Decreto Regional N.° 02-2023-AREQUIPA
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DECRETO REGIONAL N°OO2.2023-AREQUIPA
APRUEBAN REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGIÓN AREQUIPA EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional nº 494-AREQUIPA, se crea el "CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGIÓN AREQUIPA - COREPAM", como un espacio de coordinación, concertación, articulación, dialogo y toma de decisiones con las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, donde interactúen las Organizaciones involucradas en el tema Adulto Mayor; el sector Privado, la Sociedad Civil y las Instituciones del Estado a fin de proponer políticas y acciones en materia de Personas Adultas Mayores ante los Órganos de Gobierno de todos los niveles con la finalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas Adultas Mayores el ejercicio de sus derechos fundamentales; Que, el Artículo 5° de la Ley nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales , para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, asimismo, el Artículo 22° de la normativa precitada autoriza al Gobernador Regional a ejecutar actos de gobierno, mediante Decretos Regionales en concordancia con el Artículo 40º que prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;
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Que, a través del Informe nº 130-2023-GRA/SGMPV, la Sub Gerente de la M~jer y Poblaciones
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Mayores de la Región Arequipa, el cual surge en mérito a la Ordenanza Regional nº 494-AREQUiPA,
I;J¡' propuesta que es validada por la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, a través del
......... ·---¡ ) ¡ Informenº 192-2023-GRA/OPDI; .
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Que, conforme se desprende de los antecedentes, la propuesta de Reglamento tiene por objeto establecer el funcionamiento del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, así como define su organización y funciones; enmarcado en cinco capítulos, diecisiete artículos y tres disposiciones complementarias finales, constituyendo norma reglamentaria de la Ordenanza Regional nº 494-AREQUIPA; Que, el inciso d) del artículo 21 ° de la Ley nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el inciso e) del artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece como atribuciones del Directorio de Gerentes, adoptar acuerdos sobre los Decretos Regionales que sean propuestos por el Gobernador Regional; disposición concordante con el Reglamento para las sesiones del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Arequipa;
Que, estando al lnfor,me nº 752-2023-GRA/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 30 de mayo de 2023, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21 ° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 40° del mismo marco legal. DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento. Apruébese el Reglamento del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, norma reglamentaria de la Ordenanza Regional nº 494-AREQUIPA, el mismo que en Anexo (06 folios), forma parte integrante del presente Decreto Regional. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. - Vigencia de la norma. El presente Decreto Regional y el Reglamento del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA , " ,,/) _
ÚNICA: - Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el Diario Oficial "EL PERUANO",
,·'\ ,-?J-,:\ como en el diario de Avisos Judiciales, encargando a la Secretaria General que posteriormente sea
___ ..,{,.,------ gil publicado también en el Portal Institucional del Gobierno Regional Arequipa.
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:,d;,:"ds ':;':e~:i;~~ del Gobiemo Regional A<eq"ipa, a los Regístrese y Publíquese.
VCHQ/rav.
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OBIERNO REGIONAL OFICINA PLANEAMIENTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGIÓN AREQUIPA CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. De la Naturaleza Jurídica
El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, creado por Ordenanza Regional N°494-Arequipa, es un espacio de diálogo, coordinación , concertación y toma de decisiones, conformado e integrado por los representantes de las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente acreditados, a fin de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno. Se encuentra presidido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa o su representante. Artículo 2º. Objetivo
Establecer el funcionamiento del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región de Arequipa, la que en adelante se denominará "COREPAM AR EQUIPA", a fin de garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación. Artículo 3°. Alcance
Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicaciones obligatorias a todas/os los/as integrantes titulares y alternos que integran el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequ ipa. Artículo 4º. Jurisdicción
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El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, ejerce jurisdicción en el ámbito de la Región Arequipa, con sede en la Ciudad de Arequipa , capital de la Provincia de V- º ..,"'~ requipa, Departamento de Arequipa. gionai O'(;'
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:JI' ·rtículo 5°. Base Legal
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- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias.
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.
- Decreto Supremo Nº 006-2021-MIMP, aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030. Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa que aprueba la Estructura y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa. Ordenanza Regional Nº494-AREQUIPA del 2022, crea el Consejo Regional para la Persona Adulta Mayor de la Región Arequipa.
