Decreto Regional N.° 010-2007-GRA/CR-Arequipa
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL SECTOR PÚBLICO DISTINTO AL GOBIERNO REGIONAL, UNIVERSIDADES, GREMIOS DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y ONGs AL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - COREMYPE
Decreto Regional
N° 010 -2007-AREQUIPA
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° de la Ley 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, señala que los Gobiernos Regionales crean en cada Región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa;
Que el Artículo 12° del Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2003-TR, prescribe que los Gobiernos Regionales en coordinación con los Gobiernos locales de su jurisdicción crearán en cada región. un Consejo Regional de la micro y pequeña empresa;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 255-2004-GRA/PR, se designó y acreditó a los representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa en la Región Arequipa; acto que fue ratificado con Ordenanza Regional N° 026-2006-GRA/CR-AREQUIPA.
Que, habiendo concluido el término para el cual fueron acreditados los representantes ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa — COREMYPE, corresponde realizar la elección de nuevos representantes, debiendo al efecto aprobarse el reglamento que normará el proceso a realizarse.
Que el Artículo 40 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales preceptúa que:;
“Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. *
Estando a lo aprobado en Sesión del Directorio de Gerentes del 25 de julio del 2007 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d del Artículo 21 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales;
DECRETA
Artículo 1°.- Aprueban Reglamento
Apruébase el Reglamento para la Elección de representantes del Sector Público distinto al Gobierno Regional, Universidades, de Gremios de la Micro y Pequeña Empresa, y Organismos No Gubernamentales ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE, de la Región Arequipa, el mismo que comprende dieciséis (16) artículos y dos (02) Disposición Final; contenidos en cuatro (04) Títulos, los cuales forman parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Vigencia de la norma
El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Dado en la sede del Gobierno Regional Arequipa. alos ¿UTE (03) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Siete.
GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL SECTOR
PÚBLICO DISTINTO AL GOBIERNO REGIONAL, UNIVERSIDADES, GREMIOS
DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y ONGs AL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - COREMYPE
TITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento establece y regula el procedimiento a través de los cuales los representantes del sector público distinto al Gobierno Regional, Universidades, gremios de Micro y Pequeña Empresa y Organismos No Gubernamentales vinculadas con la promoción y desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE, eligen a sus representantes al Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE.
Artículo 2”.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación en la jurisdicción del Gobierno Regional de Arequipa.
Artículo 3°.- Principios El proceso eleccionario se llevará a cabo buscando la más amplia participación y representatividad democrática.
TITULO I
MATERIA DE ELECCIÓN Artículo 4°.- Materia de elección Serán materia de elección: . Ol representante de las instituciones del sector público no comprendidos en el Gobierno Regional . 01 representante de las Universidades; . 04 representantes de los Gremios de Micro y Pequeña Empresa. . 01 representante de las Organizaciones No Gubernamentales - ONG'S ;
EN ] Artículo 5”.- Vigencia de la representación ‘ Los representantes elegidos, tendrá vigencia a partir de su juramentación por un período de dos (02) años. No se admitirán reelecciones.
TITULO Ik DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES
Artículo 6” .- Responsabilidad de la Convocatoria La Convocatoria al proceso de elección, será realizada por el Presidente del Gobierno Regional,
Artículo 7° .- Secretaría Técnica
El responsable del proceso eleccionario es la Secretaría Técnica , la cual será ejercida por la Gerencia Regional de Trabajo, quien se encargará de formular la propuesta de Cronograma, su publicación y el registro de representantes, así como conducir el proceso de elección de los representantes del sector público distinto al Gobierno Regional, Universidades. de los gremios de Micro y Pequeña Empresa y de Organismos No Gubernamentales-ONG 'S respectivamente,
Artículo 8” .- Convocatoria
La convocatoria será pública a través de un aviso en el diario encargado de los avisos
judiciales de la ciudad de Arequipa, la misma que debe contener además, el cronograma de
los siguientes aspectos:
- Inscripción y acreditación de representantes de las instituciones del sector privado, del sector público distinto al Gobierno Regional, de las Universidades, de Gremios de la Micro y Pequeña Empresa y de ONG’S;
Publicación en el local institucional, del listado de solicitudes presentadas;
Presentación de tachas respecto de los representantes de las instituciones del sector privado, del sector público distinto al Gobierno Regional, de las Universidades, de Gremios de Micro y Pequeña Empresa y Organismos No Gubernamentales;
Absolución de tachas y publicación de listado de representantes de las instituciones del sector privado, del sector público distinto al Gobierno Regional, de las Universidades, de Gremios de Micro y Pequeña Empresa y de Organizaciones No Gubernamentales, aptos para intervenir en el proceso eleccionario;
Elección en Acto Público de un un (01) representante del sector público distinto al Gobierno Regional, un (01) representante de las Universidades, cuatro (04) representantes de Gremios de Micro y Pequeña Empresa y uno (01) de Organizaciones No Gubernamentales; y
Entrega de Credenciales.
