Acuerdo Regional N.° 107-2026-GRA/CR-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
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ERD‘ E 2 a Arequipa, 04 de mayo de 2026.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 2026, aprobó el siguiente acuerdo;
VISTOS:
El Informe N° 0012-2026-GRA/CR-RVLH-CONDESUYOS, cursado por la Consejera Regional de Condesuyos Sra. Roxana Vilma Llamocca Huayhua.
CONSIDERANDO:
Que, de Conformidad a lo establecido en el Artículo 1919 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 20 de la ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatoria; Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 390 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el competente para emitir acuerdos regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos de internos, de interés público, ciudadano o institucional;
Que, el artículo 27? del Reglamento Interno del Consejo Regional numeral 27.2 establece:
“Comisiones especiales: Se constituyen con un fin especifico y sobre temas determinados para cumplir encargos del Gobierno Regional, con otros niveles de gobierno, realizar labores de investigación, de ética parlamentaria regional o sobre otros que determine el Consejo”
Que, el artículo 29° del Reglamento Interno del Consejo dispone:
En la sesión en que conforme una Comisión Especial deberá designarse a su presidente y a sus integrantes, así como el tiempo que se le otorgará para el cumplimiento de las funciones que se le encomienden. En el caso específico de conformación de comisiones especiales para realizar labores de investigación, se requerirá la aprobación del 25% del total de los miembros habilitados del consejo "
Que, el artículo 58° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa Actos Legislativos y de Gobierno:
“Acuerdos Regionales. — son decisiones del Consejo que resuelven asuntos internos o de interés público, ciudadano o institucional, También pueden declarar la voluntad del Consejo Regional para que se practique un determinado acto o el Órgano Ejecutivo Regional se sujete a una conducta o norma institucional (...)”
Que, el artículo 65% del Reglamento Interno del Consejo ha regulado que:
“(.)
Tratándose de asuntos complejos y/o singular importancia, se conformarán Comisiones Especiales Investigadoras integradas por un numero impar de consejeros designados por el Consejo Regional. En los acuerdos con los que se conforman las Comisiones Especiales Investigadoras deberá designarse al consejero que ejercerá su presidencia, el objetivo de la investigación y el plazo que se otorga para que esta sea realizada”
Que, con Informe N° 0012-2026-GRA/CR-RVLH-CONDESUYOS, el despacho de la : Consejera Regional de Condesuyos, ha motivado y sustentado la conformación de una comisión especial investigadora respecto a la conformación de la “Comisión #7 Especial encargada investigar y determinar la existencia de presuntas irregularidades en la ejecución del mantenimiento periódico de la carretera Chuquibamba - Cotahuasi, correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025”, a raíz de las denuncias públicas realizadas por los vecinos y medios de difusión local y regional;
Que, por estas consideraciones y en ejercicio de las atribuciones contenidas en la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en aplicación de su Reglamento Interno, por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2026;
SE ACUERDA:
PRIMERO.- CONFORMAR la Comisión Especial Investigadora encargada de investigar y determinar la existencia de presuntas irregularidades en la ejecución del mantenimiento periódico, de la carretera Chuquibamba — Cotahuasi, correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025.
SEGUNDO.- ESTABLECER que la Comisión Especial Investigadora estará integrada por los consejeros regionales que a continuación se detalla:
- Roxana Vilma Llamocca Huayhua Presidente de la Comisión
- Nila Roncalla Camargo Miembro Integrante e Natividad Francisca Taco Cueva Miembro Integrante
TERCERO.- OTORGAR a la Comisión Especial Investigadora un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su instalación, para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo solicitar ampliación debidamente motivada ante el Pleno del Consejo Regional.
CUARTO.- ENCARGAR a la Comisión Especial Investigadora la elaboración y presentación de un informe final debidamente sustentado, el cual deberá contener:
e Determinación de hechos verificados
© Identificación de presuntas responsabilidades administrativas, civiles
y/o penales, de corresponder e Recomendaciones para la adopción de medidas correctivas
QUINTO.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, a través de todas sus dependencias, brinde a la Comisión Especial Investigadora el acceso a la información, documentación y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad.
SEXTO.- PUBLICAR, en presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa para conocimiento y fines, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 42° de la Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.
NO REGIO) DE AREQUIPA SE ¡ANAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8107630-107-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9935916/8107630-107-2026.pdf