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CAPITULO 11 ORGANIZACIÓN DEL COREPAM
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' .,.-- ..,__;,,- ·"·c. Art' . .. ,/:.1/' ,,:.-.,,.- Icu o 6º . ComposIcIon )r- " ~::~I Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, para el cumplimiento .'"'\ .. .. . . ·J, ~e sus funciones , estará conformado por las siguientes Instituciones: ·' • '-. \
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a) Presidencia
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Gobernador Regional de Arequipa
b) Secretaría Técnica ► Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social c) Miembros ►
Municipalidad Provincial de Arequipa. Municipalidad Provincial de lslay. ► Municipalidad Provincial de Caravelí. ► Municipalidad Provincial de Caylloma. ► Municipalidad Provincial de Camaná. ► Municipalidad Provincial de Castilla. ► Municipalidad Provincial de La Unión. ► Municipalidad Provincial de Condesuyos. ► Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa del Ministerio Publico y/o su Representante. ► Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa del Poder Judicial y/o su Representante. ► Representante de la Defensoría del Pueblo. ► Representante de la Policía Nacional del Perú. ► Gerencia Regional de Educación. ► Gerencia Regional de Salud. ► Coordinador Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza-Arequipa. ► Representante acreditado de ESSALUD. ► Coordinador Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS. ► Jefe de la Unidad Territorial del Programa Nacional de Asistencia Solidaria-Pensión 65. ► Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP. ► Dos representantes de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores de alcance Regional. ►
d) El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, para el cumplimiento de sus funciones, en forma consensuada podrá incorporar a otras instituciones públicas o privadas para la conformación del consejo. Artículo 7º. Designación de los Representantes
~"º '?-egiona; cr0..,. Los representantes de las diferentes instituciones que conforman el Consejo Regional para las .J o
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~ie ersonas Adultas Mayores, designarán a sus representantes titulares y alternos ante el COREPAM ediante Resolución Directora! o jefatura, según corresponda. CAPITULO 111 DE LAS FUNCIONES GENERALES Artículo 8º. Del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa.
Tendrá las siguientes funciones: a) Promoverá la defensa de los derechos de las personas adultas mayores de la Región Arequipa. b) Articular la implementación de acciones contenidas en las normas nacionales y convenios internacionales orientadas a la atención de las personas adultas mayores. c) Promover el dialogo, coordinación, concertación y toma de decisiones de instituciones púbicas, y si e caso lo amerita de instituciones privadas, sociedad civil acciones que permitan mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, mediante la participación activa y organizada promoviendo ;-f:- º"';"'-:·,.:--. la defensa de sus derechos. d) Coordinar con los Gobiernos Locales de la Región Arequipa, a fin que dentro del marco de sus l§J funciones y competencias incorporen políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las -~ )..: , personas adultas mayores en sus respectivas jurisdicciones. ,, ' \ .. -- 1 -- ···· ··; 1 Establecer una coordinación estrecha y permanente con las Comisiones Multisectoriales de las ,\ '- ,., / Personas Adultas Mayores, que conforme el Gobierno Nacional, para desarrollar acciones que permitan el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales relacionados con las personas adultas mayores. f) Ejercer la labor de seguimiento y monitoreo de la implementación de la Política Nacional en relación a las per~onas adultas mayores. . . . ., ,. ¡fo~t P!!f,( '" ' g) Aprobar instrumentos que permitan efectuar el segu1m1ento, mon1toreo y evaluac1on de la Polit1ca -f.· r. -.•. ;;.\ Nacional en relación a las personas adultas mayores.
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h) Elaborar informes anuales de avances de la implementación de la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores para remitir al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. i) Coordinar con los gobiernos locales a fin que, dentro del marco de sus funciones y competencias, incorporen en sus instrumentos de gestión la implementación de la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores . j) Promover la participación responsable y solidaria de las Personas Adultas Mayores. k) Promover la creación de Mesas de Trabajo con los Gobiernos Locales.
- Promover, diseñar, formular, monitorear y validar las políticas en materia de personas adultas mayores en coordinación con las políticas nacionales . m) Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de personas adultas mayores. n) Promover acciones estratégicas interinstitucionales que permitan mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores del ámbito regional. o) Promover el intercambio intercultural e intergeneracional en temas relacionados con las personas adultas mayores. p) Otras funciones que asigne la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social o la que haga sus veces del Gobierno Regional de Arequipa.
CAPITULO IV
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS
Artículo 09º. Funciones de la Presidencia del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores.
a) Ejercer la representación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región
Arequipa, ante los Poderes del Estado, Instituciones Públicas y Privadas, así como ante los medios
de comunicación.
b) Convocar y presidir las sesiones de la asamblea general y proponer la agenda de sesiones del
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Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa .
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·'.'.·.,_ -c) Emiir la Resolución Ejecutiva Regional por la que s, aprueb~ el plan de trabajo del Consejo
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Regional para las Personas Adultas Mayores de la Reg1on Arequ1pa.
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d) D_irimir los empates qu_e_se produzcan en las votacions con su voto dirimente. .
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1 e) Firmar las actas y cert1f1cac1ones de los acuerdos, conJuntamente con el Secretario Tecnico .
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f) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y asambleas generales.
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g) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
h) Aprobar las comisiones de trabajo designadas en asamblea general.
i) Presentar el informe de gestión anual ante la DIPAM del MIMP.