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Artículo 9° .- De los representantes de Gremios de Micro y Pequeña Empresa
Para la elección de los cuatro (04) representantes de los Gremios de Micro y Pequeña Empresa se deberá considerar un representante de los Gremios de Micro y Pequeña Empresa de provincias, dos representantes de los Gremios de Micro y Pequeña Empresa del sector productivo y un representante de los Gremios de Micro y Pequeña Empresa del sector comercio y servicios. Siendo requisito adicional el encontrarse inscrito en el RENAMYPE,
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Para viabilizar la representatividad de los Gremios de Micro y Pequeña Empresa de las provincias distintas a la Provincia de Arequipa se podrá realizar una elección previa convocada y conducida por los Alcaldes Provinciales. En el caso de que no se realice dicha convocatoria, los gremios podrán llevar a cabo dicho proceso eleccionario.
Artículo 10°.- Requisitos documentales de Gremios de Micro y Pequeña Empresa Para participar como elector. los Gremios de Micro y Pequeña Empresa deberán adjuntar a su solicitud la siguiente documentación :
a) La que acredite su personería jurídica;
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b) Certificado de vigencia de la actual Junta Directiva, emitida por la Oficina Registral de los Registros Públicos de Arequipa, con una antigiiedad no menor a 60 días;
c) Nombres completos de los representantes ( un titular y un alterno ) para participar en el proceso eleccionario ante el COREMYPE;
d) Copia certificada del acta respectiva donde se acredita la elección o designación de los representantes;
e) Acreditación de actividad institución empresarial desarrollada mínimo en dos (2) años;
f) Padrón de asociados.
g) Acreditar el domicilio legal, teléfono, donde funciona la entidad.
Artículo 11°.- Requisitos documentales de ONGs Para la inscripción de las Organizaciones No Gubernamentales se deberá adjuntar: a) La que acredite su personería jurídica. b) Certificado de vigencia de la actual Junta Directiva, emitida por la Oficina Registral de los Registros Públicos de Arequipa, con una antigiiedad no menor a 60 dias c) Registro de Inscripción vigente, como Organismo No Gubernamental, ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, cuando tengan dicha
obligación legal.
Artículo 12”.- Requisitos documentales de instituciones del sector público distinto al Gobierno Regional y de las Universidades Para la inscripción de las instituciones del sector público distinto al Gobierno Regional y de las Universidades se deberá adjuntar:
a) Documento que acredite la representación.
Artículo 13”.- Acto eleccionario
La elección de los representantes del sector público distinto al Gobierno Regional, Universidades, Gremios de Micro y Pequeña Empresa y de Organismos No Gubernamentales, será mediante voto secreto, en único acto público y tendrá lugar en las instalaciones del Gobierno Regional Arequipa, en la fecha y hora que se señala en el aviso de la convocatoria. La elección se realizará con presencia de un Notario Público, quien dará fe del acto eleccionario.
Al inicio del proceso eleccionario, la Secretaría Técnica procederá a realizar un informe de las acciones preparatorias y dará lectura de las acciones realizadas, organizaciones que han concurrido y de los gremios inscritos y en el RENAMYPE quienes serán los candidatos natos a la representación de los Gremios de Micro y Pequeña Empresa.
El acto eleccionario se realizará en cuatro etapas, la primera comprenderá la elección de un representante del sector público distinto al Gobierno Regional, luego el de las Universidades, a continuación, cuatro (04) representantes de los gremios de Micro y Pequeña Empresa y la finalmente, la elección del representante de las ONGs. El acto se deberá realizar de manera
democrática y mediante el voto secreto de los representantes titulares, que se depositará en cuatro ánforas lacradas respectivamente.
Artículo 14”.- Del escrutinio
La Secretaría Técnica una vez terminado el acto eleccionario, en el mismo momento, realizará el escrutinio correspondiente ante todos los asistentes, proclamándose ganadores a los representantes que hayan obtenido la mayor votación.
Se levantará un Acta de dicho proceso, firmando los asistentes en señal de conformidad.
Artículo 15°.- Impugnaciones
En caso de presentarse alguna impugnación al proceso eleccionario, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción Social resolverá en primera Instancia y la Gerencia General Regional resolverá en segunda y última instancia.
Artículo 16”.- De la instalación del Consejo
Los resultados electorales serán comunicados al Presidente Regional para que determine la fecha y hora para la instalación en acto público del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa.
TITULO IV DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Norma de excepción
Para los gremios de las Micro y Pequeñas empresas de provincias, excepto la provincia de Arequipa, no es exigible acreditar los dos (2) años de actividad empresarial conforme lo dispone el inciso e) del artículo 10 del presente.
SEGUNDA.- Designación del representante del sector privado EL representante del sector privado será designado por el Presidente Regional.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/2354589-010-2007-gra-cr-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2411802/doc.pdf