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012-2007-GRA-CR-AREQUIPA Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° 012-2007-GRA/CR-Arequipa

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

PRECISAN ATRIBUCIÓN PRESIDENCIAL SOBRE DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS

Decreto Regional

N? 012. .2007-AREQUIPA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 20° y 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales preceptúan que: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional.”

“El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones:

(...) c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar

y cesar a los funcionarios de confianza. ”

Que el Artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, dispone que: “La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. (...).”

Que el Artículo 33° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales también establece que:

*La dirección del Gobierno Regional está a cargo de la Presidencia Regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, según lo establecido en la presente Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Consejo Regional.”

Que, en el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, se ha establecido que son órganos de línea del Gobierno Regional de Arequipa las Gerencias Regionales de Infraestructura, Energía y Minas, de Agricultura, de la Producción, de Comercio Exterior y Turismo, de Educación, de Salud, de Trabajo y Promoción del Empleo, de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Transportes y Comunicaciones.

Que, la Octava Disposición Complementaria del mismo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece: “Autorícese al Presidente Regional para que mediante Decreto Regional previo acuerdo del Directorio de Gerentes dicte las medidas complementarias que sean necesarias.”

Que, es necesario precisar los alcances de la atribución presidencial de designación de funcionarios de todo el Gobierno Regional, es decir, de sus respectivos Órganos de apoyo, asesoría, de línea, órganos descentralizados y desconcentrados, proyectos especiales, así como los respectivos órganos de apoyo, asesoría, de línea, órganos descentralizados y desconcentrados de cada uno de los sectores, dado que existe diversa normativa legal e infralegal emitida con anterioridad a la reestructuración contenida en la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, la misma que por mandato constitucional contenida en el inciso 4 del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú, no sólo tiene rango y fuerza de ley, sino que tiene prevalencia sobre cualquier otra norma legal dado que se trata del ejercicio del poder normativo relativo a una competencia exclusiva, precisada como tal por el inciso c) del Artículo 35° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización.

Que asimismo, el Artículo 40 de la misma Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece que: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, ”

Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 20 de agosto del 2007 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

DECRETA

Artículo 1° .- Objeto . Es objeto del presente precisar los alcances de la atribución presidencial regional de designación de funcionarios.

Artículo 2° .- Ámbito de Aplicación

El presente Decreto Regional es de aplicación a todos los órganos estructurales del Gobierno Regional, con la única excepción de la designación de los funcionarios del Archivo Regional de Arequipa, quienes se regirán por la normativa nacional de la materia. En consecuencia, a partir de la fecha, cuando alguna norma, de cualquier rango o naturaleza, atribuya poder de designación de funcionarios directivos o de confianza de cualquier órgano estructural del Gobierno Regional de Arequipa, deberá entenderse que dicha atribución “recae en el Presidente Regional. .

Articulo 3°.- Atribucién Presidencial Regional de Designacién

Precísese que se encuentran comprendidos dentro de la atribución presidencial regional de designación, a todos los funcionarios en cargos de confianza, de todos los órganos de apoyo, asesoría, órganos descentralizados y desconcentrados, proyectos especiales, y de línea, así como respecto de estos últimos, de sus correspondientes órganos de

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

apoyo, asesoría, de línea, órganos descentralizados y desconcentrados, de todo el Gobierno Regional de Arequipa sin excepción alguna, salvo la precisión del artículo anterior.

Artículo 4°.- Vigencia de la norma El presente entrará vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 5°.- Norma derogatoria Deróguese cualquier otra disposición que se oponga al presente.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, alos VEINTITRES (23) Días del mes de AGOSTO del año dos mil siete.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

A.

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PRESIDENCIA anual Cuil n Beri vides

PRESIDENTE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2354591-012-2007-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2411801/doc.pdf