Decreto Regional N.° 013-2007-GRA/CR-Arequipa
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
CREAN SERVICIO CIVIL JUVENIL
Decreto Regional
N® _ 0132007-AREQUIPA
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO
Que el tercer párrafo del artículo 14° y el artículo 38° de la Constitución Política del Perú preceptúan: “La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil (...)” “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.”
En consecuencia, es deber gubernamental, el impulso para la formación de ciudadanos democráticos, solidarios y responsables que se involucre de forma crítica y propositiva en los espacios públicos, en los cuales asuman responsabilidades, tomen iniciativas, generen diálogo y protejan el bien común, con el objeto de hacer respetar, cumplir y defender la Constitución .
Que el inciso 2 del artículo 8° de la Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que uno de los principios rectores de las políticas y gestión regional es la participación que importa que: “La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.”
Que debe ofrecerse mecanismos para el desarrollo de valores sociales, así como la aprehensión de temas referidos al desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, participación ciudadana, lucha anticorrupción, acceso a la información y vigilancia ciudadana. La práctica de la vigilancia ciudadana en la gestión del Gobierno Regional por parte de la juventud, facilitará el fortalecimiento de sus capacidades y habilidades de comunicación, concertación, análisis crítico y de la afirmación de sus valores axiológicos y al mismo tiempo, les permitirá experimentar la construcción de un sector público transparente y eficiente,
En consecuencia, es necesario instituir un Servicio Civil Juvenil que se ¿constituya en el escenario en el cual los egresados de las Universidades tengan la oportunidad “ge conocer e incidir sobre la gestión pública, realizar sus prácticas pre-profesionales y £gusolidar su perfil profesional, contribuyendo a su vez, a una más pronta y eficiente R/ministración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando su esponsabilidad social. De esa manera, el Servicio Civil Juvenil, se constituirá en un complemento en la formación pedagógica de los estudiantes.
Que el artículo 40° de la Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales,”
Estando a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes del 24 de setiembre del 2007 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del Artículo 21 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
DECRETA:
Artículo 1.- Crean Servicio Civil Juvenil
Créase el Servicio Civil Juvenil en el Gobierno Regional de Arequipa, con el carácter de facultativo, para los egresados de las Universidades de la región, el mismo que se prestará en la sede Presidencial, en las Gerencias Regionales y en los órganos desconcentrados y descentralizados del Gobierno Regional.
Artículo 2.- Objeto
La prestación del Servicio Civil Juvenil se efectuará con observancia del ordenamiento jurídico vigente y según los requerimientos internos, y tiene por objeto contribuir con la realización actos y procedimientos administrativos y actividades públicas propias del Gobierno Regional, ampliando el ejercicio práctico de la formación profesional e incentivando la responsabilidad social del egresado universitario.
Artículo 3.- Modalidad del Servicio
La prestación del Servicio Civil Juvenil se realizará en Grupos de Apoyo bajo la conducción de un Supervisor, quien será el responsable de la conducción y dirección del Grupo, de su desempeño, así como de los actos y gestiones que individualmente ellos realicen. Los documentos suscritos y emitidos por el Supervisor tienen similares efectos jurídicos que los demás documentos administrativos y de administración que emiten los demás servidores públicos, pero no tienen capacidad ni funciones resolutivas.
Artículo 4.- Acceso al Servicio Para la prestación del Servicio Civil Juvenil, se celebrará un Convenio Específico con las Universidades que expresen su interés en ello; en el que se precisará que el Servicio Civil Juvenil será reconocido como parte de una de las modalidades de ley para la obtención del título profesional que corresponda,
Artículo 5.- Selección para el Servicio
Cada Universidad podrá presentar al Gobierno Regional una lista de egresados con el objeto de que participen en un “Programa de Capacitación y Evaluación en Gestión Pública” que durará dos (02) meses; a cuyo término, quienes aprueben el Programa, serán incorporados al Servicio \ Civil Juvenil.
Artículo 6.- Duración del Servicio La duración del Servicio Civil Juvenil es de doce meses calendarios, incluidos el período de la capacitación conforme lo dispone el artículo anterior.
GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
Artículo 7.- Abono como tiempo de servicios prestados al Estado
El participante del Servicio tendrá derecho a percibir una bonificación adicional en el puntaje que obtenga en cualquier Concurso Público que lleve a cabo el Gobierno Regional y también, será reconocido como tiempo de servicios prestados al Estado.
Artículo 8.- Facilidades para el servicio Para la prestación del servicio, el Gobierno Regional prestará las facilidades del caso, proporcionando el costo de la movilidad y otros incentivos según el rendimiento en el servicio.
Artículo 9.- Culminación del servicio
Para la culminación satisfactoria del servicio se deberá presentar un informe final de investigación individual sobre temas de deficiencias, corrupción o moralización en la administración regional, con la identificación de recomendaciones acerca de mejoras a implementar para lograr la eficiencia, eficacia y/o transparencia en la gestión.
Artículo 10.- Órgano responsable del programa
La Gerencia General Regional es el órgano encargado de organizar y coordinar con las Universidades de la Región, la asignación de los estudiantes, así como supervisar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Regional.
Artículo 11.- Financiamiento Autorícese la transferencia y asignación de los recursos económicos necesarios para la implementación y funcionamiento del Servicio Civil Juvenil.
Artículo 12.- Directivas de implementación
El Gerente General Regional en el plazo de sesenta (60) días dictará las Directivas correspondientes para la implementación del Servicio Civil Juvenil,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las Universidades podrán adecuar sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en el presente,
SEGUNDA.- El Servicio Civil Juvenil se iniciará el 2008 en la provincia capital, el cual se ampliará a todo el territorio de la región conforme lo permita la disponibilidad presupuestal.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Deróguese cualquier disposición legal que se opongan a lo dispuesto por el presente.
SEGUNDA .- El presente entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2008.
Dado en la sede presidencial del Gobierno Regional de Arequipa, a los VEINTLOCIZO (28) días del mes de setiembre del año dos mil siete.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
A gee iona, iy % GORIERNO REGIONAL AREQUIPA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2354682-013-2007-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2411849/doc.pdf