"<;>.e<Ji 0 na ~ j) Promover la participación de los miembros del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores
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de la Región Arequipa, en las diferentes actividades a favor de las personas adultas mayores.
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1' _ ___ ~ rtículo 1Oº. Funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno
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Regional de Arequipa, como Secretaría Técnica del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa.
a) Participar de las sesiones del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa, con voz y con voto, siempre y cuando no se encuentren presentes el Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional. b) Enviar citaciones, por encargo de la Presidencia, la convocatoria a los miembros del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa. c) Asistir a los diversos eventos en relación del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa. d) Promover la participación de los miembros del Consejo Regional para Personas Adultas mayores -~~~::--~~de la Región Arequipa en las diferentes actividades a favor de las personas adultas mayores. ,:i~S:::c:::!Y</;::,\ e) Llevar al día el libro de actas de las sesiones del Consejo Regional para Personas Adultas mayores
'::~}i\ de la Región Arequipa y tomar nota de los acuerdos que se adopten en las sesiones. 0( . _ Remitir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de sesión ordinaria o extraordinaria ::\ . . .......... / ;-·1 el acta de la sesión a los miembros del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la , ~ / / / "/ Región Arequipa. ':-. e·:::-::-': . / g) Recepcionar y tramitar la correspondencia. ""<.C.:c---., h) Organizar la documentación para el despacho del Presidente del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa . i) Recopilar y difundir los acuerdos de la asamblea del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa. previa autorización del Presidente.
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j) Organizar y apoyar la ejecución del plan de trabajo del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa. k) Gestionar el apoyo logístico y financiero para las funciones del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa aprobadas por el pleno.
- Llevar y actualizar la matriz de seguimiento de acuerdos del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa. m) Sistematizar la información para la elaboración del Informe Anual sobre el cumplimento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. n) Elaborar y mantener actualizado el Directorio del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa. o) Organizar, administrar y custodiar el archivo documentario del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa. p) Otras que le asigne el Presidente o la Asamblea General del Consejo Regional para Personas Adultas mayores de la Región Arequipa. Artículo 11º. Funciones de los Miembros del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa
a) Participar puntualmente a las reuniones programadas o convocadas. b) Contribuir al complimiento de los objetivos. c) Cumplir con las labores encargadas por la Asamblea General. c,10N d) Representar al titular de la institución que lo ha designado. o v·e· ~1' e) Participar activamente en las comisiones. ~ f) Informar al titular de su institución los acuerdos de las sesiones realizadas. ~ •••• •BE• •,;¡:¡6;¡· g) Aprobar el plan de trabajo anual de las acciones a desarrollar. % "' · h) Promover la participación responsable y solidaria de las personas adultas mayores. i) Promover, diseñar, formular, monitorear y validar las políticas en materia de Personas Adultas Mayores, en concordancia con las políticas nacionales. j) Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones en el ámbito del Gobierno Regional de Arequipa. k) Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de personas adultas mayores.
- Realizar el seguimiento al cumplimiento de la implementación de la Política Nacional en relación a
las personas adultas mayores, de competencia Regional.
m) Conformar grupos de trabajo para la implementación de la política nacional en relación a las
personas adultas mayores a nivel regional.
gionai e1o !;\ n) Convocar a instituciones públicas y privadas para que informen sobre las acciones que vienen
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realizando a favor de las personas adultas mayores de la Región Arequipa. ~ 'º ) Otros que sean aprobados en sesiones del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores --,,<-1r-- r/ de la Región Arequipa.
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Artículo 12º. De Las Causales de Sustitución de los Representantes de las Instituciones que Conforman el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores.
Por acuerdo y con el informe de la Secretaría Técnica, se solicitará la sustitución de alguno de los representantes de las instituciones que la conforman, en los siguientes casos: a) Por inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas del Miembro Titular o cuatro (4) sesiones ordinarias consecutivas del miembro alterno, en el periodo de un año. b) Por remoción o renuncia al cargo que venía ejerciendo en la Institución que lo designó como miembro del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores. c) Por incumplir el contenido del presente Reglamento.
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Articulo 1 3 º. Convocatoria
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a) Asambleas Ordinarias:
►
Se convocará a asambleas ordinarias el 1 er miércoles de cada 2 meses.
b) Asambleas Extraordinarias:
►
La asamblea extraordinaria podrá ser convocada por el Presidente o Vice Presidenta o por
encargo a la Secretaría Técnica.
e) De las citaciones:
La convocatoria a asamblea general se realizará a través de la Secretaria Técnica, por disposición
del Presidencia o a solicitud de parte de alguna de los interesados que integran la comisión siempre
en coordinación con la Presidenta, según sea ordinaria y/o extraordinaria.
