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014-2007-GRA-CR-AREQUIPA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 014-2007-GRA/CR-Arequipa

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

CONSTITUYEN COMISION INTERVENTORA EN LA GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Regional

N2 _ 014-2007-AREQUIPA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su Artículo 191°, modificado por Ley N° 28607 que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, es de conocimiento público, que en los últimos días del mes y año en curso, en la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, se ha detectado que se ha producido una sustracción sistemática de recursos del Estado, aproximadamente desde el año 2003, en las que habrían participado varias personas sobre pago de pensiones a ex trabajadores cesantes, realizando depósitos adicionales a los que correspondían a cambio de entregar a los partícipes determinados porcentajes para apropiarse dineros del Estado;

Que, es necesario dictar medidas de emergencia que permitan una intervención administrativa al interior de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, con el fin de iniciar un proceso de moralización y de investigación preliminar sobre los hechos acontecidos, identificando los presuntos responsables, y las dimensiones de los actos citados, coadyuvando con los organismos competentes a la adopción de medidas oportunas y necesarias;

Que, los convenios y normas de carácter internacional especializados en materia de lucha contra la corrupción, reconocen un rol activo a las Entidades Públicas en esta tarea, entendiendo que su contribución es decisiva para afianzar una cultura de probidad como fundamento de un Estado Constitucional y Social de Derecho, a través del control de la gestión como medio para la mejora de la actividad gubernamental y el combate eficaz de las nuevas modalidades de corrupción administrativa;

Que, resulta necesario el fortalecimiento de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, en atención a la prioridad de las políticas anticorrupción, y los compromisos internacionales asumidos por el país;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales.”

Estando a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes del 24 de setiembre de 2007, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

DECRETA

Artículo1”.- Intervención de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones

Intervenir la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa, por un plazo de 30 días calendarios con el objeto de iniciar un proceso de investigación de los actos de corrupción relativos a la sustracción de bienes públicos regionales, quedando facultada la Gerencia General Regional para dictar las Directivas que correspondan, de ser el caso.

Artículo 2°.- Constituyen Comisión Interventora Para efecto de lo dispuesto en el artículo precedente, constitúyase una Comisión Interventora con facultades y poderes suficientes como para:

e Investigar los hechos denunciados sobre presuntos actos de corrupción, debiendo todos los funcionarios, servidores y órganos que conforman el Gobierno Regional brindar la información solicitada, bajo responsabilidad.

e Poner a disposición de la Oficina de Personal o quien haga sus veces a los servidores y funcionarios comprendidos en los hechos materia de investigación, conforme a la normatividad vigente.

e Disponer la inmovilización de documentos de relevancia en los asuntos materia de investigación, poniéndolos a buen recaudo, para lo cual adoptará las medidas mas convenientes al caso.

® Coordinar con el Ministerio Público y con el Órgano Regional de Control Interno, las acciones de investigación para no interferir funciones.

e Solicitar el asesoramiento de los diversos órganos para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3”.- Miembros de la Comisión Interventora

La Comisión referida en el párrafo precedente, será constituida mediante Resolución Ejecutiva Regional en el término de 48 horas de publicada la presente, y estará integrada por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, entre los cuales se contará con un Abogado y un Contador Público Colegiado.

Artículo 4°.- Plazo para el Informe Final

La Comisión interventora en el plazo de 30 días calendario presentará su informe final a la Presidencia Regional, adjuntando la documentación probatoria respectiva, sus conclusiones y recomendaciones. Su aprobación se realizará mediante Resolución Ejecutiva Regional.

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Artículo 5”.- Ejecución de las recomendaciones El Gerente General Regional es el responsable de la implementación de las recomendaciones de la Comisión Interventora.

Artículo 6”.- Ampliación de facultades Mediante Resolución Ejecutiva Regional se podrían ampliar las facultades de la Comisión Interventora según sean las circunstancias.

Artículo 7°.- Vigencia de la Norma El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 8°.- Norma derogatoria Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Dado en la sede presidencial del Gobierno Regional de Arequipa a los (2) Vis TINE T OClidfas del mes de SETIEMBRE del año dos mil siete.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2354683-014-2007-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2411850/doc.pdf