Acuerdo Regional N.° 104-2026-GRA/CR-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
ga eee del,
AC ° 104-2026 G Arequipa, 04 de mayo del 2026.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 2026, aprobó el siguiente acuerdo;
VISTOS:
El Dictamen de Comisión N° 027-2026-GRA/CR-CDECI de la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los . asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto 'ormativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son \ ersonas jurídicas de derecho público, constituyendo, para su administración económica y } ipanciere, un Pliego Presupuestal. 4, Y Que, los Consejos Regionales, aprueban, modifican o derogan las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprueban su Reglamento Interno, conforme lo establecido en los literales a) y e) del artículo 150 de la ley 27867.
Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867;
Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Arequipa, ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N* 29230), regula el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión - de impacto regional y focal, financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia), el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda.
Que, el Reglamento de la Ley N° 29230,.aprobado mediante Decreto Supremo .N* 038-2026-EF, se precisa que el acto de priorización de inversiones constituye una competencia indelegable del Consejo Regional, en su calidad -de órgano normativo, conforme a lo dispuesto en. los artículos 19°, 20° y 21° del citado reglamento, así como en concordancia con los artículos 16° y 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, mediante Dictamen N° 027-2026 -GRA/CR-CDECI, la Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional, considera procedente, aprobar la priorización del proyecto de inversión pública “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN CANAL MADRE JOYA NUEVA PROGRESIVA 30+000 HASTA EL VASO REGULADOR N° 1 DISTRITO DE LA JOYA DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA” CUI N° 2697416, por un monto de S/. 31*078,172.03.
Que, por estas consideraciones, al amparo del contenido del 19,2 del artículo 19° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y las atribuciones conferidas en la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Cooperación Internacional;
Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, reglamento Interno del Consejo regional de Arequipa y sus modificatorias, Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, por MAYORIA en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 2026;
SE ACUERDA: PRIMERO. - APROBAR la priorización de la siguiente inversión pública para su
NOMBRE MONTO S/
“MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISION DE AGUA PARA RIEGO EN CANAL MADRE JOYA NUEVA 2697416 | PROGRESIVA 30+000 HASTA EL VASO REGULADOR | 31,078,172.03 N° 1 DISTRITO DE LA JOYA DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”
SEGUNDO. - FACULTAR, al Gobernador Regional de Arequipa a suscribir los Convenios de Inversión Pública Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y las adendas que fuesen pertinentes,
TERCERO. - FACULTAR, al Gobernador Regional de Arequipa, a suscribir el convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.
CUARTO.- AUTORIZAR a la administración del Gobierno Regional de Arequipa a realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera — SIAF, asf como las modificaciones presupuestarias necesarias para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL), conforme al Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
QUINTO. — DISPONER que la administración del GORE-AQP, designe en el plazo de ley, a los integrantes del Comité especial encargado de elaborar las bases del proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutara los proyectos viables y el comité especial encargados de elaborar las bases del proceso de selección de la entidad supervisora de los proyectos priorizados y las demás atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la ley 29230.
SEXTO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del numeral 6.3 del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230.
SÉPTIMO.- DISPONER que el Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia General Regional, informe trimestralmente al Consejo Regional de Arequipa sobre el estado de los proyectos priorizados, incluyendo la ejecución fisica y financiera correspondiente.
OCTAVO. - NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Arequipa, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Promoción. de la Inversión Privada, para su conocimiento y fines correspondientes.
NOVENO. - PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional, en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el Reglamento vigente de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
DE AREQUIPA
BIERNO REGI 20 CONSI
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/8107569-104-2026-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9935830/8107569-104-2026.pdf