►
Citaciones: Las reuniones, será por escrito y/o por medio electrónico, con una antelación no
menor de 1 semana a la fecha señalada para la reunión. En las citaciones, se deberá indicar la
agenda, el día, la hora y el lugar de reunión. Cualquier integrante del Consejo Regional para las
Personas Adultas Mayores de la Región Arequipa, podrá solicitar la ampliación de la agenda.
►
Del Quórum: El quórum de la Asamblea en primera citación, está constituido por la mitad más
uno del total de sus integrantes y en segunda citación por el número de integrantes asistentes,
debiendo atenerse a los acuerdos los integrantes que no asistieron sin derecho a reclamo alguno.
►
De los Acuerdos: Los acuerdos que se adopten serán con el voto favorable de la mayoría de
los integrantes asistentes. En caso de empate, la presidencia tiene el voto dirimente y ante su
ausencia lo ejercerá la Vice presidenta. La reunión de la asamblea, puede ser suspendida sólo
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por caso fortuito o fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al
momento de suspenderla.
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:d) De las A etas:
►
De las actas de la Asamblea General: El Acta contiene la fecha, hora y lugar, agenda,
asistentes, informes, pedidos (si lo hubiera). Al finalizar la reunión, el acuerdo del acta será
leída y ante la conformidad será firmada por todas las asistentes, pudiendo la Secretaría
Técnica entregar una copia a los integrantes que lo soliciten. Cada sesión se iniciará dando
lectura al documento y la agenda por el que fue convocado.
► De las actas de las Comisiones: El Acta de las comisiones y/o sub comisiones contendrán
los acuerdos adoptados, en las sesiones ordinarias y extraordinarias para las que han sido
convocadas y contendrá los acuerdos, la relación de asistentes con sus respectivos documentos
de identificación, lugar y fecha que ha sido efectuada y la firma al concluir la reunión.
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De organización de las actas: Los acuerdos tomados en las sesiones deberán ser
plasmados en el acta correspondiente, la misma que debe considerar obligatoriamente los
siguientes puntos:
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Nombre completo del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores.
Número de Sesión.
Fecha, hora de inicio y lugar.
Nombre y apellidos de los miembros del Consejo Regional para las Personas Adultas
Mayores, que asistieron a la sesión y nombre de la institución a la que representan a efectos
del cómputo del quórum.
Agenda.
Desarrollo del tema.
Orden del día.
El sentido de las deliberaciones para cada punto tratado, así como forma de votación de los
miembros asistentes.
Detalle de los acuerdos adoptados.
La hora de culminación de la sesión.
Firma de todos los miembros asistentes en señal de conformidad.
Artículo 14º. De las Tardanzas e Inasistencias.
La Presidencia comunicará a los titulares de las instituciones miembros del Consejo Regional para
las Personas Adultas Mayores, las tardanzas e inasistencias injustificadas de sus representantes de
dos sesiones continuas, para su conocimiento y fines.
Artículo 15º De los Invitados Especiales
a) En casos especiales y cuando la naturaleza del tema así lo amerita, los representantes de las
instituciones que conforman el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores, podrán
asistir a las sesiones en compañía de asesores/as o especialistas en las materias a debatir.
b) La presencia de los asesores o de especialistas, deberá ser comunicada a la Presidencia del
Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores, antes de la realización de la sesión.
c) Los asesores y especialistas tendrán derecho a vos, pero no a voto. Su presencia no será
computable para efectos del quórum .
Artículo 16º de los Grupos de Trabajo
El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores, podrá conformar grupos de trabajo de
naturaleza temporal de conformidad, para el desarrollo de temas o acciones específicas, teniendo
en cuenta las necesidades de trabajo .
CAPITULO V
Artículo 17º De la Participación de las Personas Adultas Mayores
.:/(~_t t.-;- La participación de la representación de las organizaciones de personas adultas mayores se dará en
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el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y en el
Numeral 48.3 acreditación de organizaciones de personas adultas mayores a nivel regional, del Artículo
·1.•./48º del Reglamento de la~,::S::::E•:::::::::::~:p~:::L:~007-2018-MIMP.
PRIMERA: Las acciones no contempladas en el presente Reglamento, serán absueltas por la Gerencia
. 9e;,Joña1,10 -<l- Regional de Desarrollo e Inclusión Social.
✓º8º ~% EGUNDA: Dado el caso que, con fecha posterior a la aprobación de la presente Reglamento, se
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°'1 pruebe normatividad nacional o regional relacionada con su aplicación, la Unidad Orgánica
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TERCERA: El Incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, constituye falta
de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación
laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan .
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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
GERENCIA REGIONAL DESARROLLO
E INCCLUSIÓN SOCIAL
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
DESARROLLO INSTITUCIONAL
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OPDI/REGLAMENTO/ADUL TO MAYOR/EROS/
---
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/4330857-02-2023-arequipa
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4706915/02-2023-AREQUIPA.pdf