisiones Ordinarias o Especiales se sustentan en los informes emitidos por los integrantes del gabinete de asesores y/o consultores del Consejo Regional o de las dependencias orgánicas del Gobierno Regional;

Que, en el marco de las facultades de fiscalización otorgadas por la Ley Orgánica de. Gobiernos Regionales y en atención al derecho de control sobre los recursos públicos, se realizó una visita de inspección no programada al Almacén de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). Sur el día 28 de marzo de 2026, se constató la existencia de libros de nivel secundario y primaria en las materias de Personal Social y familia, Matemática, Cuaderno del Módulo de Comprensión Lectora, Cuaderno de Historia y Economía, con data de impresión desde el año 2010 al 2018. Dichos textos se encuentran almacenados directamente sobre el suelo y en cajas deterioradas, contraviniendo las normas de almacenamiento del Ministerio de Educación; además,

se hallaron almacenados materiales lúdicos, juegos didácticos, televisores y DVD, entre otros bienes;

Que, mediante Dictamen de Comisión N° 001-2026-GRA/CR-CEDCTI, la Comisión de Educación, Deporte, Ciencia, Tecnología e Innovación, pone en consideración del Consejo Regional el Informe de Fiscalización N° 001-2026-GRA/CR-AAML, elaborado por el consejero regional por la provincia de Caravelí, Aarón Alexander Maldonado López, referido a la visita inopinada realizada al almacén de la UGEL (Unidad de Gestión Educativa Local) Arequipa Sur;

Que, el Consejo Regional de Arequipa, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 2026,

SE ACUERDA:

PRIMERO.- APROBAR el Informe de Fiscalización N.° 001-2026-GRA/CR-AAML, de fecha 07 de abril de 2026, elaborado por el consejero regional por fa provincia de Caravelí, Aarón Alexander Maldonado López, respecto a la visita inopinada que evidencia la situación del almacén general de la UGEL Arequipa Sur.

SEGUNDO.- DECLARESE EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN LOGÍSTICA el almacén general de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur (UGEL Arequipa Sur), debido al estado de almacenamiento y la acumulación de bienes obsoletos que impiden una adecuada utilización de materiales educativos.

TERCERO.- DISPONER que la Gerencia Regional de Educación, en un plazo de 60 días calendario, implemente un "Plan Regional de Depuración y Transferencia de Bienes Estatales", de los bienes dados de baja, según los lineamientos de la Ley N° 32246, priorizando la entrega a las II.EE., centros de salud y organizaciones de agricultura familiar en zonas de extrema pobreza de la región Arequipa.

CUARTO.- EXIGIR al director de la UGEL Arequipa Sur la presentación trimestral de un informe de cumplimiento sobre el estado del almacén y el avance de optimización de los procesos de baja y excedencia, bajo responsabilidad funcional.

QUINTO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa para conocimiento y fines, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N.° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8107680-108-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9935983/8107680-108-2026.pdf